Secretaria de Dasarrollo Territorial y Participacion Ciudadana
¿Qué son las Juntas de Acción Comunal?
Son organizaciones comunitarias privadas, de carácter social, cívico y popular, creadas para el desarrollo integral de su comunidad, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, integradas por residentes de un mismo sector.
Buscan la solución de necesidades comunitarias a través de la unión de esfuerzos, la participación ciudadana, la autogestión y el desarrollo sostenible de su barrio o sector.
Son las encargadas de velar por el cumplimiento de derechos, aportar al desarrollo local y planificar proyectos en sus comunidades.
¿ Cuál es el marco normativo de la JAC?
Además de la Constitución Política de Colombia de 199 que, en su artículo 38, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad; existen normativas que respaldan hoy el ejercicio de la acción comunal, éstas son: la Ley 2166 de 2021 reglamentada por el Decreto 1501 de 202299.
Existen otras disposiciones legales que respaldan la actividad de las JAC, tales como: La Ley 152 de 1994. “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”; Ley 753 de 2002. "Por la cual se modifica el Artículo 143 de la Ley 136 de 1994"; Resolución 360 de 2005. “Por la cual se fomenta la constitución y desarrollo de las empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales”; Ley 1551 de 2012. “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”; CONPES 3955 de 2018. Estrategia para el fortalecimiento de la Acción Comunal en Colombia y la Ley 2294 de 2023. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’
¿Cada cuánto se eligen los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal JAC?
La elección de nuevos dignatarios de las Juntas de Acción Comunal se realizará el último domingo de abril de 2026; su período inicia el 1 de julio de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2030.
¿Cómo se realiza la Inspección Vigilancia y Control sobre las Juntas de Acción Comunal?
La Inspección, vigilancia y control (IVC) a organismos comunales se realiza a través de un equipo interdisciplinario que, de manera directa, interviene a los organismos comunales en el territorio, verificando que estas organizaciones cumplan con la normatividad en vigor, aspectos jurídicos, contables financieros, administrativos y sociales, con el propósito de aplicar los correctivos necesarios que permitan subsanar situaciones identificadas durante la inspección y/o vigilancia.
De igual manera, desde IVC se brinda asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales, dignatarios y afiliados, en un proceso de acompañamiento constante que procura el fortalecimiento del ejercicio de la acción comunal en el territorio.
¿Cuenta la Alcaldía de Santiago de Cali con un programa formal de capacitación dirigido a las Juntas de Acción Comunal?
La norma comunal establece que la organización comunal adoptará, a través de su estructura comunal, la estrategia de formación para formadores para la capacitación de sus afiliados y, en cooperación con las entidades de inspección, vigilancia y control establecerá los mecanismos para su implementación.
No obstante lo anterior, a través del equipo de IVC se desarrollan jornadas formativas en temas legales, estatutarios y otros inherentes al funcionamiento de los organismos comunales. Adicionalmente, IVC se articula con otras entidades según su competencia, para la realización de jornadas de orientación en temas de interés para los integrantes de estas organizaciones.
¿Quiénes pueden ser Dignatarios de las Juntas de Acción Comunal JAC?
Para ser dignatario de una Junta de Acción Comunal se requiere estar afiliado a esta. Quienes se postulen a los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal y conciliador, deben ser mayores de edad, saber leer y escribir.
Adoptada la estrategia de formación comunal decretada por el Ministerio del Interior, para ser dignatario de un organismo comunal se debe acreditar una formación académica de mínimo sesenta (60) horas sobre el tema comunal, las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior, o si este no existiere, por la entidad de inspección, vigilancia y control.
¿Cómo puede una Junta de Acción Comunal obtener recursos para desarrollar su labor y alcanzar los objetivos propuestos?
Las Juntas de Acción Comunal pueden celebrar contratos, convenios solidarios y alianzas con entidades del Estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local, hasta por la menor cuantía, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes estratégicos de desarrollo comunal y comunitario.
Así mismo, pueden crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario, para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales e internacional.
Adicionalmente, las JAC pueden postularse en las convocatorias que realiza el Gobierno Nacional para la gestión, financiación y ejecución de iniciativas que promuevan el desarrollo comunitario de las regiones y su entorno.
¿Qué es una Junta Administradora Local?
