Secretaria de Dasarrollo Territorial y Participacion Ciudadana

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¿Cada cuánto se eligen los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal JAC?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, la elección de nuevos dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales. No obstante lo anterior, las elecciones de dignatarios de Juntas de Acción Comunal que se llevarían a cabo el 25 de abril del presente año, fueron suspendidas hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 0337 del 12 de marzo de 2021, expedida por el Ministerio del Interior, la cual además dispone que el período de quienes resulten elegidos una vez se realicen las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, será de cuatro (4) años. De igual manera se aclara, que durante el período cuando se presenten cargos vacantes por renuncias, fallecimientos, no residencia en el territorio, etc. la JAC podrá proveer en Asamblea General o por elección directa estos cargos, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

¿Cómo es el proceso de elección de las Juntas Administradoras Locales JAL?

Las Juntas Administradoras Locales JAL, son corporaciones administrativas que sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas, localidades y corregimientos. Los miembros de las JAL son elegidos por voto popular por períodos de 4 años que deben coincidir con el período de los Concejos Municipales. Cada comuna o corregimiento constituye una circunscripción electoral. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros.

¿Cómo opera o se realiza la Inspección Vigilancia y Control IVC sobre las Juntas de Acción Comunal JAC?

Las facultades para desarrollar la Inspección Vigilancia y Control se enmarcan en el Decreto 890 de 2008 (compilado en el Decreto 1066 de 2015), lo cual nos permite, entre otras actividades: - Revisar los libros contables, de actas y de afiliados de los organismos comunales. - Practicar visitas de inspección a las organizaciones comunales con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley y los Estatutos, determinar su situación legal y organizativa para adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados. - Investigar y dar trámite a las peticiones, quejas y reclamos que las personas presenten, relacionados con las organizaciones comunales. - Realizar seguimiento a las actuaciones de los Organismos de Acción Comunal - OAC, para que estos desarrollen sus actividades cumpliendo el debido proceso. De igual manera, a través del equipo que realiza las tareas de Inspección, Vigilancia y Control - IVC, de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana se brinda asesoría técnica, jurídica y acompañamiento permanente a los afiliados y dignatarios de los organismos comunales, procurando que estos tengan mecanismos para su mejor operación en los aspectos jurídicos, contables, financieros, administrativos, sociales y similares.

¿Cómo se puede obtener ayuda para la Junta de Acción Comunal JAC?

Las Juntas de Acción Comunal pueden obtener ingresos o adquirir bienes muebles e inmuebles, por concepto de contribuciones, aportes, donaciones o a través del desarrollo de actividades lícitas que realicen para lograr su autosostenibilidad. De igual manera, pueden celebrar contratos con empresas públicas o privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo. Para lograr este propósito, la JAC debe estar debidamente organizada en los aspectos legal, administrativo, contable y financiero, dando cumplimiento a las disposiciones que en materia contractual se encuentran vigentes en Colombia. Se resaltan además las estrategias para el fortalecimiento de la acción comunal establecidas en el documento CONPES 3955 de 2018, en virtud de las cuales el Gobierno Nacional ha implementado y desarrollado una oferta formativa, e igualmente programas como el Banco de Acciones Comunales, Hojitas Comunales, entre otros, que tienen como propósito fortalecer a los organismos comunales en la gestión, financiación y ejecución de iniciativas que promuevan el desarrollo comunitario de las regiones y su entorno.

¿Qué debo hacer para realizar la apertura de un comedor comunitario?

La Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades TIO, no ejecuta recursos en los territorios, lo que realiza, son acciones articuladas con los demás organismos de la Entidad, para reducir las necesidades, previamente diagnosticadas de manera participativa, con los líderes de los territorios TIO. El organismo que tiene a cargo los comedores comunitarios es la Secretaría de Bienestar Social. Es ante ellos que se debe realizar está gestión. Lo que hace la Subsecretaría TIO es acompañar el proceso de solicitud e instalación del comedor, en caso de que el organismo mencionado decida instalar el nuevo comedor.

¿Quiénes pueden ser Dignatarios de las Juntas de Acción Comunal JAC?

Para ser dignatario de un organismo de acción comunal se requiere: 1. Ser afiliado. 2. El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir. 3. No estar sancionado por algún organismo comunal.

¿Tienen un programa formal para capacitación de las Juntas de Acción Comunal - JAC? ¿Entregan certificados de asistencia?

En el Plan de Trabajo de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, se encuentran establecidas para la presente vigencia Jornadas de Capacitación para dignatarios y comunales en general, en temas relacionados con la normatividad comunal, funciones y proceso de elecciones de dignatarios. Estas son articuladas con las ASOJAC en sus territorios. Adicionalmente en la ficha de fortalecimiento (BP48803) de la supervisión a las JAC, en el cumplimiento de la normatividad comunal, se contemplan algunos rubros destinados a realizar jornadas de formación para el fortalecimiento de las Organizaciones Comunales. Oportunamente se informará a las JAC la programación de dichas capacitaciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2350 de 2003, la formación comunal debe ser certificada por el organismo de grado inmediatamente superior (ASOJAC), o si él no existiere, por la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control.

Versión 7.0.1

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