POAI 2010
MEJORAMIENTO EN LA GESTION DE LA DEFENSA DE LO PUBLICO DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
JUSTIFICACIÓN
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DE 1997
Ordenó a las entidades del orden nacional la creación delos COMITÉS DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL, integrado por funcionarios del más alto nivel, que se responsabilizaran de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad y de diseñar estrategias de prevención del daño antijurídico.
DECRETO 1214 DE 2000
Reglamentó la Ley 446 de 1998. En relación con la prevención del daño se dispuso:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico
(….)
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
LEY 790 DE 2002: Expide disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública. En el capítulo IV habla de la Defensa Judicial de la Nación y con relación a la prevención del daño señala:
“El Gobierno Nacional fortalecerá la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, la cual desarrollará dentro de sus funciones las de prevención del daño antijurídico, profesionalización de la defensa de los intereses litigiosos del Estado y la recuperación de los dineros que con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus funcionarios o ex funcionarios haya pagado el Estado, asícomo las de coordinación, seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que de manera transversal alerte sobre las eventualidades judiciales aque se expone el Estado…”.