Alcaldía de Cali garantiza auxilio funerario para Víctimas del Conflicto Armado y población migrante en condición de vulnerabilidad
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La Secretaría de Bienestar Social brinda este apoyo humanitario para que las familias puedan despedir a sus seres queridos con dignidad y sin asumir los costos del servicio funerario.
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Entre abril y junio de 2026 se han entregado 15 auxilios funerarios, diez de estos a personas Víctimas del Conflicto Armado y cinco para población migrante.
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Los requisitos para acceder al auxilio son: ser Víctima del Conflicto Armado incluida en el RUV; ser población migrante en condición de vulnerabilidad; tener el documento de epicrisis del centro médico; certificado de Fiscalía (en caso de muerte violenta); certificado o registro de defunción y documento de identidad de la persona fallecida.
Santiago de Cali, 3 de agosto de 2026
Perder a un ser querido representa uno de los momentos más difíciles para cualquier familia. Por ello, la Alcaldía de Cali, en cabeza de Alejandro Eder, a través de la Secretaría de Bienestar Social, ofrece el auxilio funerario, una ayuda humanitaria dirigida a Víctimas del Conflicto Armado incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y a población migrante en condición de vulnerabilidad manifiesta.
Es importante resaltar que este auxilio no se entrega en dinero, no es reembolsable y se define como la prestación completa del servicio fúnebre a las familias víctimas del conflicto que no tienen con qué sufragar los gastos funerarios.
"Sabemos que despedir a un ser querido nunca es fácil, por eso queremos que las familias encuentren en la Alcaldía un respaldo que les permita hacer este proceso con respeto y dignidad, sin que las dificultades económicas representen una preocupación adicional en un momento tan doloroso", expresó Nigeria Rentería Lozano, secretaria de Bienestar Social.
Con este servicio, la Administración Distrital también da cumplimiento a las disposiciones nacionales orientadas a garantizar este apoyo a quienes no cuentan con los recursos para cubrir los gastos funerarios.
Por su parte, Adriana Loaiza Guzmán subsecretaria de Atención Integral a Víctimas, afirmó: "Desde la Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas trabajamos para garantizar una atención oportuna y con enfoque de derechos, buscamos acompañar a las familias en un momento muy difícil y brindarles el apoyo que establece el artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, como una medida de asistencia humanitaria para las víctimas del conflicto armado en condición de pobreza extrema”.
El servicio incluye la recogida y preparación del cuerpo, ataúd en madera, arreglo floral, registro civil de defunción, velación en sala o en casa, transporte para acompañantes, inhumación o cremación cuando la ley lo permite; traslado terrestre a otro municipio (según sea el caso) y la exhumación de los restos óseos a los cuatro años cuando el servicio es prestado por la Alcaldía.
Este beneficio también contempla la atención de restos óseos de víctimas de desaparición forzada, de acuerdo con los requerimientos de la Fiscalía General de la Nación, y cubre los casos de madres gestantes víctimas del conflicto que pierden a su bebé durante el embarazo o después de los tres meses de nacido.
"Cada solicitud representa una familia que necesita acompañamiento. Este auxilio no solo cubre un servicio funerario; también brinda tranquilidad en medio del duelo, porque permite que las Víctimas del Conflicto Armado y la población migrante vulnerable tengan una despedida digna para sus seres queridos", puntualizó María Eugenia Sánchez Ramírez, líder del área de Ayuda Humanitaria.
Más allá de la prestación de un servicio, esta ayuda representa un acompañamiento solidario y una respuesta institucional que protege la dignidad de las personas en uno de los momentos más difíciles de sus vidas.
Comunicaciones Secretaría de Bienestar Social