¿Va a hacer un evento o promocionar su marca en Cali? Estos son los permisos que debe conocer
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15 días hábiles es el tiempo que debe tener en cuenta para planificar los trámites de publicidad exterior visual, cuyo registro debe obtenerse antes de instalar el elemento publicitario.
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Dos procedimientos diferentes: la publicidad exterior visual en eventos temporales y las activaciones de marca mediante aprovechamiento económico del espacio público tienen condiciones y trámites específicos.
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Orientación en el CAM: la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico brinda atención presencial los miércoles, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m., en el piso 10.
Santiago de Cali, 28 de octubre de 2026
Organizar un evento, promocionar una marca o realizar una actividad comercial en el espacio público de Cali requiere conocer las reglas y los permisos correspondientes. Por eso, la Administración Distrital, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAP), invita a organizadores, patrocinadores, empresas y ciudadanía a informarse con anticipación para realizar estas actividades de manera ordenada y conforme a la normativa vigente.
En Cali existen procedimientos diferentes según la actividad que se quiera desarrollar. Uno corresponde al registro de publicidad exterior visual para los elementos publicitarios contemplados en la normativa; otro, a las activaciones de marca que impliquen aprovechamiento económico del espacio público. Cada modalidad tiene requisitos y condiciones que deben revisarse antes de ejecutar la actividad.
La anticipación es fundamental. Para la publicidad exterior visual regulada por el Acuerdo 0544 de 2024, el registro debe obtenerse antes de instalar el elemento publicitario. La norma establece un plazo de hasta 15 días hábiles para aprobar o negar la solicitud presentada en debida forma. Por eso, el DAP recomienda iniciar las gestiones con suficiente tiempo y no esperar hasta los días previos al evento.
“Antes de instalar publicidad o realizar una activación de marca en el espacio público, es importante consultar qué está permitido y cuál es el trámite que corresponde. No todas las actividades se rigen por el mismo procedimiento y contar con la orientación adecuada permite planificar mejor, cumplir las normas y evitar inconvenientes”, explicó Melissa Vergara, subdirectora de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del DAP.
En el caso de las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público, la autorización está sujeta a las condiciones establecidas para cada modalidad y, cuando corresponda, al pago de una retribución económica. Estos recursos contribuyen al mantenimiento y la conservación de los espacios públicos de la ciudad. No obstante, el pago no reemplaza los permisos ni habilita actividades en lugares donde estén prohibidas.
Para conocer los requisitos, la ciudadanía puede consultar el micrositio de Espacio Público de la Alcaldía de Cali, donde encontrará información sobre el aprovechamiento económico, sus condiciones y la normativa aplicable.
Quienes requieran orientación presencial pueden acudir a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico los miércoles, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m., en el piso 10 del Centro Administrativo Municipal (CAM).
La Alcaldia de Santiago de Cali recuerda a la ciudadanía que puede reportar posibles irregularidades relacionadas con publicidad exterior visual a través del correo espacio.publico@cali.gov.co.
Comunicaciones Departamento Administrativo de Planeación
Alcaldía de Santiago de Cali