Concepto jurídico sobre régimen de insolvencia de persona natural

La Alcaldía de Cali hace aclaraciones sobre el concepto número 082411 de septiembre 18 de este 2012 que publicó la Superintendencia de Sociedades. Esta normatividad tiene relación con el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.
¿Qué deben hacer los ciudadanos para ser asesorados sobre la ley de insolvencia económica?
La Superintendencia de Sociedades hace las siguientes precisiones a la luz de la ley 1564 de Julio 12 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso.
El trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante se encuentra regulado en los artículos 531 al 576 del Título IV de dicho Código, cuyas normas entran a regir a partir del 1º de octubre de 2012.
A través del mencionado procedimiento, la persona natural no comerciante podrá:
a) Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
b). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
c). Liquidar su patrimonio.
De otra parte, es de advertir que las reglas contempladas en el referido Título, se aplica solamente a las personas naturales no comerciantes, y no a aquellas que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en 1116 de 2006.
Es decir, que cuando la persona natural no comerciante reúna una u otra condición de las aquí señaladas (controlante o participe en un grupo empresarial), no podrá acceder al régimen de insolvencia de que trata el Código General del Proceso sino al régimen de insolvencia previsto en 1116 ya citada, en sus dos modalidades: reorganización o liquidación judicial.
Sobre lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso, conocerán del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante:
1. Los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, los harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento, en los casos de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados de la persona natural:
Sin embargo, es de advertir que los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos procedimientos, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.
Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente.
2. El juez civil municipal del domicilio del deudor; en el caso de la liquidación patrimonial, quien a su vez será competente también para conocer en única instancia de las controversias que se susciten en el trámite previsto en 1564 de 2012, así como de las demás controversias que se presenten durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá lugar a reparto.
Ver Concepto jurídico No. 082411 de septiembre 18 de 2012 Superintendencia de Sociedades
Claudia.salas@cali.gov.co