Conozca cuándo acudir a los Jueces de Paz y de Reconsideración
Cali tiene 99 jueces de paz y de reconsideración, quienes trabajan por construir territorio reconciliado y resolver pacíficamente los conflictos comunitarios o entre particulares, por medio de la Justicia de Paz.
Ellos fueron elegidos popularmente en el 2017, para ejercer su labor de manera rápida, gratuita, en equidad y voluntaria en las 22 comunas y 4 corregimientos de Cali, como mediadores encargados de brindarles herramientas para la protección de los derechos humanos y la prevención de violencia a las comunidades o particulares, promoviendo así la cultura ciudadana, el diálogo, el respeto y la tolerancia.
El trabajo se viene apoyando desde la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, orientando estrategias pedagógicas para el fortalecimiento de una cultura de paz y la implementación de mecanismos de la justicia comunitaria y la resolución de conflictos en equidad, como lo establece el Decreto Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016.
Los jueces de paz actúan en los siguientes casos: asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento; asuntos que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y aquellos cuya cuantía no supere a los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Conflictos de pareja y familia
- Convivencia familiar.
- Reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
- Relación de visitas a menores.
- Declaración de unión marital de hecho.
- Separación de cuerpos.
- Incumplimiento de pago, negocio o contrato.
- Daño en bien ajeno.
- Injuria, calumnia u ofensas personales.
- Acta conciliación en la fijación, aumento, exoneración de alimentos.
Tema comunitario
- Mal uso o daño de bienes o servicios comunitarios.
- Alterar la paz y tranquilidad de la comunidad.
- Contaminación ambiental.
- Mal manejo de mascotas y animales.
- Incumplimiento de pagos o contratos.
- Injuria, calumnia u ofensas personales.
- Violencia juvenil o riñas callejeras.
- Hurto (hasta 10 SMMLV).
- Daño en bien ajeno.
- Lesiones personales - incapacidad menor a 60 días
Tema entre personas
- Incumplimiento de pago, negocio o contrato
- Arrendamientos
- Linderos o usurpación de tierras
- Servidumbres.
- Extorsión
- Estafa cuya cuantía no exceda a 100 SMMLV
- Daño en bien ajeno
- Lesiones personales menor de 60 días
- Hurto hasta 10 SMMLV
- Injuria, calumnia
Las personas interesadas en contactarlos pueden ingresar al link: http://datos.cali.gov.co/dataset/jueces-de-paz-2017-2022/resource/236753e2-855a-479a-9ed4-7042a0dac012
Dely Johana Bueno Rios
Fecha de publicación 20/01/2022
Última modificación 20/01/2022