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¿Cuál es el Marco Normativo es decir que decretó o ley está regido el programa?

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Publicación: 16/07/2021
Modificación: 13/12/2021
 
 

Marco Normativo

 

El Sistema de Atención Integral para el Habitante de Calle, se rige por las siguientes leyes y decretos:

 

Ley 1641 de 2013

 

"Por la Cual se Establecen los Lineamientos para la Formulación de la Política Pública Social para Habitantes de la Calle y se Dictan Otras Disposiciones".

 

La política pública social para habitantes de la calle se fundamentará en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, el enfoque diferencial por ciclo vital, priorizando niños, niñas y adolescentes y, de manera especial, en los principios de: a) Dignidad Humana; b) Autonomía Personal; c) Participación Social; d) Solidaridad; e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.

 

Esta ley tiene por objeto garantizar, promocionar y proteger los derechos del habitante de calle, con el fin de lograr su inclusión, la atención integral y su rehabilitación.

 

Y, propone como componentes de la política pública, entre otros, los siguientes: a) Atención Integral en Salud; b) Desarrollo Humano Integral; c) Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social; d) Responsabilidad Social Empresarial; e) Formación para el Trabajo y la Generación de Ingresos; f) Convivencia Ciudadana.

 

Jurisprudencial

 

Sentencias

Orden

T- 376/1993

No llamar a los indigentes "desechables".

T- 384/1993

Garantizar a los indigentes los servicios básicos.

C- 040/2006

La mendicidad ejercida de manera autónoma y personal, sin intermediarios, es permitida.

T-057/2011

El Estado debe implementar acciones afirmativas para los habitantes de calle.

T-323/2011

Especial protección a los habitantes de calle con VIH.

C-385/2014

Primacía de la igualdad en el tratamiento del habitante de calle. El artículo… de la ley 1641 Declaró inexequible el término "que haya roto vínculos con familiares".

C-92/2015

El Estado debe proteger al habitante de calle.

T-042/2015

Toda persona incluyendo el habitante de calle es libre de desarrollar su personalidad acorde a su pluralidad.

T – 043/ 2015

El Estado no puede ser indiferente a la situación de la población en calle. “Pero una vida así ya no puede ser Indiferente al Estado colombiano”.

T-C81/2017

Declaró inexequible el parágrafo 3 del art. 41 del Código de Policía de 2016. No se podrán trasladar e internar a los habitantes de calle en contra de su voluntad.

 

Departamental

 

  • Ordenanza 343 de 2012: Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana en el departamento del Valle del Cauca. Artículo 43: (…) las autoridades competentes podrán implementar programas y estrategias de rehabilitación para personas discapacitadas, desprotegidas, indigentes y drogadictas, y su atención en salud.

 

Municipal

 

  • Decreto Extraordinario 516 de 2016: Artículo 124, la Secretaría de Bienestar Social como un organismo principal del sector central, tiene como misión liderar la promoción, protección, restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación, implementación y ejecución de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley.

 

  • Decreto 37 de 2017. Plan de desarrollo del municipio de Santiago de Cali: Se asigna a la Secretaria de Bienestar Social la formulación y adopción de la Política Pública social municipal para los habitantes de y en situación calle.

 

  • Decreto 382 de 2017: Crea la Mesa de trabajo para la atención integral de los habitantes de la calle en el Municipio de Santiago de Cali.