Conozca cuándo acudir a los Jueces de Paz y de Reconsideración

Conozca cuándo acudir a los Jueces de Paz y de Reconsideración


Cali tiene 99 jueces de paz y de reconsideración, quienes trabajan por construir territorio reconciliado y resolver pacíficamente los conflictos comunitarios o entre particulares, por medio de la Justicia de Paz.

Ellos fueron elegidos popularmente en el 2017, para ejercer su labor de manera rápida, gratuita, en equidad y voluntaria en las 22 comunas y 4 corregimientos de Cali, como mediadores encargados de brindarles herramientas para la protección de los derechos humanos y la prevención de violencia a las comunidades o particulares, promoviendo así la cultura ciudadana, el diálogo, el respeto y la tolerancia.

El trabajo se viene apoyando desde la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, orientando estrategias pedagógicas para el fortalecimiento de una cultura de paz y la implementación de mecanismos de la justicia comunitaria y la resolución de conflictos en equidad, como lo establece el Decreto Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016.

Los jueces de paz actúan en los siguientes casos: asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento; asuntos que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y aquellos cuya cuantía no supere a los cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Conflictos de pareja y familia

  • Convivencia familiar.
  • Reconocimiento de hijos extramatrimoniales.
  • Relación de visitas a menores.
  • Declaración de unión marital de hecho.
  • Separación de cuerpos.
  • Incumplimiento de pago, negocio o contrato.
  • Daño en bien ajeno.
  • Injuria, calumnia u ofensas personales.
  • Acta conciliación en la fijación, aumento, exoneración de alimentos.

Tema comunitario

  • Mal uso o daño de bienes o servicios comunitarios.
  • Alterar la paz y tranquilidad de la comunidad.
  • Contaminación ambiental.
  • Mal manejo de mascotas y animales.
  • Incumplimiento de pagos o contratos.
  • Injuria, calumnia u ofensas personales.
  • Violencia juvenil o riñas callejeras.
  • Hurto (hasta 10 SMMLV).
  • Daño en bien ajeno.
  • Lesiones personales - incapacidad menor a 60 días

Tema entre personas

  • Incumplimiento de pago, negocio o contrato
  • Arrendamientos
  • Linderos o usurpación de tierras
  • Servidumbres.
  • Extorsión
  • Estafa cuya cuantía no exceda a 100 SMMLV
  • Daño en bien ajeno
  • Lesiones personales menor de 60 días
  • Hurto hasta 10 SMMLV
  • Injuria, calumnia

Las personas interesadas en contactarlos pueden ingresar al link: http://datos.cali.gov.co/dataset/jueces-de-paz-2017-2022/resource/236753e2-855a-479a-9ed4-7042a0dac012

 

Dely Johana Bueno Rios

 


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Fecha de publicación 20/01/2022
Última modificación 20/01/2022

Versión 7.0.1

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