Las Juntas Administradoras Locales (JAL) fueron consagradas en la Ley 136 de 1994, que las define como corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular, creadas por los Concejos Municipales o Distritales para fortalecer la participación ciudadana y la descentralización, sirviendo como un puente entre la comunidad y la administración local.
Sirven para ejercer control, veeduría y apoyar la administración de las comunas y/o localidades y, corregimientos.
Sus funciones incluyen la adopción del Plan de Desarrollo Local, la vigilancia de servicios públicos y la presentación de proyectos para el beneficio de su comunidad.
¿Qué se requiere para ser miembro de una JAL?
Para ser elegido miembro de una JAL se requiere:
1) Ser ciudadano en ejercicio;
2) Haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
¿Cómo es el proceso de elección de las Juntas Administradoras Locales JAL?
Los miembros de las JAL son elegidos por voto popular, para un período de cuatro (4) años, el que debe coincidir con el período de los Concejos.
En cada una de las comunas y corregimientos habrá una JAL, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del alcalde y de los Concejos.
Los municipios, por iniciativa de sus alcaldes y mediante Acuerdo de los Concejos, establecerán el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.
¿Cuál es el nombre dado a los miembros de las Juntas Administradoras Locales?
A los miembros de las JAL se les denomina “ediles o edilesas”, según sea el caso.
¿Cómo se denominan a los actos de las Juntas Administradoras Locales?
A los actos administrativos que expiden las Juntas Administradoras Locales se les denominan “Acuerdos locales”.
¿Cuál es la diferencia entre una Junta Administradora Local y una Junta de Acción Comunal ?
La diferencia principal es que las JAC son organizaciones cívicas privadas, sin ánimo de lucro, que trabajan a nivel barrial para el desarrollo comunitario, mientras que las JAL son corporaciones públicas de elección popular que ejercen control político y veeduría sobre el gobierno local.
Las JAC la componen actores sociales que se organizan voluntariamente, mientras que los ediles o edilesas de la JAL son funcionarios, elegidos por voto popular, que representan el poder político a nivel local.
¿Qué es una Petición, queja, reclamo, solicitud o denuncia (PQRSD)?
PQRSD es una sigla que significa Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias.
Es un derecho ciudadano en Colombia, para interactuar con las entidades públicas y obtener respuestas a sus requerimientos o expresar inconformidades. A través de este mecanismo, los ciudadanos pueden solicitar información, expresar descontento, plantear opiniones para mejorar servicios o alertar sobre conductas irregulares.
Petición escrita: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las entidades públicas o privadas y a obtener una pronta respuesta, la cual debe ser completa y de fondo sobre la misma, dentro de los términos establecidos en la ley. Se debe dejar constancia de su radicación para que el ciudadano pueda hacer el seguimiento hasta su respuesta final.
Petición verbal: toda persona tiene derecho a presentar peticiones verbales respetuosas y a obtener una pronta respuesta, la cual debe ser completa y de fondo. Se debe dejar constancia de su radicación para que el ciudadano pueda hacer el seguimiento hasta su respuesta final.
Queja: es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con la conducta que pueda considerarse irregular de uno o varios funcionarios en el desarrollo de sus funciones.
Reclamo: es la manifestación de una inconformidad de una persona natural o jurídica sobre el incumplimiento de algunas de las características del servicio público prestado por la entidad.
Sugerencias: expresión verbal o escrita en medio electrónico, de recomendación entregada por el ciudadano que tiene por objeto proponer una idea que redunde en la mejora de procesos o procedimientos de la entidad.
Denuncias: es la puesta en conocimiento de una conducta probablemente irregular de parte de un servidor público de la entidad para que se adelante la correspondiente investigación penal, administrativa, sancionatoria o disciplinaria.
¿Dónde se puede consultar información relacionada con la oferta institucional de la Alcaldía?
Usted puede consultar y solicitar orientación de la oferta institucional de la Alcaldía de Santiago de Cali a través de su portal web, ingresando a www.cali.gov.co a
través del chat asistido institucional, también puede llamar a las líneas telefónicas
195 y 6028879020, o la línea gratuita nacional 018000 222195.
¿Qué son los Centros de Administración Local Integrada?
Los Centros de Administración Local Integrada (CALI) constituyen un modelo de desconcentración administrativa, de distribución de funciones y de ejercicio de delegaciones, que acercan la Administración Municipal hacia la comunidad, para el manejo eficiente y eficaz de los recursos públicos y el mejor rendimiento del talento humano. Consulte sus funciones, localización y servicios aquí