Estos son los requisitos y procedimientos para traspaso de vehículo a persona indeterminada

Estos son los requisitos y procedimientos para traspaso de vehículo a persona indeterminada


Para lograr una mayor claridad y rigurosidad en la normatividad del trámite de registro a persona indeterminada, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3282 de 2019, con el cual reglamenta el procedimiento para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo automotor.

 

Igualmente, la Resolución tiene en cuenta el procedimiento para que los organismos de tránsito realicen la suspensión del registro de los vehículos que se encuentren reportados con la inscripción de persona indeterminada.

Asímismo, en esta normativa se establece:

?     La improcedencia del traspaso a persona indeterminada, en el que señala las razones por las que no llegaría a darse el traspaso a persona indeterminada.

?     La suspensión del registro, en el que afirma que transcurridos tres años a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, se suspenderá el registro del propietario hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso.

?     El registro a favor del interesado, donde el poseedor interesado puede solicitar el traspaso a su favor ante el organismo de tránsito.

?     La legalización del traspaso, para que el poseedor legalice el traspaso a su favor, solicite el SOAT y la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, además de adquirir un compromiso para terminar el trámite.

Según la Resolución 3282 de 2019, el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo será quien pueda solicitar la inscripción del traspaso a persona indeterminada y podrá actuar directamente, o por medio de un apoderado, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

?     Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

?     Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

?     Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

?     Que las circunstancias en que se encuentre no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula previstas en el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Con respecto al procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, los interesados, deberán presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo los siguientes documentos:

1.    Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

2.    Poder cuando el último propietario inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) no actúe directamente.

3.    Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

4.    Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

5.    Pago de los derechos del trámite (traspaso).

6.    Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir. Además, limitación de dominio que deberá ser levantada previamente con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

7.    Documento bajo la gravedad de juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos. En el caso de entidades de derecho público, suscrito por el poseedor y en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y una manifestación en la que se certifique que desconoce el paradero del vehículo.

Tras la realización del trámite, el organismo de tránsito tendrá un término no mayor a 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución.


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Fecha de publicación 13/08/2019
Última modificación 13/08/2019

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