Podas y talas sólo se pueden realizar con autorización del Dagma

Podas y talas sólo se pueden realizar con autorización del Dagma


Luego de la poda indiscriminada de un árbol y corte parcial de este  sin autorización expresa del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, situación acaecida en un barrio del sur de Cali, la autoridad ambiental advierte que este tipo de intervenciones no se pueden realizar sin el debido permiso expedido por la entidad.

“Le recordamos a los ciudadanos que el dueño de un predio es el directo responsable de lo que suceda con el individuo forestal, bien sea que esté ubicado en el espacio privado o en el público frente a su vivienda; por lo tanto, si requiere hacer alguna intervención, ya sea poda o tala, debe radicar la solicitud en el Dagma”, enfatizó Francy Restrepo Aparicio, Directora del Dagma.

La titular de la cartera de medioambiente  enfatizó  “los árboles, al igual que nosotros, tienen unas células en su estructura molecular, que son como los poros que tenemos en la piel, entonces cualquier intervención que se haga sobre ellos empieza a afectar ese sistema y si se podan de manera inadecuada se genera una herida y  esta se puede infectar y deteriora al árbol”.

Quienes hagan una poda o tala sin la debida autorización del Dagma, serán susceptibles del inicio de un proceso sancionatorio dependiendo de la especie, de lo que se alcance a visibilizar del estado fitosanitario del árbol, entre otros factores.

Según lo establecido el a Estatuto de Silvicultura bajo el Decreto 0353 del 31 de octubre de 2013 en su artículo  56 el Dagma o la Dependencia que haga sus veces son los encargados de otorgar los permisos o autorizaciones de corte a ras, poda, bloqueo y traslado o manejo en espacio público y se encargará  de realizar la evaluación y emitirá el respectivo  concepto técnico en termino de treinta días hábiles a partir de la recepción de la petición.

El DAGMA como autoridad ambiental tiene la responsabilidad de otorgar o negar permisos para su aprovechamiento, uno de ellos es la Autorización para el Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados (PAF), trámite a cargo del grupo de Gestión de Trámites Ambientales adscrito a la subdirección de Gestión de Calidad Ambiental.

El PAF es el permiso necesario para realizar una intervención sobre individuos arbóreos ubicados en espacio público o privado del área urbana y se encuentra estipulado en el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” y el Acuerdo 0353 de 2013 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Silvicultura para el municipio (hoy Distrito) de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”. Puede ser solicitado por personas naturales o jurídicas, a través de medios físicos o digitales,  en la ventanilla única de la Alcaldía, los Centros de Atención Local Integral (CALI) o por medio del aplicativo VITAL.

El PAF se otorga mediante una Resolución del DAGMA, en la cual se incluyen las obligaciones y compromisos del permiso, los cuales se deben cumplir a precisión para evitar la apertura de procesos sancionatorios. Todo permiso de intervención sobre el arbolado urbano tiene una compensación de tipo ambiental, la cual  es determinada por el Comité de Compensaciones del DAGMA, quienes establecen las maneras de compensar, ya sea mediante la siembra de individuos arbóreos, o mediante insumos que permitan cumplir con los objetivos de la autoridad ambiental.

Los requisitos son:

  • Diligenciar y adjuntar el formato de solicitud de permiso o autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados (código MMD 102.04.06.18.PO1.F01).
  • Fotocopia de la cédula del solicitante o representante legal.
  • Documento con la información de los individuos arbóreos a intervenir, incluyendo por individuo: la especie y el volumen (altura, copa, DAP).
  • Ser propietario del predio o estar debidamente autorizado por el propietario del predio en el cual se encuentran el o los árboles frente a los cuales se va a solicitar el permiso.
  • Acreditar existencia y representación legal (para personas jurídicas).
  • Mapa del área a escala, según sea la extensión del predio (para obras de infraestructura) a escala 1:250.

El Dagma hace un llamado a la comunidad para que alerte a las autoridades cuando sean testigos de una poda antitécnica o una tala, denuncie a través del WhatsApp de emergencias ambientales 3505834595, App Línea Eco Dagma o la Policía Nacional a la línea 123. Más información en el correo: tramitesdagma@cali.gov.co

Recuerde que cuando se tala o poda un árbol de manera ilegal, se impacta negativamente el medio ambiente, contribuyendo a la destrucción de muchos ecosistemas naturales  como distintas especies de fauna y flora.

Podas y talas sólo se pueden realizar con autorización del Dagma

Edith Perdomo Estrada


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Fecha de publicación 23/08/2021
Última modificación 23/08/2021

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