Acciones adelantadas por el Dagma en relación con el establecimiento de comercio “la carpa salón de eventos” (carpa la 50).
1. Actuaciones de seguimiento por la subdirección de gestión de calidad ambiental – grupo gestión integral de residuos sólidos
- 21/Oct/2021, asistencia técnica para dar lineamientos frente a la implementación del decreto 0059 de 2009.
Acta No. 55910 del 21 de octubre de 2021
Se realiza asistencia técnica con el fin de impartir lineamientos frente a la implementación del Decreto 0059 de 2009, por medio de la operatividad del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
- 6/Nov/2021, asistencia técnica de control posterior para verificar el cumplimiento de los requerimientos del acta No. Y evidenciar la operatividad del SGIRS en evento real.
Acta No. 40254 del 6 de noviembre de 2021
Durante la asistencia técnica se evidenciaron algunas situaciones que podrían poner en riesgo la integralidad de los residuos sólidos. Por lo cual, se realizan algunos requerimientos con la intención de optimizar la gestión de los residuos sólidos, como la instalación de puntos ecológicos, implementación de mecanismo que evite que los residuos almacenados reposen en suelo blando, realizar cierre perimetral de sitio adecuado como UAR temporal, entre otras.
- 25/Dic/2021, asistencia técnica de control posterior para verificar la implementación del Decreto 0059 e implementación de requerimientos.
Acta No. 40264 del 25 de diciembre de 2021
Se evidencia la implementación del SGIRS previo al inicio del evento masivo.
- 27/Dic/2021, asistencia técnica de control posterior para verificar la implementación del Decreto 0059 e implementación de requerimientos.
Acta No. 40440 del 27 de diciembre de 2021
Se evidencia la operación del SGIRS. No obstante, se requiere incrementar frecuencia de recolección, a lo cual el organizador atiende de inmediato solicitando al operador de servicio de aseo contratado, realizar la recolección inmediata.
- 29/Dic/2021, asistencia técnica de control posterior para verificar la implementación del Decreto 0059 e implementación de requerimientos.
Acta No. 40215 del 29 de diciembre de 2021
Durante esta visita se evidencia la implementación del Decreto 0059 de 2009 por medio, funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
No obstante, se requiere el incremento de frecuencia de recolección para optimizar la gestión integral de los residuos sólidos.
- 30/Dic/2021, asistencia técnica de control posterior para verificar la implementación del Decreto 0059 e implementación de requerimientos
Acta No. 55932 del 30 de diciembre de 2021
En esta asistencia técnica se evidencia la operación del SGIRS, y se solicita remitir al DAGMA informe sobre las cantidades de residuos sólidos generados durante el evento y su gestión.
- 12/Ene/2022, recepción y revisión de indicadores de gestión de residuos sólidos.
Radicado orfeo No. 202241730100032172 Del 12 de enero de 2022
Se recibe informe de gestión de los residuos generados durante ele evento masivo “El Mejor Parche de la Feria”, desarrollado entre el 25 y el 30 de diciembre.
En este informe se reporta:
- 3.067 kg de residuos sólidos aprovechados por Organización de Recicladores de Oficio para su posterior reincorporación a procesos productivos.
- 33 kg de aceite de cocina usado entregados a gestor de ACU inscrito ante el DAGMA, para ser aprovechado.
4.175 kg de residuos sólidos ordinarios entregados al operador de aseo ciudad limpia para ser dispuestos en el relleno sanitario de Colomba - Guabal.
- El día 12 de febrero del presente año, se realizó visita de control durante el desarrollo evento desarrollado en el predio.
Acta de visita ambiental no. 51287
Se reiteró a la Sociedad cumplir con lo estipulado en la normatividad aplicable durante el uso de altoparlantes, no podrá superar los niveles de ruido permitidos para el sector según Resolución 0627 de 2006, artículo 2.2.5.1.5.3 que a la letra reza “altoparlantes y amplificadores, así mismo artículo 2.2.5.1.5.4 “Prohibición de generación de ruido” artículo 2.2.5.1.5.1.10 “Obligación de impedir perturbación por ruido”.
- Visita realizada el día 27 de febrero 2022
Acta de control de nivel de presión sonora no. 5041
Se realiza operativo de Inspección, vigilancia y control del DAGMA, con el fin de evaluar los niveles de ruido emitidos durante evento que se llevó a cabo en las instalaciones de la Carpa La 50 Cali, mediante medición de presión sonora, la cual no fue posible efectuar debido a condiciones meteorológicas adversas (lluvia), dando cumplimiento a la Resolución 0617 de 2006, articulo 20 condiciones meteorológicas adversas que manifiesta las mediciones deben efectuarse en tiempo seco.
