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Normas Ambientales

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Publicación: 09/07/2015
Modificación: 22/11/2015

Identifique las normas ambientales que debe consultar para ser un amigo GAE y aportar a las sostenibilidad ambiental de Cali.

NORMAS, TRÁMITES Y PERMISOS AMBIENTALES
PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE EL DAGMA
  • Enviar al DAGMA mediante oficio remisorio en medio físico y medio magnético, los estudios de vertimientos, emisiones, ruido,  caracterizaciones de residuos, cronograma de actividades de implementación del PGIR, certificaciones de entrega de residuos a empresas autorizadas, Plan de contingencia.
  • Anexar evidencias impresas del Registro RUA, RESPEL, Inventario PCB, Plan de Gestión Integral de PCB.
  • Hacer seguimiento al trámite con el radicado obtenido en la ventanilla única comunicándose al 6606215 o al correo dagma@cali.gov.co.
REGISTRO ÚNICO
AMBIENTAL (RUA)
  • Consultar en la resolución 1023 de 2010
    • ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • ARTÍCULO 4°. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL PARA EL SECTOR MANUFACTURERO
    • ARTÍCULO 8°. PLAZOS. Según el último digito del NIT (sin código de verificación)
  • Ingresar al link: http://www.cali.gov.co/publicaciones/rua_manufacturero_pub
RESIDUOS PELIGROSOS
(RESPEL)

Consultar Decreto 4741 de 2005. Prevención de la generación de los residuos o desechos peligrosos, y la regulación del manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana. Titulo 6. Residuos Peligrosos. Capítulos 1 y 2. Decreto 1076 de 2015.

TRÁMITE: Realizar el inventario de generación, clasificación y manejo de residuos
La solicitud de inscripción del establecimiento o instalación generador(a) de residuos o desechos peligrosos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos debe efectuarse ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar donde éste se encuentre localizado, utilizando el formato de carta establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1362 de 2007.


Si genera residuos peligrosos: Debe formular e implementar un PGIR RESPEL que incluya plan de contingencia y plan de cierre y clausura. 

  • El Art. 27 del Decreto 4741 de 2005 Resolución 1362 de 2007 establece el tipo de generador, plazos para el registro y actualización anual de residuos peligrosos
  • El registro de generadores de residuos o desechos peligrosos se regirá por lo establecido en la Resolución 1362 de 2007 expedido por el ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • El registro RESPEL se realiza en el siguiente link: http://www.cali.gov.co/publicaciones/registro_respel_pub
PGIR RESPEL

El plan de gestión integral de respel debe hacerse según la metodología del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, disponible en el siguiente link: www.cali.gov.co/descargar.php?idFile=7671

Si el PGIR es para una entidad generadora de residuos del sector salud y actividades similares debe formular de acuerdo al siguiente manual:

http://www.metropol.gov.co/Residuos/Documents/Legislacion%20Hospitalarios/Resolucion_1164_2002_Completa.pdf

El inventario de PCB plica a todas las personas Naturales o Jurídicas públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).

Si cuenta con transformadores debe realizar la caracterización de PCB, el trámite de inventario de PCB y formular un plan para la gestión integral de esta sustancia.

El procedimiento para realizar el inventario PCB se encuentra en el siguiente link: http://www.cali.gov.co/publicaciones/inventario_de_pcb_pub

NORMAS Y  CARACTERIZACIÓN DE VERTIMIENTOS

TRAMITE: Si le aplica debe realizar los estudios con laboratorios acreditados por el IDEAM. Consultar listado de laboratorios acreditados en: http://institucional.ideam.gov.co/jsp/listado-completo_946

NORMA: Los vertimientos de industria están debidamente reglamentados de acuerdo a la resolución 631 de 2015 por sector, y dependiendo de las características generales y propias de la industria, se tienen indicadores físicos y químicos.

  • Decreto 1594 de 1984: Temperatura, Ácidos y bases, Sustancias solubles en hexano, Demanda bioquímica de oxígeno, pH
  • Capítulo 11 del Decreto único reglamentario 1076 de 2015: Reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresasa nivel industrial
  • Tasa retributiva DBO y SST: Decreto 2667 de 2012
PERMISO Y TRÁMITES PARA VERTIMIENTOS

TRAMITE: Diligenciar formulario (certificado de existencia y representación legal) Localización de la planta industrial, central eléctrica, explotación minera y características de la fuente que originará el vertimiento. Clase, calidad y cantidad de desagües.

Descripción, memorias técnicas, diseño y planos del Sistema de tratamiento propuesto.

Reporte de caracterización de muestreo compuesto expedido por laboratorio acreditado o en proceso de acreditación, en el cual se caracterice el afluente y efluente del sistema de tratamiento indicando el tiempo de retención.

Si aplica declaración de RUA, realizar la declaración mediante el link: http://www.cali.gov.co/publicaciones/rua_manufacturero_pub

PERMISOS Y TRÁMITES PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RUIDO

NORMA:

  • Resolución 909 de 2008. Establece las normas los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para fuentes fijas
  • Resolución 601 de 2006. Establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. Modificado por Resolución 610 de 2010.
  • Resolución 610 de 2010. Modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006

Diligenciar formulario (certificado de existencia y representación legal)


TRAMITE: Presentar:

  • Certificado de Tradición, Plancha IGAC
  • Información meteorológica Información de literales f, g, h, j del artículo 75, decreto 948 de 1995
  • Estudios de nivel de ruido por laboratorio acreditado
PLAN DE CONTINGENCIA

Aplica para empresas que almacenan hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y recursos hidrobiológicos.

NORMA: Decreto 321 de 1999. Adopta el Plan de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos. Titulo 6. Residuos Peligrosos. Capítulos 1 Y 2. Decreto 1076 de 2015

TRAMITE: El plan debe ser aprobado por la autoridad ambiental.  Para formular el plan de contingencia puede seguir los lineamientos de las siguientes guías:

EFICIENCIA ENERGÉTICA
  • Ley 143 de 1994: Régimen regulatorio de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.
  • Ley 697 de 2001: Fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas.
  • Decreto ley 3683 de 2003: Reglamenta los alcances y obligaciones de los diferentes actores involucrados en la ley 697 de 2001.
  • Decreto 2501 de 2007: Dicta disposiciones para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía.
  • Resolución 181331 de 2009 (RETILAP): Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP.
  • Ley 697 – 2001
    • Artículo 1°. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
    • Artículo 2°. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.

URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

  • Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Creación de PROURE . Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.


Estándares internacionales:
Certificación ISO50001-2011: Sistemas de gestión de la energía - Requisitos con orientación para su uso. http://www.iso.org/iso/ES/home/standards/management-standards/iso50001.htm


Estándares nacionales:
Existen 20 Normas NTC que cubren los diferentes elementos necesarios para la producción de bienes y servicios.

EXCENSIONES TRIBUTARIAS Y PML
  • Política Nacional de Producción más Limpia (PML): https://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Normativa/Politicas/polit_produccion_mas_limpia.pdf
  • Ley 223 de 1995
    • Art.158: Deducción en renta líquida por inversiones en mejoramiento y control ambiental.
    • Art. 424 y Art 428: Exclusión del IVA en equipos o elementos nacionales o importados utilizados en sistemas de control y monitoreo ambiental.
  • Ley 788 de 2002
    • Art. 95: Exclusión de IVA para equipos y maquinaria destinados a proyectos de reducción de emisiones de CO2.
    • Art. 18:  Rentas excentas para servicios de ecoturismo, aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, venta de energía eléctrica generada a partir de biomasa o aprovechamiento eólico.