Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública

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¿Cómo afecta el bloque de constitucionalidad a las normas?

Afecta la interpretación que debe hacerse de las normas, dado que el bloque de constitucionalidad establece criterio de interpretación de derechos y deberes.

¿Cómo se clasificación de los actos administrativos?

Existen muchas corrientes que se han encargado de identificar los diferentes tipos de actos administrativos; entre todas ellas, la más aceptada se apoya en la segmentación realizada por Gabino Fraga. Según esta teoría los actos podían clasificarse: Por su naturaleza: se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en los derechos que ésta regula, son jurídicos. Si no posee la voluntad de causar efectos jurídicos sino que es creado con el fin de ejecutar atribuciones de la administración pública como pavimentación de calles o limpieza, se los denomina actos materiales o de ejecución; Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades. Dentro de los plurilaterales se encuentran los actos colegiales, los colectivos, los de condición y los contractuales;

¿Cómo se determina la vigencia de una norma?

Depende del tipo de norma jurídica. Para las leyes (Leyes y Decretos con fuerza de Ley), la vigencia la determina el legislador, como creador de la misma. En este caso generalmente, existen dentro de la misma ley, unos artículos de vigencia en los cuales existe una manifestación sobre esta materia. Cuando ni el legislador, ni quien reglamenta establecen de forma expresa la fecha de entrada en vigencia de una norma reglamentaria, esta empezará a regir después de su publicación en el Diario Oficial.

¿Cómo termina la vigencia de una norma?

La vigencia de una norma puede terminar por los siguientes fenómenos: a) Por disposición expresa del legislador cuando señala una fecha límite a la vigencia de una norma. b) Cuando una norma posterior de forma expresa la deroga. Esto se conoce como derogatoria expresa. c) Cuando una norma es modificada por otra posterior, la modificación empezara a regir en la fecha, posterior a la publicación, que señale el legislador o cuando esto no se establezca, a partir de su publicación. d) Cuando un operador jurídico (juez) en un caso concreto, interpreta que la norma ha sido derogada en forma tácita por otra. Esto se conoce como derogatoria tácita. e) Cuando la Corte Constitucional declara inexequible (inconstitucional) o parcialmente inexequible una norma o una parte de esta, dicha norma o parte de ella, declarada inexequible deja de estar vigente desde el mismo momento en que la Corte Constitucional anuncia su sentido del fallo en un comunicado de prensa. f) Cuando el Consejo de Estado declara la nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad de una norma de nivel reglamentario, a partir de la notificación por edicto de la sentencia.

¿Cuál es la diferencia entre sanción, publicación y promulgación de las normas?

La sanción es una facultad constitucional otorgada al Poder Ejecutivo, consistente en la validación del trámite surtido en la aprobación de una ley. La publicación y la promulgación son los actos mediante los cuales se da a conocer la nueva norma jurídica, satisfaciendo el principio de publicidad, como prerrequisito a la entrada en vigencia de las mismas. Más en concreto, la promulgación es el acto administrativo mediante el cual el Presidente de la República, ordena la inserción del texto normativo en el Diario Oficial. Mientras que la publicación es el acto material de inserción en el Diario.

¿Dónde se encuentra la normatividad generada por el COVID-19?

El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica pública, elaboró un compendio de normas distritales expedidas por el Alcalde Jorge Iván Ospina Gómez, con motivo de la atención de la emergencia del COVID-19, que fueron necesarias para garantizar la vida, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales, estas normas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/153767/juridica-da-a-conocer-compendio-de-decretos-para-la-atencion-de-la-emergencia-del-covid-19/ y la normatividad expedida a nivel nacional se pueden consultar: http://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/covid.html

¿El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, puede asesorar jurídicamente a particulares?

No, de acuerdo con el propósito del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, enmarcado en el artículo No.52 del Decreto Extraordinario 516 de 2016, le corresponde orientar la gerencia jurídica pública, blindar jurídicamente las decisiones del Gobierno Municipal, asesorar al Alcalde y a los organismos y entidades de la Administración Municipal en el ejercicio de sus competencias, y defender judicial y extrajudicialmente al ente territorial.

¿Qué autoridad tiene la función de certificar la vigencia de las normas en Colombia?

Actualmente no existe disposición dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico que adscriba competencia a entidad alguna, para certificar la vigencia de las normas.

¿Qué es el bloque de constitucionalidad?

