¿Cuál es el Marco Normativo es decir que decretó o ley está regido el programa CaliDiversidad?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.
Derechos Fundamentales, en especial los artículos 1, 2, 5 y 13 la igualdad como principio y valor esencial. Así mismo, el artículo 16 Constitucional que establece “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
DECRETO 762 DEL 7 DE MAYO DEL 2018. Por medio del cual se adoptó la Política Pública Nacional para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones, identidades y expresiones de género diversas.
ACUERDO 0461 DEL 22 DE JULIO DE 2020. Por medio del cual se adopta la la Política Pública “CaliDiversidad” para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas en Santiago de Cali.
MARCO CONSTITUCIONAL Y JURÍDICO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: Derechos Fundamentales, entre ellos, el Artículo 13 que consagra el Derecho a la Igualdad, además el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA: En 1936 la homosexualidad era un delito, deja de serlo en 1980 mediante una reforma al código penal, y en el año 2000 establece una norma que agrava la pena, cuando el delito es motivado por la orientación sexual de la víctima.
CORTE CONSTITUCIONAL
Institución de gran importancia en el reconocimiento de los derechos de la población LGBTI a través de los casos resueltos por esta corporación:
SU-214/16 Matrimonio Igualitario, matrimonio entre personas del mismo sexo.
C- 683/15 Parejas del mismo sexo pueden aplicar a proceso de adopción.
T-478/15 Caso Sergio Urrego. Prohibición de discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas.
T-141/15 Prohibición a las instituciones de educación superior a realizar actos discriminatorios por razones de raza, orientación sexual e identidad de género. Orden al Ministerio de Educación a ajustar y a adoptar la política pública de Educación Superior Inclusiva.
T-099/15 Según la cual las mujeres trans no son destinatarias de la ley de servicio militar obligatorio (ley 48 de 1993). Se exhorta al Congreso a que promulgue una ley de identidad de género que proteja los derechos fundamentales de las mujeres y hombres trans.
T-063/15 Derecho a la corrección del sexo en el Registro Civil y demás documentos de identidad de las personas trans.
T-372/13 Derecho a la visita íntima en establecimiento carcelario.
T-552/13 Derecho a someterse a cirugía de reasignación de sexo de las personas trans por medio de la EPS.
T-565/13 Protección de la orientación sexual y la identidad de género en los manuales de convivencia escolares.
T-918/12 Reasignación sexual.
T-909/11 Besos en espacio público.
T-062/11 Derecho a uso de prendas femeninas y maquillaje mujeres transgeneristas en cárceles.
T-274/08 Visita íntima pareja de hombres del mismo sexo.
C-811/07 Afiliación a salud como beneficiario de compañero/a permanente del mismo sexo.
T-856/07 Afiliación pareja del mismo sexo al sistema de salud.
C-075/07 Derechos patrimoniales.
T-301/04 Uso de espacio público por homosexuales.
T-808/03 Las instituciones privadas tienen el deber de atender y no discriminar a la población LGBTI por ningún motivo.
T-435/02 Los colegios no pueden establecer normas en los manuales de convivencia que sancionen la homosexualidad o el lesbianismo.
C-373/02 Retira del ordenamiento una norma que establecía el homosexualismo como inhabilidad para ejercer el cargo de notario.
T-268/00 Declara que la diversidad sexual y su expresión pública están amparadas por la Constitución.
C-507/99 Declara que no se ajusta a la Constitución una norma que prohibía a los miembros de las fuerzas militares tener relaciones con personas homosexuales o realizar actos homosexuales.
T-101/98 Ninguna institución educativa puede evitar la inserción de la población LGBTI al mundo educativo por su orientación sexual, por ser conducta discriminatoria.
C-481/98 Declara inconstitucional una norma que establecía como falta disciplinaria la homosexualidad en el ejercicio docente.
T-097/94 La Corte considera que la condición de gay no puede por si misma, ser motivo de exclusión de una institución armada.
T-594/93 Declara que cualquier persona nacida hombre o mujer perteneciente al sector LGBTI puede cambiarse el nombre de acuerdo a su comodidad, teniendo en cuenta que el nombre es una expresión de la individualidad y la singularidad de las personas.
Decreto 762-2018 PPLGBTIB-Nacional
Acuerdo 0461-2019 PPLGBTICali Diversidad
Decreto 1910 de 2020 Comite Calidiversidad
Decreto 0511 de 2021 Comite Calidiversidad