Consejo de Estado ordena a particular devolverle al Municipio, lote de 34.688 metros cuadrados

Consejo de Estado ordena a particular devolverle al Municipio, lote de 34.688 metros cuadrados


Después de un largo proceso judicial, el municipio de Cali recuperó, en segunda y definitiva instancia, un lote con una extensión de 34. 688 metros cuadrados, ubicado en la calle 7 con carrera 118, en el corregimiento de Pance, y que fuera adquirido por un tercero de forma ilícita.

El Consejo de Estado determinó confirmar lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en providencia proferida el 5 de octubre de 2016, en primera instancia. En el marco de los hechos expresados por los representantes del municipio de Cali, se indicó que el señor Ernesto Lloreda Zamorano, en su condición de representante legal de la Sociedad Parcelación La Finca Limitada, cedió al ente territorial el citado terreno, por medio de la escritura pública No. 2010, del 30 de abril de 1979, de la Notaría 2 del Círculo de Cali, registrada el 8 de mayo de ese mismo año, con la matrícula inmobiliaria 370-72668, por lo que desde ese momento, adquirió el carácter de bien público.

Sin embargo, los argumentos dados por parte de los abogados de la Alcaldía de Cali al ente judicial, sustentan que sobre ese predio, que fuera vendido supuestamente al señor Jaime Parra Aristizábal, se expidió otra matrícula inmobiliaria, con fundamento en la escritura pública, fechada el 6 de noviembre de 1979, la cual fue asentada en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, el 23 de febrero 1995.

Posteriormente, el predio fue vendido por el señor Jaime Parra Aristizábal a otro ciudadano, identificado como Oscar Oswaldo Reyes Quijano, quien procedió al cerramiento del predio.

De acuerdo con los juristas que representan al Municipio, la sentencia del Consejo de Estado estableció la confirmación del fallo en primera instancia, gracias a que a través del material probatorio suministrado en este caso, se logró establecer que el inmueble había pasado a ser propiedad del Municipio con anterioridad, a lo presentado por quien apelara la decisión en primera instancia – Reyes Quijano -, lo que afectaba el derecho al goce del espacio público por parte de la ciudadanía y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.

Ante estas apreciaciones, las autoridades judiciales ordenaron al particular, reintegrar esa zona verde, cuya extensión es de 34.688 metros cuadrados, el equivalente a casi 5 canchas de fútbol, teniendo en cuenta que la dimensión reglamentaria de un terreno de juego es de, por lo menos, 7.000 metros cuadrados.

De acuerdo con la alta corte en su sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, y al administrar justicia emitiendo sentencia, considerada favorable al pueblo caleño, ordenó también la entrega copias del fallo a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación para que determinen si la conducta analizada respecto del doble folio de matrícula inmobiliaria del bien recuperado por la municipalidad, constituye acto delictivo y disciplinario. Igualmente, se dispuso el envío de copia de lo resuelto a la Defensoría del Pueblo para los efectos legales que se consideren pertinentes en este caso.


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Fecha de publicación 08/02/2018
Última modificación 08/02/2018

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