Juntas Administradoras Locales de Cali

Orígen
La Constitución Política de Colombia en el artículo 318, da origen a las Juntas Administradora Locales, cuando expresa: “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley”.
Y continúa: “tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las Asambleas departamentales podrán organizar Juntas Administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
A nivel municipal, los Acuerdos 01 de 1989, 22 de 1988 y el 04 de 1989 instauran las primeras elecciones de las Juntas Administradoras Locales en Santiago de Cali.
¿Qué es una Junta Administradora Local?
Una Junta Administradora Local es parte de la estructura del Estado colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva en el orden territorial. Las JAL fueron consagradas por la Ley 136 de 1994 y la ley 1617 de 2013, que las define como Corporaciones Administrativas de carácter público, de elección popular que tienen como fin gestionar para mejorar la prestación de los servicios a los ciudadanos de parte del Estado y asegurar la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
¿Qué es un edil?
- Es un servidor público elegido mediante el voto popular, miembro de una Junta Administradora Local (JAL).
- Tiene un periodo constitucional de cuatro años dentro de la JAL
- Ejerce control político en el marco de su jurisdicción territorial y sus competencias
- Presenta proyectos de acuerdo local en pro de sus comunidades.
A la luz de la ley y la Constitución Política de Colombia existen ediles de comunas y ediles de localidades. Se diferencian en que los primeros hacen parte del mapa político de los municipios y los segundos hacen parte de los Distritos.
Marco constitucional, atribuciones
Ejercer las funciones que les deleguen el Concejo y otras autoridades locales. Las Asambleas departamentales podrán organizar Juntas Administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

Funciones legales relevantes
Ley 136 de 1994, artículo 13:
- Presentar proyectos de acuerdo
- Recomendar impuestos contribuciones
- Fomentar la creación microempresas, famiempresas
- Empresas comunitarias Bancos de tierras
- Escoger la terna para corregidores
- Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna o corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme con la reglamentación que expida el Concejo local.
- Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
- Concepto sobre conveniencia de partidas presupuestales
- Presentar pronunciamiento no vinculante
Honorarios de los ediles
Ley 2086 de 2021,art. 2: los municipios podrán establecer el pago de los honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
• Municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles
• La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación del distrito o municipio.
Desde el año 2022, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana paga honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales de Santiago de Cali, en cumplimiento de su misionalidad como encargada de liderar, fomentar, fortalecer los procesos de cultura democrática, participación ciudadana, movilización de nuevos liderazgos y apoyo a los procesos asociativos.
Igualmente, da cumplimiento al Acuerdo 0504 de 2021 “Por el cual se establece el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales en el distrito especial de Santiago de Cali” y a lo dispuesto en el Decreto. 4112.010.20.1057 diciembre 30 de 2021, artículo 10, parágrafo único que señala: “La Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana es la responsable de verificar la información suministrada por la Junta Administradora Local y remitir la misma al Departamento Administrativo de Hacienda, para que se adelante el pago de los honorarios respectivos”.
El documento presenta los nombres de los ediles electos, pertenecientes a las comunas y corregimientos de Santiago de Cali, para el periodo 2024-2027

Normatividad asociada
A continuación se presentan las normativas relacionadas con la administración municipal, JAL, participación ciudadana, entre otros, soporte de estas instancias de participación ciudadana:
- Ley 2086 de 2021. Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales.
- Ley 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
- Ley 1551 de 2012. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
- Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Artículos 119 y siguientes).
- Ley 11 de 1986. Por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.
- Ley 2436 de 2024. Por medio de la cual se crea la modalidad de Licencia de Maternidad para Mujeres Electas en Corporaciones Públicas, se promueve la igualdad y la participación política de las mujeres, se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones –Licencia de maternidad para mujeres en política.
- Ley 1617 de 2013. Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
- Decreto 1057 de 2021. Por el cual se reglamenta el Acuerdo 0504 de 2021 “por el cual se establece el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales en Santiago de Cali Distrito Especial.