Inventario Nacional de PCB

Inventario Nacional de PCB

Si usted es propietario/a de alguno de los siguientes equipos: transformadores de corriente, de tensión, de distribución, condensadores, generadores, reconectores, reguladores de tensión, que se encuentren en uso o desuso o residuos o desechos contaminados con PCB, preste mucha atención y evite sanciones.

El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, le recuerda a todos los propietarios de equipos que contienen, pueden contener o están contaminados con PCB’s (Bifenilos Policlorados), que para efectos del Inventario Nacional de PCB, deben avanzar en el marcado de todos sus equipos, conforme a las prioridades establecidas en la Resolución 0222 de 2011 “Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)”, de la siguiente manera:


1) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.
2) Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.
3) Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024.


Para el marcado de los equipos y desechos contaminados con PCB, se debe contar con algunos datos o elementos mínimos a tener en cuenta; sin embargo, el propietario podrá incluir información adicional según las necesidades del mismo, sin perjuicio de la información mínima requerida por la normativa ambiental vigente (Resolución 0222 de 2011)


Los elementos que deben ser marcados son: equipos en uso o desuso y residuos o desechos contaminados con PCB; y se debe incluir la siguiente información:

Equipos en uso o desuso   Residuos o desechos contaminados con PCB
a) Fecha del marcado (día, mes y año).
b) Número de identificación asignado por el propietario
c) Clasificación según el artículo 7° de la resolución 0222 de 2011: Grupo 1, 2, 3 o 4.
d) En caso de estar clasificado en el Grupo 1, 2 o 3 el letrero “CONTAMINADO CON PCB”
e) En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELÉFONO
f) f) Nombre del propietario del equipo
 

a) Fecha del marcado (día, mes y año).

b) Número de identificación asignado por el propietario
c) Incluir letrero “RESIDUO CONTAMINADO CON PCB”.
d) Tipo de residuo y/o desecho (líquido contenido (litros), suelo contenido (kg), otros).
e) Clasificación según el artículo 7° de la resolución 0222 de 2011: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3
f) En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELÉFONO
g) Nombre del generador del residuo

 

 
El marcado permitirá verificar la información reportada en el Inventario Nacional de PCB por parte de la autoridad ambiental, para lo cual el propietario debe garantizar los medios idóneos para ello. Así mismo, le permitirá al propietario llevar un mayor control de estos equipos en las operaciones de manejo de los mismos.
 
Para efectos del marcado, la siguiente ilustración muestra los grupos en los que se deben clasificar los elementos, residuos o desechos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes, según lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 0222 de 2011. 
 

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2016
 
En caso de incumplimiento a las disposiciones ambientales contempladas en la Resolución 0222 de 2011, ésta autoridad ambiental podrá imponer las medidas preventivas y sancionatorias de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
 

 


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Fecha de publicación 21/10/2016
Última modificación 21/10/2016

Versión 7.0.1

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