Distrito de Santiago de Cali gana demanda de reparación directa cuyas pretensiones superaban los 1.200 millones de pesos
Fotografía de archivo.
- Los demandantes alegaban que el Distrito y el Hospital San Juan de Dios omitieron garantizar el servicio básico esencial de la salud, permitiendo que se consolidara el daño antijurídico que derivó en la muerte de un menor de edad.
- La Ley 100 de 1993, dispone que la prestación de servicios de salud a cargo del Estado, tiene lugar a través de una nueva categoría de entidad pública denominada ‘Empresas Sociales del Estado’.
- El otrora Hospital Carlos Carmona Montoya, hoy Hospital San Juan de Dios, fungió dentro de este proceso como una Empresa Social del Estado.
Santiago de Cali, 12 de agosto de 2024
En un fallo favorable proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés Islas, se desvinculó al Distrito Especial de Santiago de Cali y a la Red de Salud del Suroriente E.S.E, evitándose una condena de $1.268.189.134, según las pretensiones del demandante Luis Alfredo Isaza Briceño y otros.
Los demandantes alegaban que el Distrito Especial de Santiago de Cali y el Hospital San Juan de Dios, omitieron dentro de sus funciones garantizar el servicio básico esencial de la salud, permitiendo que se consolidara el daño antijurídico que derivó en la muerte de un menor de edad.
“En promedio, el Distrito de Santiago de Cali tiene un éxito procesal del 80% en las demandas que cursan en su contra. El alcalde Alejandro Eder, dentro del propósito de una ‘Cali Reconciliada’ de nuestro Plan de Desarrollo 2024-2027 ‘Cali, Capital Pacífica de Colombia’, tiene como uno de sus objetivos principales un proyecto destinado al fortalecimiento del ciclo de defensa jurídica y de la política de mejora normativa del Distrito”, argumentó María Ximena Román García, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, de la Alcaldía de Cali.
¿Cómo se defendió el Distrito ante la demanda interpuesta?
Con fundamento en lo establecido en la Ley 100 de 1993, se alegó la falta de legitimación en la causa como parte pasiva, es decir, no podía ser demandada ante la imposibilidad de ser el prestador de los servicios de salud, existiendo las ESE y, en particular, el Hospital San Juan de Dios, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
¿Qué decidió el Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina frente a la defensa del Distrito?
El Hospital Carlos Carmona Montoya fungió dentro de este proceso como una Empresa Social del Estado (ESE), dotada de personería jurídica, de donde deviene su capacidad para ser parte de este asunto como demandada.
En ese sentido, la responsabilidad recae sobre el Hospital San Juan de Dios, que debe responder por los hechos generadores del daño, por la falla en la atención médica adelantada.
Finalmente, la apoderada de la Alcaldía de Cali, Gloria Amparo Pérez Paz, expuso que en caso de falla médica no solo debe demostrarse la existencia del daño, sino la imputabilidad a la entidad demandada.
A su vez, la subdirectora de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, María Fernanda Rivera Meneses, anotó que este fallo fue emitido por el Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa catalina, en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA23-12093 del 3 de octubre de 2023, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
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Comunicaciones Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública