Gestión Jurídica Pública precisa alcance sobre convenios con ProPacífico y ratifica transparencia informativa del Distrito
- La Administración Distrital aclara que las solicitudes judiciales demandan rastrear antecedentes históricos y actas corporativas previas. Asimismo, recuerda que la sanción no tiene vigencia inmediata por estar en grado de consulta.
Santiago de Cali, 21 de septiembre de 2026
El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Cali, se permite informar a la opinión pública y a los medios de comunicación, los siguientes aspectos frente al trámite incidental que cursa en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la ciudad.
1. Trazabilidad histórica
Los convenios requeridos hacen referencia al histórico de gobernanza y esquemas de articulación público-privada, que la ciudad ha sostenido por años con ProPacífico. La labor del Distrito ha consistido en consolidar, de forma rigurosa, la trazabilidad cronológica y documental entre las distintas secretarías ejecutoras.
2. Transparencia e información disponible en SECOP II
Rechazamos, de manera enfática, cualquier insinuación de ocultamiento.
La Alcaldía puso a disposición oportuna desde la primera respuesta brindada al peticionario, los enlaces directos de la plataforma SECOP II de Colombia Compra Eficiente, correspondientes a los cuatro convenios, donde reposan de forma abierta e íntegra los estudios previos, informes de supervisión y actas de liquidación.
Por lo tanto, la documentación solicitada se encuentra plenamente satisfecha.
3. Cumplimiento de la orden judicial y buena fe
La orden de la Sentencia T-411 del 13 de agosto de 2026, fue atendida de fondo.
Como muestra de buena fe, el cumplimiento fue acreditado inicialmente mediante el oficio del 20 de agosto de 2026, ratificado en el informe del 4 de septiembre de 2026 y complementado mediante el oficio del 20 de septiembre de 2026, precisando la individualización de los convenios, los mecanismos de supervisión y la verificación en SECOP II del extracto del Acta No. 372.
4. Efecto suspensivo y grado de consulta
La providencia de primera instancia no se encuentra ejecutoriada ni tiene aplicación inmediata.
En virtud del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el expediente fue remitido en Grado de Consulta ante los Juzgados Civiles del Circuito.
La sanción al alcalde Álvaro Alejandro Eder Garcés debe ser revocada por el superior, al haberse demostrado el cumplimiento objetivo de la orden y la total ausencia de dolo o culpa.
La Alcaldía de Cali y su Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, en cabeza de la directora Ana Catalina Castro, reafirman su absoluto respeto por las decisiones judiciales, el debido proceso y su compromiso inquebrantable con la transparencia y el acceso a la información pública.
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Comunicaciones Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública