¡Atención! Organismos comunales tienen 70 días para actualizar sus estatutos: plazo vence el 13 de septiembre
- De las 535 Juntas de Acción Comunal y 17 Asociaciones de Juntas de Acción Comunal inscritas ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, 319, es decir, el 58 %, han adecuado sus estatutos.
Santiago de Cali, 5 de julio de 2025
Los organismos comunales de primer y segundo grado tienen 70 días, a partir de la fecha, para adecuar sus estatutos, los cuales deben cumplir con las normativas en materia de acción comunal que se encuentran en vigor. Así lo indicó Carolina Ordoñez Cedeño, subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación de la Secretaría de Participación Ciudadana.
El 13 de septiembre de 2025 es el tercer plazo dado por las normativas para cumplir con la adecuación de estatutos según la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023, que dieron seis meses y un año de plazo, respectivamente. Luego, el Decreto 1162 de 2024 lo amplió un año más, que se cumple dentro de 70 días.
Ordoñez Cedeño expresó: “Las Juntas de Acción Comunal (JAC) y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (Asojac) que no hayan adecuado los estatutos deben hacerlo a la mayor brevedad, y el área de Inspección, Vigilancia y Control de esta Subsecretaría está dispuesta a brindar la asesoría y el acompañamiento necesarios para que nuestros organismos comunales cumplan con este trámite”.
¿Qué deben contener los estatutos?
Aunque cada JAC y Asojac son autónomas en la construcción y aprobación de sus estatutos, estos deben atemperarse a la ley y, en ningún caso, podrán, por el principio de autonomía, apartarse o hacer excepciones a lo establecido en las normativas.
Los estatutos deben contener, como mínimo:
a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos y duración.
b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados, suspensión automática de afiliación y desafiliación.
c) Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias y funciones de cada uno.
d) Dignatarios: calidades, formas de elección, periodo y funciones, así como las garantías y el debido proceso para la remoción del cargo.
e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación.
f) Régimen disciplinario en lo que respecta a los conflictos organizativos.
g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos; procedimientos internos para tramitar la conciliación, de conformidad con la ley.
h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de estos.
i) Impugnaciones: causales y procedimientos.
j) Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas: elección, identificación y funciones.
Aprobación de los estatutos
Es la Asamblea General de Afiliados del organismo comunal la instancia que aprueba los estatutos, una vez establecido el quórum mínimo (la mitad más uno de los afiliados) y el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.
Una de las situaciones recurrentes se ha dado cuando, ya renovados los estatutos, no se logra el quórum en la Asamblea General de Afiliados. Para lograr el objetivo, es conveniente que la JAC o Asojac reciban asesoría de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación.
Es competencia del área de Inspección, Vigilancia y Control registrar la reforma estatutaria, la cual se oficializa con un acto administrativo, previo estudio del cumplimiento de todos los requisitos por parte del organismo comunal, para la aprobación, tal como lo establece la norma.
Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
Alcaldía de Santiago de Cali