Distrito de Cali logra millonario ahorro, ante demanda y pretensiones de particulares
Sentencia defiende el patrimonio de los caleños y logra ahorro al erario público.
En medio de una juiciosa defensa, el Distrito de Santiago de Cali obtuvo fallos a favor sobre una demanda que, a través de reparación directa, pretendía acceder a una suma cercana a los $85 mil millones.
Al respecto, la abogada Alicia Rodríguez Palacio, profesional especializado del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, señaló que los presupuestos que planteó el demandante en la reparación directa fueron totalmente desvirtuados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia de primera instancia que niega sus pretensiones. Posteriormente, el Consejo de Estado ratifica en sentencia de segunda instancia, proferida en octubre de 2022, negando así las pretensiones sobre los prejuicios reclamados.
La funcionaria recordó que la demanda fue instaurada contra el Municipio, toda vez que existía un proceso de acción popular del año 2013, en el que el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Cali decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones No. 021 y 0711-000587 de 2007 y del Decreto número 411.20.0138 de 2007. Estos actos administrativos habilitaban a la Sociedad Cali Limpia S.A. para ubicar en el predio ‘El Mameyal’ la escombrera de Santiago de Cali.
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“La acción popular es interpuesta en su momento por la comunidad del sector, ya que estaba en desacuerdo con la habilitación de una escombrera en su zona. Es importante tener en cuenta que en el predio ‘El Mameyal’ existía una cantera, que por muchos años fue explotada y quedó totalmente inhabilitada. La Ley 99 de 1993 establece que los sitios adecuados para desarrollar un sitio de disposición final de escombros son las canteras, lo cual fue estudiado minuciosamente por la autoridad ambiental del Municipio, conceptuando que era hábil para tal efecto”, sustentó la abogada Alicia Rodríguez Palacio.
Dijo además que la Alcaldía expidió los actos administrativos relacionados, en el marco de las facultades que le otorgó el Concejo Municipal, a través del Acuerdo 069 de 2000, para efectos de que pudiera establecer los sitios de disposición, transitoria y final, de los escombros en la ciudad por medio del Decreto 411.20.0138 de 2007.
Recordó, sin embargo, que la acción popular suspende los efectos de actos administrativos expedidos por la Administración Distrital y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC.
Se estableció que en este proceso la Sociedad Cali Limpia S.A. hizo parte y la Administración actuó conforme a la Ley, situación que fue expuesta en la reparación directa.
“Con esta sentencia se defiende el patrimonio público, especialmente en las finanzas del erario. Además, se demuestra que bajo ninguna circunstancia la actuación de la Administración le causó perjuicio alguno a los particulares. Por consiguiente, el ahorro del Distrito fue de $84.943.874.000”, puntualizó la abogada del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
Abogada Alicia Rodríguez Palacio - Profesional Especializado del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública
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Gustavo Sánchez