Conozca los plazos que tienen las entidades para responder las PQRSD
Con el fin de que el ciudadano conozca o recuerde los plazos de entrega de respuestas a sus peticiones, quejas, reclamos, solicitudes o denuncias (PQRSD), la Alcaldía de Santiago de Cali se atempera a lo definido en la Ley 1755 de 2015, la cual regula el Derecho Fundamental de Petición.
Así las cosas, las solicitudes con carácter de derecho de petición tienen los siguientes términos para su resolución:
|
Clase |
Termino para resolver |
Base normativa |
|
Petición de interés general |
Dentro de los 15 días siguientes a su recepción |
Ley 1755 de 2015, art. 13 |
|
Petición de documentos y de información |
Dentro de los 10 días siguientes a su recepción |
Ley 1755 de 2015, art. 14 |
|
Petición consultas |
Dentro de los 30 días siguientes a su recepción |
|
|
Petición entre autoridades |
Dentro de los 10 días siguientes a su recepción |
Ley 1755 de 2015, art. 30 |
|
Quejas, reclamos y sugerencias |
Dentro de los 15 días siguientes a su recepción |
Ley 1755 de 2015, art. 13 |
|
Denuncias por actos de corrupción |
Dentro de los 15 días siguientes a su recepción |
|
|
Peticiones por razón de salud o seguridad personal cuando exista un inminente riesgo a la vida y a la integridad personal |
Inmediatamente para la atención prioritaria y adopción de medidas de urgencia necesarias para conjurar el peligro |
Ley 1755 de 2015, art. 20 |
|
Peticiones de periodistas en ejercicio de su actividad |
Trámite preferencial |
Ley 1755 de 2015, art. 120 |
|
Solicitud de informes por los congresistas (senadores y representantes) |
En los cinco (5) días siguientes a su recepción |
Ley 5 de 1992, art. 258. |
Cabe indicar que, el tiempo señalado en las normativas enunciadas corresponde al plazo máximo para responder y notificar al peticionario la respuesta generada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, para materializar el componente de respuesta, es imperativo que el peticionario conozca el contenido de la misma, para que pueda interponer, si así lo considera, los recursos que la ley prevé o incluso demandar ante la jurisdicción competente.
La ausencia de respuesta implica la ineficacia de este derecho. En ese sentido, la sentencia C-951 de 2014 indicó que, “el ciudadano debe conocer la decisión proferida por las autoridades para ver protegido efectivamente su derecho de petición, porque ese conocimiento, dado el caso, es presupuesto para impugnar la respuesta correspondiente” y, en esa dirección, “la notificación es la vía adecuada para que la persona conozca la resolución de las autoridades, acto que debe sujetarse a lo normado en el capítulo de notificaciones de la Ley 1437 de 2011.
Es claro para todos que, el buen servicio va más allá de la simple respuesta a la solicitud del ciudadano, éste debe satisfacer a quien lo recibe y para ello, es necesario comprender las necesidades de los usuarios y dar la información de una manera oportuna, clara y completa.
EMG.