Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

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¿Cada cuánto debo pagar el IPU?

Este impuesto podrá pagarse en las fechas que determine cada año el Departamento Administrativo de Hacienda o quien haga sus veces.

¿Cómo puedo obtener el Paz y Salvo de Predial?

Este documento puede ser descargado a través de la página web de la Alcaldía en la siguiente ruta: www.cali.gov.co / Impuestos / Certificado de Paz y Salvo / Dirigirse al trámite; también puede descargarlo accediendo directamente al siguiente enlace: https://bit.ly/2CjRBko. Así mismo podrá solicitarlo de manera presencial en el Hall de servicios de la Subdirección de Tesorería Municipal. Si el Paz y Salvo se utilizará para un trámite notarial, se requieren Estampillas Municipales (Pro - Desarrollo Municipal y Pro - Cultura Municipal) y Estampillas Departamentales (Pro – Hospitales, Pro – Salud y Pro – Univalle). Sólo en este caso el Paz y Salvo debe ser solicitado directamente en el Hall de Servicios de la Tesorería Municipal.

¿Cómo se liquida el Impuesto Predial?

Para liquidar el Impuesto Predial se requieren 2 variables: la base gravable y la tarifa. • La base gravable del Impuesto Predial Unificado, será el avalúo catastral resultante de los subprocesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral. • Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable, dependiendo de la destinación del inmueble. La liquidación del Impuesto Predial será el resultado de multiplicar la base gravable por la tarifa correspondiente. Si se presenta en el mismo predio una destinación múltiple, el predio tributará conforme con la tarifa correspondiente según la utilización o uso dado a cada área de extensión, bien sea comercial, de servicios o industrial.

¿Cuál es el tope mínimo del valor del avaluó catastral?

Conforme lo establece el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 el avalúo catastral de los bienes inmuebles no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial, pero no más del 100%.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Certificado de Paz y Salvo del Impuesto Predial Unificado?:

a. Estar al día en el pago de este impuesto. b. El certificado de paz y salvo lo puede solicitar en la ventanilla 14 del Hall bancario de la Subdirección de Tesorería Municipal, también se puede descargar ingresando a la página web de la alcaldía, www.cali.gov.co, i. opción impuestos ii. titulo certificado de paz y salvo iii. dar clic en el banner “dirigirse al trámite” iv. digitar los datos requeridos del predio v. consultar vi. descargar c. Si es para trámite notarial adquiera un juego de estampillas municipales en el Hall bancario de la Subdirección de Tesorería y un Juego de estampillas Departamentales en el edificio de la Gobernación del Valle, para adherir al paz y salvo.

¿Dónde puedo obtener la factura del Impuesto Predial?

a. A través de la página web de la Alcaldía www.cali.gov.co, seleccionando las siguientes opciones: Impuestos / Impresión de facturas para pago de impuestos / Dirigirse al trámite. b. En los Centros de Atención al Contribuyente del CAM, Metrocali o Cañaveralejo. c. En los CALI: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

¿Dónde se encuentra ubicada la Oficina de Catastro?

La Subdirección de Catastro, se encuentra ubicada Av. 2 N # 10-70 en el Centro Administrativo CAM, (Bajos de Tesorería)

¿En qué casos puede solicitar una Revisión de Avalúo?

Cuando un ciudadano considere que su avalúo no refleja las condiciones del mercado, es decir, que el valor asignado está por encima del valor comercial, puede solicitar una Revisión de Avalúo. Antes de solicitarla debe verificar que las áreas construidas o de terreno no hayan sido modificadas en el último año. Así mismo, debe confirmar que no se hayan presentado variaciones en el mercado inmobiliario del sector donde se encuentra ubicado el inmueble.

¿En qué consiste el Proceso de la Actualización de la Formación?

La Actualización Catastral es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físicos y jurídicos del Catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por los cambios físicos, variaciones del uso o productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.

¿Existe un límite para el incremento del Impuesto Predial?

• Para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización será del cien por ciento (100%) de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año, más 8 puntos porcentuales. • Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC. • Para cada predio objeto de un proceso de actualización catastral, el límite del Impuesto Predial Unificado aplicará hasta el año gravable en que el incremento del Impuesto sea mayor o igual al impuesto calculado según la normatividad vigente, (avalúo catastral x tarifa). • Los límites previstos en el Acuerdo 0469/2019 no aplican para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, tampoco aplican para predios que figuraban como lotes no construidos cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación realizada en el mismo. • No aplica para predios que hayan cambiado de destino económico, ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción, tampoco para predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, ni para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.

¿Existen descuentos o beneficios para los contribuyentes que pagan de manera oportuna el Impuesto Predial?

El Alcalde de Santiago de Cali para cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, la Sobretasa Ambiental y la Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de la ciudad. El acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior. (Art. 45 - Decreto Extraordinario 0259 de 2015).

¿Por qué puede variar el avalúo catastral?

