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¿Qué es el programa Indígena?

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Publicación: 04/08/2021
Modificación: 31/10/2024

El objetivo del programa es brindar atención y orientación a la población y comunidades indígenas, en el marco del buen vivir y la garantía de derechos especiales.


 
Conceptos claves: 
 

  • Resguardo: Institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, con un título de propiedad colectiva, que goza de las garantías de la propiedad privada. Es  decir que posee su territorio y se rige por una organización, para el manejo de su vida interna.

 

  • Cabildo indígena. Entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta. Cuenta con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad.

 

  • Autoridad Tradicional: Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena, que ejercen dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social.

 

  • Fuero Indígena: Es el derecho del que gozan los miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos. Es decir, por un juez diferente, del que ordinariamente tiene la competencia, cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida de la comunidad. En este sentido, se constituye en un mecanismo de preservación étnica y cultural de la nación colombiana, en tanto se conservan las normas, costumbres, valores e instituciones de los grupos indígenas dentro de la órbita del territorio dentro del cual habitan, siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento jurídico predominante (Sentencia T - 921/13).

 

  • Jurisdicción Especial Indígena: “Es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres” - Defensoría del Pueblo, Boletín diciembre de 2014.

 

  •  Autonomía y Libre Autodeterminación: Es el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas, que con fundamento en sus cosmovisiones les permiten determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, ejercer funciones jurisdiccionales, culturales, políticas y administrativas dentro de su ámbito territorial, el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus territorios y vivenciar sus planes de vida, dentro del marco de la Constitución Política y de la ley.

 

  • Identidad Cultural: Reconocimiento de la cosmovisión de cada uno de los pueblos indígenas, como fundamento para comprender el orden de la naturaleza y establecer las formas de convivencia en ella.

 

  • Reconocimiento de la Diversidad Étnica y cultural: Aceptar, respetar y fortalecer la existencia de diversas formas de vida y sistemas de comprensión del mundo, de valores, diversidad lingüística, formas de comunicación propias, creencias, actitudes y conocimientos.

 

  • Territorialidad: Es la fuente desde donde se explica y comprende la integralidad de la vida de los diversos seres de la naturaleza, donde la tierra es la madre, la maestra, el espacio donde se vivencia la ley de origen, y está integrada por seres, espíritus y energías que permiten un orden y hacen posible la vida, de conformidad con las tradiciones culturales propias de cada pueblo.