- Visita realizada 05 de marzo de 2022
Acta de control nivel de presión sonora no. 5377
Se realiza visita de control posterior en operativo de IVC DAGMA, con el fin de evaluar los niveles de ruido emitidos durante el evento que se llevó a cabo en las instalaciones de la Carpa la 50 Cali, mediante medición de presión sonora, la cual no fue posible efectuar el procedimiento debido a las condiciones meteorológicas adversas (lluvia), dando cumplimiento a la Resolución 0627 de 2006, artículo 20.
- Visita realizada el 06 marzo de 2022
Acta de control nivel de presión sonora no. 5224
Se realizó operativo institucional con el fin de realizar medición de presión sonora bajo los parámetros establecidos en la Resolución 0627 de 2006 (Anexo 3, capitulo 1), pero dicho procedimiento no se llevó a cabo por las condiciones meteorológicas adversas, según lo que manifiesta la Resolución 0627 de 2006, en su artículo 20. Condiciones meteorológicas adversa: Las condiciones de las mediciones equivalentes de los niveles de presión sonora ponderados a LAeq, deben efectuarse en tiempo seco, no debe haber lloviznas, truenos o caída de granizo, los pavimentos deben estar secos. En el momento de la inspección se observa el piso mojado. Se le reitera que deben garantizar los niveles de ruido asignados para el sector.
- Visita 20 de marzo de 2022
Acta de control nivel de presión sonora no. 5217
Se realiza visita de control posterior, con el fin de realizar medición de presión sonora, bajo los parámetros establecidos en la Resolución 0627 de 2006, anexo 3, capitulo 1 para evaluar los niveles de ruido emitidos durante el desarrollo del evento denominado “MOJIGANGA” ubicado en las instalaciones de la Carpa la 50, pero dicho procedimiento no se llevó a cabo por que el evento mencionado no se realizó.
- El día 08 de abril del presente año se realizó visita de control posterior a los compromisos adquiridos mediante actas de reuniones anteriores.
Acta de visita técnica ambiental no. 50394
Se realiza visita de control y seguimiento al establecimiento de comercio, al momento de la inspección se puede constatar la instalación de teja termo acústica montada en andamios certificados para altura, con el fin de formar muro acústico de manera perimetral, según lo manifestado por el señor Carlos Paz, la instalación de dicho muro cubrirá en la totalidad la parte trasera de la tarima, a su izquierda abrirá 2 módulos y a su derecha (donde se encuentra mayor parte de edificios) cubrirá 5 módulos para dar cobertura en proyección a los edificios colindantes, así mismo se indica que la doble estructura contara con paño absorbente en todo el cuadrante de tarima, como refuerzo del doble muro, y se instalara triple muro de material triples revestido con el mismo paño absorbente en la parte baja de la tarima, dejando una entrada y salida para producción; dando cobertura a los bajos que van a nivel de suelo. Las instalaciones de las adecuaciones planteadas culminaran el día 18 de abril de 2022, están deberán cumplir con los objetivos planteados para mitigación de ruido emitidos por el desarrollo de actividad comercial, así mismo deberá presentar un informe técnico donde se evidencie la totalidad de los materiales implementados (fichas técnicas) con su respectivo registro fotográfico. Se reitera dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.
- Visita realizada el día 29 de abril de 2022.
Acta de visita técnica ambiental no. 50394
Se realiza visita de seguimiento a los requerimientos indicados anteriormente mediante acta de visita técnica ambiental N. 50394 en la cual se establecieron las fechas para la entrega de adecuaciones locativas para la disminución de ruido en el establecimiento de comercial, siendo el día 18 de abril el plazo para dicha entrega y terminación de las obras de insonorización y adecuaciones locativas” en la parte trasera del escenario parte alta, instalación de estructuras de andamios alrededor de la estructura de la carpa (tal como indico anteriormente el representante legal ) haría un montaje parcial de la teja termostática al costado izquierdo (desde tarima), así mismo se verifica la instalación de lona y entrepaño frente a la lona indicada anteriormente. Teniendo en cuenta las consideraciones y la propuesta que es indicada por el representante legal en visitar anterior la obra está en un 80% de ejecución, teniendo como faltante culminación de la instalación de teja termo acústica en la estructura existente y la instalación del triplex en la parte baja de la tarima, según lo manifestado por el representante legal, no se pudo cumplir con el tiempo de entrega por motivos presupuestales, y de adquisición de las tejas, de la misma manera indica que terminara con el 100% de las obras para el 20 de mayo de 2022.
