Presencia de agentes de tránsito no será necesaria en siniestros sin lesionados en la vía
La presencia de agentes de tránsito será necesaria cuando las partes involucradas en un siniestro no lleguen a un acuerdo o ante un caso de embriaguez.
Según la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, expedida por el Gobierno Nacional, la presencia de la autoridad de tránsito ya no será necesaria durante un siniestro vial si no hay lesionados ni mayor gravedad, el cual se denominará de ahora en adelante como ‘choque simple’.
Con esta nueva determinación, se busca que los conductores de los vehículos involucrados en un siniestro sean los mismos en recoger las pruebas en el lugar de los hechos, con sus dispositivos móviles y en algunos casos guiados por sus aseguradoras.
“Las implicaciones establecidas por la Ley 2251 buscan que la gente, ante siniestros viales, logre acuerdos en las vías. Para eso, da la posibilidad que las personas levanten todos los acervos probatorios, fotografías, videos y testimonios que les pueda servir de prueba en un proceso de conciliación. Si las partes llegan a acuerdos sobre los daños ocurridos, pues sencillamente van a retirar los vehículos y la movilidad se va a mejorar en el menor tiempo posible”, explicó Andrés Quimbayo, jefe de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad Distrital.
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Así como se busca agilizar todo el proceso de siniestros viales y no afectar la movilidad, habrá situaciones donde las personas no lleguen a un acuerdo o, en su defecto, uno de los conductores se encuentre en estado de embriaguez. En estos casos, se requerirá la presencia del agente de tránsito para dar una solución de manera rápida y oportuna.
“Si no se llega a ningún acuerdo, la autoridad podrá entonces hacer el levantamiento del croquis y del IPAT (Informe Policivo de Accidentes de Tránsito), para que las personas posteriormente vayan y atiendan su situación. Y frente aquellas situaciones donde existan conductores en estado de embriaguez, la autoridad tendrá que acudir para practicar las pruebas que crea pertinentes”, apuntó Quimbayo.
Cabe resaltar que cuando no se dé un acuerdo entre ambas partes, la autoridad de tránsito podrá llegar al lugar de los hechos, adelantar todo el procedimiento y, en caso de considerarlo, imponer un comparendo por obstrucción o bloqueo de calzada o intersección.
Andrés Quimbayo - Jefe de Contravenciones - Secretaría de Movilidad de Cali
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