El bloque de constitucionalidad está integrado por las normas de los tratados internacionales de derechos humanos, firmados y ratificados por Colombia, que en los términos del artículo 93 de la Carta Política, prevalecen en el orden interno. Las normas jurídicas que hacen parte de estos tratados, no son superiores a las normas constitucionales; sino que se constituyen en criterios de interpretación normativa vinculantes.

¿Qué es el Control de Constitucionalidad, y quienes lo ejercen?

Es una función pública que la Carta Política asignó a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado con el fin de asegurar la prevalencia, guarda e integridad de la misma Constitución y consiste en la revisión de las normas que se producen frente a las normas constitucionales. Este control puede ser previo, automático, posterior automático y por ejercicio de acción pública. Esta función la ejercen la Corte Constitucional para las normas de rango legal, incluyendo los decretos ley y los legislativos. Y el Consejo de Estado, para las normas de rango inferior al legal, como las reglamentarias.

¿Qué es el JurisDOC?

Es un sistema normativo el cual permite la difusión, consulta y publicación en un entorno Web (Intranet o internet) de los documentos normativos emanados por la Alcaldía Municipal, jurisprudencia que le atañe a las entidades territoriales y doctrina de gran impacto originada en el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, el sistema de información ofrece diferentes tipos de consultas al usuario, permitiendo la localización de los documentos normativos usando palabras, frases, temas y en general diferentes criterios determinados desde la administración del sistema, este software está habilitado para la consulta de la ciudadanía.

¿Qué es el JuriSOFT?

Es un Sistemas de información de procesos judiciales, que permite en tiempo real el registro, seguimiento, actualización y control interno de los procesos judiciales en los cuales el municipio es parte o tiene interés, es un software habilitado solo para los abogados del Municipio que llevan representación judicial.

¿Qué es el SUIN?

El SUIN es el Sistema Único de Información Normativa del Estado colombiano. Tiene como finalidad permitir la consulta a través de Internet, de leyes y decretos expedidos desde 1886, sentencias que han decidido sobre la constitucionalidad y la legalidad de estas leyes y decretos, e información sobre la vigencia de las normas.

¿Qué es la vigencia de una norma?

La vigencia está relacionada con el momento en el cual, cualquier norma jurídica puede empezar a producir los efectos para los cuales fue creada. Se considera que esta posibilidad es permanente, mientras no se haya producido una norma jurídica que la sustituya o la derogue; o no haya sido objeto de declaratoria de nulidad por el Consejo de Estado, o de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

¿Qué es un acto administrativo de carácter general y carácter particular?

Acto administrativo de carácter general: se denominan así a los actos administrativos de naturaleza impersonal, a través de los cuales se dictan parámetros o lineamientos que sin individualizar a los afectados, obliga a quienes estén inmersos en las situaciones de hecho que prescribe. Acto administrativo de carácter particular: son actos administrativos de carácter particular aquellos en los cuales se identifica e individualiza plenamente a los afectados o destinatarios de su contenido, sin importar que fuere un número plural de personas.

¿Qué es un acto administrativo?

Es la manifestación unilateral de la voluntad del Estado, encaminada a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, sean estas de carácter general y abstracto o particular y concreto.

¿Qué es un concepto jurídico?

Es la producción escrita que sienta los lineamientos jurídicos y los criterios orientadores que a consideración de su emisor responden al problema jurídico que se pretende dar solución. Son emitidos cuando han sido solicitados en peticiones de consulta por particulares o autoridades.

¿Qué es un documento?

Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

¿Qué es una actuación administrativa?

Es toda acción que adelantan las autoridades por virtud de las competencias conferidas, con sujeción a los principios y las normas previstas en la Ley 1437 de 2011, que se proyectan a cumplir con los fines del Estado y en general se orientan a la satisfacción del interés general, a la luz del artículo 209 de la Constitución Política. Estas podrán iniciar a través del ejercicio del derecho de petición de interés general, particular; en cumplimiento de un deber legal o de oficio.

¿Quién determina la vigencia de una norma en un caso concreto?

En los casos concretos son los jueces de la república, quienes determinan la aplicabilidad y vigencia de las normas, fundándose en el artículo 230 de la Constitución. Esto ocurre principalmente en relación con normas, sobre las que puede haber operado el fenómeno de la derogatoria tacita.

Versión 7.0.1

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