Dirección Jurídica da directrices sobre Ley de Garantías Electorales

Dirección Jurídica da directrices sobre Ley de Garantías Electorales

La Directora Jurídica, María del Pilar Cano Sterling, informó mediante circular 4121.0.22.2 a todos los servidores públicos de la Alcaldía de Santiago de Cali, el deber de cumplir con la Ley 996 de 2005, o Ley de Garantías Electorales, con motivo del Decreto 3565 de Septiembre 28 de 2010, por medio del cual se convoca a  elecciones para elegir Gobernador del Valle del Cauca.

Igualmente pone en conocimiento el oficio enviado por el Ministro del Interior, Germán Vargas Lléras, al gobernador encargado del Valle del Cauca, Dr. Francisco José Lourido, en el que solicita dar cabal cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 38 de la ley 996 de 2005.

Dicha Ley establece que cuatro meses previos a los comicios, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, no podrán:

• Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
• Destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de aquellas entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas para reuniones proselitistas en las que participen los candidatos a cargos de elección popular o voceros de los candidatos.
• Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales en reuniones en las que participen candidatos a cargos públicos de elección popular o sus voceros.
• Modificar la nómina del ente territorial durante los cuatro meses previos a las elecciones, salvo provisión de cargos por faltas definitivas o aplicación de normas de carrera administrativa.

Así mismo tienen prohibido:
• Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.
• Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para facilitar alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

En la misma circular, la Dirección Jurídica de la Alcaldía de Santiago de Cali con fundamento en el concepto No. 1720 de febrero 17 de 2006, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha expresado que la restricción contemplada en la Ley 996 de 2005 para las entidades territoriales, es la consagrada en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998.

La directriz jurídica se realiza con motivo de las elecciones atípicas convocadas para el 23 enero de 2011. La Procuraduría realizará la vigilancia de las restricciones que establece la ley de garantías electorales para este tipo de casos.

El propósito de esta ley es garantizar la igualdad de condiciones en la contienda electoral y el estricto cumplimiento de las medidas establecidas para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, cuatro meses antes de los comicios.

Claudia Salas / claudia.salas@cali.gov.co


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Fecha de publicación 01/10/2010
Última modificación 01/10/2010

Versión 7.0.1

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