Alcaldía de Cali establece requerimientos de medios magnéticos para el año gravable 2027
La Administración Distrital reglamentó las condiciones, formatos y sujetos obligados a reportar información exógena mediante la Resolución 1014 de 2026. Los reportes se entregarán de manera 100 % virtual a través del portal oficial. La norma brinda claridad oportuna a las empresas, personas naturales y entidades financieras para la preparación de sus datos.
Santiago de Cali, 30 de octubre de 2026
Por directriz del alcalde Alejandro Eder, la Alcaldía de Santiago de Cali fijó los plazos, la estructura técnica y la lista de obligados a presentar información tributaria en medios magnéticos para el año gravable 2027 mediante la Resolución 1014 del 30 de octubre de 2026. La medida establece reglas claras con anticipación para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, optimizar los controles de fiscalización e impulsar la transparencia fiscal en Santiago de Cali.
La recepción ordenada de la información tributaria permite cruzar datos con exactitud para asegurar la equidad fiscal y evitar la evasión en el distrito. Gracias a estas herramientas digitales, la ciudad planifica sus recursos con rigor y eficiencia económica.
Cada dato que reportan las empresas y contribuyentes fortalece la capacidad de inversión de la ciudad. Con la orientación del alcalde Alejandro Eder transformamos la información fiscal en decisiones transparentes que se convierten en obras, parques, salud y programas sociales para el bienestar de todos. Definir estas reglas con oportunidad brinda tranquilidad a los gremios y cuida los recursos de Cali.
Personas y entidades obligadas a reportar:
Personas naturales y jurídicas, entidades del sector financiero, sociedades, consorcios, uniones temporales y propiedades horizontales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año 2026.
Entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), notarios, curadurías urbanas, entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y administradoras de fondos.
Canal y formato de presentación:
El reporte se realizará de forma exclusivamente virtual a través de la página web www.cali.gov.co en archivos planos con formato de texto separado por punto y coma (.csv).
Calendario general de entrega en 2028 (según el último dígito del NIT):
NIT terminado en 1: 1 de agosto de 2028.
NIT terminado en 2: 3 de agosto de 2028.
NIT terminado en 3: 8 de agosto de 2028.
NIT terminado en 4: 10 de agosto de 2028.
NIT terminado en 5: 14 de agosto de 2028.
NIT terminado en 6: 16 de agosto de 2028.
NIT terminado en 7: 18 de agosto de 2028.
NIT terminado en 8: 22 de agosto de 2028.
NIT terminado en 9: 24 de agosto de 2028.
NIT terminado en 0: 28 de agosto de 2028.
Plazos especiales:
Notarios del Círculo Notarial de Cali, Sociedades Fiduciarias y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. entregarán su información a más tardar el último día hábil de enero de 2028.
La Administración Distrital invita a contadores, revisores fiscales, empresarios y contribuyentes a consultar el texto completo de la Resolución 1014 de 2026 y descargar las fichas técnicas en el portal oficial www.cali.gov.co/hacienda.
Alcaldía de Cali establece requerimientos de medios magnéticos para el año gravable 2027
Comunicaciones
Departamento Administrativo de Hacienda Distrital
Santiago de Cali