El avalúo catastral puede presentar variaciones debido a: 1. Porque hoy el inmueble vale más que cuando se realizó la última actualización catastral, hace más de siete (7) años. 2. Porque tuvo cambios físicos que no estaban registrados en el Catastro. 3. Porque se hizo una modificación interna o externa al predio (techo voladizo, enramada, marquesina) que no estaba registrada en el Catastro. 4. Porque el predio tuvo cambios en el destino económico (antes era solo vivienda y hoy tiene una parte de vivienda y otra comercial, o cambió totalmente a comercial). 5. Porque los datos registrados en la base catastral (como áreas, acabados y/o destinos) eran inconsistentes.

¿Por qué se realiza el Proceso de Actualización de la Formación Catastral?

Conforme al artículo 5, de la ley 14 de 1983, Decreto Nacional 3496 de 1983, la Ley 44 de 1990, Resolución 70 de 2011, modificada parcialmente por la Resolución 1055 del 2012. Las autoridades catastrales están en la obligación de actualizar los catastros dentro de un periodo máximo de cinco años con la finalidad de revisar los elementos físicos y jurídicos de los predios.

¿Qué cobros están incluidos en la factura del Impuesto Predial?

Tenga en cuenta que en esta factura se incluye la liquidación de los siguientes aspectos:  Impuesto Predial Unificado  Sobretasa Bomberil  Sobretasa Ambiental (CVC)  Alumbrado Público (solo para lotes)  Intereses de mora  Costas Procesales

¿Qué debo hacer para obtener un estado de cuenta del Impuesto Predial?

Si es el propietario del Predio, puede solicitar su ESTADO DE CUENTA en el Centro de Atención al Contribuyente CAM, Metrocali, Cañaveralejo, o en los C.A.L.I.: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Si el propietario del Predio no es quien va a reclamar el ESTADO DE CUENTA, se debe presentar una autorización para que un tercero pueda realizar el trámite.

¿Qué debo hacer si no recibo mi factura de Predial?

Cuando por alguna circunstancia a un sujeto pasivo no le llegue a la dirección del predio el documento de cobro del Impuesto Predial Unificado, deberá solicitarlo en los lugares autorizados para el efecto: Centro de Atención al Contribuyente CAM, Metrocali, Cañaveralejo, o en los C.A.L.I.: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; o descargar e imprimir la factura en la página web: www.cali.gov.co. No podrá argumentarse como motivo de la mora en el pago del Impuesto, el no haber recibido oportunamente el documento de cobro del Impuesto Predial Unificado. (Art. 48 - Decreto Extraordinario 0259 de 2015).

¿Qué es Catastro?

Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica

¿Qué es el Avalúo Catastral?

El Avaluó Catastral consiste en la determinación del valor de los predios, y se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avaluó catastral de cada predio se determinara por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones y anexos de construcción en el comprendidas.

¿Qué es el Impuesto Predial Unificado (IPU)?

Es un Impuesto de orden municipal, de carácter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Santiago de Cali.

¿Qué es el IPU (Impuesto Predial Unificado)?

El IPU es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro de su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por la Subdirección de Catastro Municipal. La tarifa es fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.

¿Qué es una Mutación Catastral?

Se entiende por mutación catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios de una unidad orgánica catastral, cuando dicho cambio sea debidamente inscrito en el Catastro.

¿Qué ocurre si no pago a tiempo?

En los casos en que los contribuyentes no efectúen su pago dentro de los plazos establecidos por la Administración Municipal, adicional al cobro de intereses moratorios se trasladará el proceso para el inicio del cobro persuasivo y posteriormente cobro coactivo. Adicionalmente el contribuyente podrá ser reportado en el boletín de deudores morosos del Estado (BDME). Nota: Es importante tener en cuenta que el contribuyente podrá realizar acuerdos de pago y así ponerse a paz y salvo por las vigencias adeudadas.

¿Qué relación tiene el Avalúo Catastral con el impuesto predial?

El avalúo catastral es la base gravable para calcular el valor del Impuesto Predial.

¿Qué trámites se realizan en la Subdirección de Catastro?

• Cambio de propietario o poseedor del bien inmueble • Englobe o desenglobe de dos o más predios • Incorporación de obras físicas en los predios sometidos o no sometidos al régimen de propiedad horizontal • Revisión del avalúo catastral de un Predio. • Cambios producidos por la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declaradas u omitidas durante el proceso de formación o actualización del catastro (Predios Omitidos) • Autoestimación del avalúo catastral • Rectificación de área y linderos • Rectificación de la información catastral • Rectificación de estrato socioeconómico • Inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno Certificado Catastral Servicios • Certificación de área y linderos. • Consulta de la base de datos catastral. • Servicios cartográficos. Sobre el Proceso de Actualización Catastral o Censo Inmobiliario

¿Quién está obligado a pagar el Impuesto Predial?

La persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali.

¿Quiénes deben pagar el IPU?

Lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bies inmuebles que se ubiquen en el Municipio de Santiago de Cali.

Versión 7.0.1

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