Concesionarios de Megaobras deberán tener Departamento de Gestión Ambiental
En el proceso que adelanta el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, con los tres concesionarios que desarrollarán las primeras 13 Megaobras, la Autoridad Ambiental inicia el proceso recordando que por ley las grandes empresas del sector industrial, en este caso la construcción, deben implementar en su estructura organizacional un Departamento de Gestión Ambiental el cual sirva de interlocutor con el ente ambiental municipal.
La conformación de este Departamento está regulada por la ley ambiental en el Decreto 1299 de Abril 22 del 2008, y sus funciones serán:
· Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
· Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.
· Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales que generen.
Adicionalmente en el Artículo 7° precisa: “El representante legal de la empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades asignadas.”
Cumplido este requisito el Dagma tendrá un interlocutor definido con competencias para adelantar los trámites referentes al manejo del impacto ambiental que causen, la expedición y tramite de documentos y la evaluación de los planes de Manejo Ambiental que cada concesionario debe elaborar.
En particular, dependiendo de la influencia de la obra, se deben tramitar los permisos correspondientes como lo son: permiso de ocupación de Cauce, permiso de Intervención Arbórea, permiso de extensión de horarios y Concepto técnico de Vertimientos.
“Los empresarios se han mostrado muy receptivos a las orientaciones que damos desde el Dagma, esperamos que los documentos y trámites se desarrollen con tiempo para cumplir con los estudios y conceptos que debemos emitir en la etapa de preconstrucción que son los primeros 4 meses” afirmó el Director del Dagma, Carlos Alberto Rojas.
Igualmente el Dagma recuerda que el Apéndice E del contrato de concesión hace las veces de términos de referencia en el manejo ambiental adecuado, con este documento se pueden orientar pues unifica criterios entre las partes.
/Catalina Morales Henao / catalina.morales@cali.gov.co