- Visita realizada el día 20 de mayo del presente año.
Acta de visita técnica ambiental no. 39914
Se realiza visita de seguimiento a los requerimientos indicados anteriormente mediante Actas de Visita Técnica Ambiental Nos. 50394 y 50396, donde se indicaron las fechas para finalización de las adecuaciones locativas para la disminución del ruido del establecimiento de comercio. Al momento de la visita se verifica la instalación de teja termostática en la parte trasera de la tarima, la obra se ve retrasada debido a los tiempos de entrega de los materiales, por tal motivo la entrega de la obra no ha finalizado, según lo planificado y si las condiciones climáticas lo permiten, la obra finalizaría en ocho días.
- Visita realizada el día 24 de junio del presente año.
Acta de visita técnica ambiental no. 39989
Se realiza visita de control y seguimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos de visitas anteriores, evidenciando al momento de la inspección una estructura metálica montada, otras de la tarima recubierta con teja termo acústica. De otra parte, el señor Carlos Paz, quien atiende la visita manifiesta que se desmontó la estructura instalada en la zona lateral para realizar un refuerzo estructural debido a los fuertes vientos en el sector.
Se requiere presentar de forma inmediata el informe detallado de las adecuaciones realizadas con sus especificaciones técnicas de los materiales y cantidades utilizados.
2. Grupo jurídico sancionatorio
Actuaciones realizadas en el marco del proceso sancionatorio ambiental con radicación 1017 – 2018
- TRD expediente sancionatorio: no. 4133.0.9.9-1017 de 2018
- Presunto infractor: Sociedad Eventplus Cali SAS
- Nit: 900674524-4
- Establecimiento de comercio: La Carpa Salón de Eventos
Etapas surtidas y estado actual del proceso
Mediante memorando interno con Radicado 201941330100073704 de fecha 25 de noviembre de 2019, el líder de Laboratorio Ambiental – DAGMA, envía al área jurídica sancionatorio verificación del Informe Técnico de Emisión de Ruido con Orden de Trabajo No. 848 – 010- 2018, y el resultado obtenido aporte de 74,1 dB.
Mediante memorando interno con Radicado 201941330100073254 de fecha 22 de noviembre de 20’19, el líder de Laboratorio Ambiental – DAGMA, envía al área jurídica sancionatorio verificación del Informe Técnico de Emisión de Ruido con Orden de Trabajo No. 1265 – 010- 2018, y el resultado obtenido aporte de 87,2 dB.
- Auto No. 193 del 16 de febrero del 2022 “Por medio del cual se inicia proceso sancionatorio administrativo de carácter ambiental”
Por transgredir el día 07 de octubre de 201, los artículos 2.2.5.1.5.4, 2.2.5.1.5.10., 2.2.5.1.5.14., del Decreto 1076, Articulo 9 de la Resolución 0627 de 2006, en horario nocturno, por superar los niveles de ruido para el sector C, con un aporte de 74,1 dB.
Por transgredir el día 27 de octubre de 201, los artículos 2.2.5.1.5.4, 2.2.5.1.5.10., 2.2.5.1.5.14., del Decreto 1076, Articulo 9 de la Resolución 0627 de 2006, en horario nocturno, por superar los niveles de ruido para el sector C, con un aporte de 87,2 dB
Actualmente el proceso se encuentra vigente y en el archivo de procesos activos de la entidad.
Reuniones interdisciplinarias del Dagma con otras dependencias de la Alcaldía.
- 24 de marzo 2022 Acta No. 4112.020.3.2.
Asistentes: Secretaria de Gobierno, Secretario de Seguridad y Justicia, Directora Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Directora Departamento Administrativo de Gestión Jurídica, Subdirector Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico
Se concluyó que en la próxima reunión que se tenga con el señor Carlos Paz, propietario del establecimiento de comercio carpa la 50, cada organismo debe presentar su proceso frente al tema, llevar la documentación adquirida y fijaran plazos que el señor Carlos Paz tiene para solucionar la situación.
- 01 de abril de 2022 Acta No. 4112.020.3.2
Asistentes: Secretaria de Gobierno, Secretario de Seguridad y Justicia, Directora Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Directora Departamento Administrativo de Gestión Jurídica
El señor Carlos Paz, propietario de la Carpa la 50 se compromete públicamente, frente a todos los presentes que en ocho días se haga visita a la Carpa la 50 por parte del DAGMA, para que certifiquen las adecuaciones estructurales que están adelantando.