30 de noviembre, último plazo para que organismos comunales de Cali presenten sus estatutos renovados
- A septiembre de 2025, el 71 % de los 554 organismos comunales de primer y segundo grado, ya presentó ante Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana sus estatutos adecuados a las normativas vigentes y aprobados por la asamblea general de afiliados.
Santiago de Cali, 24 de septiembre de 2025
La Subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación fijó el 30 de noviembre de 2025 como la última fecha para que las Juntas de Acción Comunal y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de Santiago de Cali presenten, ante esta dependencia, sus estatutos renovados de acuerdo con la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023.
Esta decisión se tomó “porque se ha observado que un porcentaje significativo de los organismos comunales de primer y segundo grado no han cumplido con esta obligación; en muchos casos, porque no han logrado el cuórum establecido para que la asamblea general de afiliados valide la reforma estatutaria”, dijo Carolina Ordóñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, en la circular 1998 de 2025.
No obstante, “reconocemos y valoramos el esfuerzo realizado por muchas de estas organizaciones en la convocatoria y movilización de sus afiliados con el propósito de alcanzar el cuórum requerido”, anotó la funcionaria.
La ampliación de la fecha se da dentro de la autonomía asignada a la entidad territorial, de allí que se conceda este nuevo plazo, para que los organismos comunales actualicen sus estatutos y gestionen el registro correspondiente ante esa Subsecretaría.
Estatutos renovados, obligación cumplida
La actualización estatutaria es esencial para fortalecer a los organismos de acción comunal, por ello “instamos a aquellas organizaciones que aún no lo han hecho, a que no esperen la última fecha para cumplir con este requisito legal y, en este sentido, se continuará con el acompañamiento, soporte técnico y orientación proporcionados por el equipo de Inspección, Vigilancia y Control a organismos comunales”, dijo Ordóñez Cedeño.
Es oportuno recordar que el Gobierno Nacional ha dado tres plazos para la entrega de tal requisito; el primero, con la Ley 2166 de 2021; el segundo, con el Decreto 1501 de 2023 y posteriormente, con el Decreto 1162 de 2024 del Ministerio del Interior, donde prorrogó un año más la actualización de los estatutos (13 de septiembre de 2025).
¿Qué sucede si no presentan los estatutos renovados?
Aquellos organismos que incumplan con la adecuación de sus estatutos se verán avocados a procesos de investigación por incumplimiento de disposiciones legales. En este sentido, y considerando que la actualización estatutaria es un asunto interno que se desarrolla dentro del marco de la autonomía comunal, se solicita iniciar las gestiones necesarias para cumplir con esta obligación.
Los estatutos solo los podrá aprobar la asamblea general de afiliados con el cuórum respectivo (la mitad más uno de los afiliados asistentes) y el papel de la Subsecretaría de Promoción y Fomento de la Participación es orientar para el registro de la reforma ya aprobada por la asamblea y la expedición del acto administrativo correspondiente, previa verificación de los requisitos jurídicos establecidos (solicitud de registro documentos, soportes de la convocatoria, acta, listados de asistencia u otros certificados asociados al proceso, entre otros).
Para facilitar el trabajo de las organizaciones comunitarias es pertinente reiterar que, el Equipo de Inspección, Vigilancia y Control ha proporcionado una guía de reforma estatutaria (anexo), para agilizar esta labor, la cual se puede ajustar a cada organización y la cual está acorde con las normativas vigentes; no obstante, esta propuesta no se constituye como documento obligatorio para las JAC o Asojac, que en aplicación de su autonomía deben darse sus propios estatutos.
Circular 1998 de 2025. Prorroga actualizacion estatutos OAC
Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana