FONDO ROTATORIO DE VALORIZACION
DECRETO EXTRAORDINARIO No. 0203 (Marzo 16 de 200!)
ARTICULO 220: ADMINISTRACION.- El Fondo Rotatorio de Valorización será administrado por el Secretario de Infraestructura y Valorización, quién será el ordenador del gasto en los términos de las delegaciones que le haga el Alcalde. (Ac.01/96, art.412)
ARTICULO 221: NATURALEZA Y OBJETIVO.- El Fondo Rotatorio de Valorización como mecanismo especial de manejo de cuenta, sin personería jurídica, tiene como objetivo la administración y manejo eficiente y eficaz de los recursos, bienes y contribuciones que reciban o recauden en desarrollo del sistema de valorización. (Ac.01/96, art.413)
ARTICULO 222: RECURSOS.- El Fondo administrará todos los recursos y bienes que reciba el Municipio como consecuencia del recaudo de la contribución de Valorización, y los recursos que reciba para la ejecución de los proyectos sometidos al sistema de contribución por valorización, incluidos los recursos de crédito y de sobretasa al combustible que le sean asignados. (Ac.01/96, art.414)
ARTICULO 223: PRESUPUESTO DEL FONDO.- El presupuesto del Fondo Rotatorio de Valorización formará parte integral del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Valorización, pero constituirá y será presentado como una cuenta especial dentro del mismo. (Ac.01/96, art.415)