Pico y placa de vehículos particulares durante el 2012
Para un mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías caleñas, la Administración Municipal, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte hace rotación de pico y placa para los automotores particulares y oficiales para el presente año.
En tal sentido, el Decreto 411.0.20.1241 de diciembre 30 de 2011 precisa que entre el 2 de enero y el 29 de junio de 2012 la rotación será: Lunes 7 y 8; Martes 9 y 0; Miércoles 1 y 2; Jueves 3 y 4; Viernes 5 y 6.
Igualmente, del 2 de julio, al 31 de diciembre de 2012, la medida es: Lunes 5 y 6; Martes 7 y 8; Miércoles 9 y 0; Jueves 1 y 2; Viernes 3 y 4.
La norma municipal indica que la restricción a la circulación de los vehículos particulares, estará comprendida en periodos entre las 7:00 y las 10:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde y 8:00 de la noche. La medida regirá para los automotores matriculados fuera de la capital del Valle.
Así mismo, queda claro que el decreto no aplica para los fines de semana ni festivos y se exceptúan los vehículos de caravanas presidenciales, alcaldes, gobernadores, cuerpos diplomáticos, los pertenecientes o destinados a magistrados de tribunales y cortes, fiscales y jueces de la República; representantes legales del Ministerio Público, Contraloría General de la Nación y Consejo Electoral.
También se consideran excluidos de la norma, vehículos de las Fuerzas Militares, Policía, DAS, cuerpos oficiales armados, de investigaciones especiales de la Procuraduría General de la Nación y funcionarios de la Secretaría de Tránsito en ejercicio de sus funciones, automotores de emergencia como ambulancias, bomberos, rescate. A estos se suman los de atención médica personalizada, los dotados para mantenimiento de servicios públicos esenciales, los destinados a control de tráfico, grúas y carros talleres, de servicio especial de transporte escolar, empresarial y turístico, de vigilancia privada y transporte de valores, debidamente identificados.
La medida cobija a los vehículos de transporte de alimentos perecederos con autorización, los de medios de comunicación y con equipos que no permitan ser reemplazados, los de carga con capacidad mayor a 5 toneladas, carrozas fúnebres y con blindaje autorizado y legalizado en la licencia, así como su escolta o avanzada y las motocicletas.
Finalmente, en el caso de los vehículos que transportan discapacitados, serán excluidos solo cuando se empleen como medio de transporte, siempre y cuando el discapacitado lo esté ocupando. En este caso, basta sólo la presentación del certificado médico correspondiente.
/Gustavo Sánchez gustavo.sanchez@cali.gov.co
Fecha de publicación 01/01/2012
Última modificación 01/01/2012