Avisos y Publicidad Exterior Visual En Predios o en Vehiculos


1. ¿Que es la publicidad exterior visual?

Según la Ley 140, del 23 de junio de 1994, se entiende por publicidad exterior visual: “el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o domino público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”.

 

2. ¿Que publicidad exterior visual no esta permitida?

I. Se prohíbe instalar afiches, pendones, avisos tipo tijera y dummys en los siguientes sitio:

a) Al interior de la plaza Caicedo, Estatua de Sebastián de Belalcazar, Paseo de Bolívar, puente Ortiz, Puente España, Puente de la Cervecería, Puente de Chipichape, Plazoleta del Correo, Parque de los poetas, Plazoleta Alférez Real, Plazoleta del CAM, Plazoleta de Sanfrancisco, La Ermita, Manzana T, Iglesia y Colina de San Antonio, Parque Panamericano, Parque Uribe Uribe, Parque del Acueducto, Parque de la Música, Plazoleta Jairo Varela y el Boulevard del Rio.

b) En los puentes peatonales y vehiculares, postes de alumbrado público.

c) En área correspondiente a Espacio Público y sus elementos complementarios.

d) En los Semáforos, elementos de señalización vial y sus parales.

e) En las zonas e inmuebles de interés patrimonial.

f) En individuos arbóreos y en áreas definidas en la Estructura Ecológica principal del municipio.

II. Se prohíbe la instalación de pasacalles y pendones Móviles en el Municipio de Santiago de Cali, Articulo 55 del Acuerdo 0436 de 2017. La infracción a esta prohibición acarreara una sanción pecuniaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 y las normas que la modifique, adicione, o sustituya, la cual se encuentra prevista en Título IX del presente Acuerdo.

 

3. ¿Que publicidad exterior visual esta permitida?

Ii. Avisos 

Los avisos comerciales individuales adosados en la fachada de un inmueble no requerirán el registro de Publicidad Exterior Visual, pero deberá contar con un concepto previo a su instalación por parte de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, y podrán ser sancionados por el incumplimiento de lo dispuesto  en este Acuerdo, de conformidad con el procedimiento sancionatorio establecido en el Titulo IX de este Acuerdo.

II. Afiches o carteles

Se podrá colocar afiches o carteles en muros  cartelera y en los sitios o lugares definidos por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal – Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento urbanístico.

III. Dummys

Se permitirá la instalación de globos o dummys publicitarios con dimensiones inferiores a ocho (8) metros cuadrados en el espacio libre privado de un bien inmueble. Su figura volumétrica no podrá sobresalir sobre bienes colindantes, Espacio Público ni el aislamiento del predio privado

 

4. ¿Procedimiento para instalar publicidad exterior visual?

I.Avisos

a) Podrán instalar avisos comerciales los propietarios de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, responsable del impuesto de aviso y tableros a que se refiere las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y 14 de 1983, el decreto 1333 de 1986, como complementario del impuesto de Industria y Comercio.

b) Se permite la Instalación de un (1) aviso comercial por establecimiento en la fachada y su dimensión no será máximo de 8 metros cuadrado.

c) Los establecimientos comerciales ubicados en predios esquineros podrán instalar avisos en cada una de sus fachadas.

d) Los avisos de los establecimientos comerciales deberán estar adheridos o adosados totalmente a la fachada de las correspondientes edificaciones o locales donde funciona.

II.Vallas Publicitarias

Se debe obtener un registro previo ante Departamento Administrativo de Planeación Municipal – Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento urbanístico, para desarrollar esta actividad en el Municipio de Santiago de Cali, dicha certificación será solicitada a través de la plataforma virtual SAUL por medio de los recursos tecnológicos existentes y los formatos y procedimientos establecidos; en todo los caso la aprobación de la certificación estará condicionada a las certificaciones que por no sanción aporte los Departamentos Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Hacienda y la Secretaria de Seguridad y Justicia.

III. Vallas de publicidad electrónica:

 La instalación de vallas de publicidad electrónica deberá obtener registro de Publicidad Exterior Visual expedida por Departamento Administrativo de Planeación Municipal – Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento urbanístico, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por este Acuerdo.

a) Deberán estar instalada sobre una estructura tubular, metálica o de otro material resistente, con sistema fijo que se cimentara por debajo del nivel de la superficie del predio. Deberán estar ubicadas a partir de la línea de paramento al interior de los predios en áreas libres de ocupación.

b) Podrán utilizar únicamente una cara de su superficie para transmitir anuncios publicitarios.

c) No se permite la transmisión de anuncios publicitarios con sonido

d) La estructura fija que soporta la valla electrónica no podrá atravesar la cubierta del inmueble ni las placas que separan  sus pisos.

e) Su instalación no podrá generar contaminación visual, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

 

5. ¿Pubilicidad exterior visual en vehículos?

Es aquella que se encuentra en movimiento y se desarrolla a través de los vehículos  autorizados por  el Departamento Administrativo de Planeación Municipal – Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico.

Todo elemento de Publicidad móvil deberá cumplir con las siguientes condiciones

a) En ningún caso podrá modificar o adicionar el ancho y la longitud del vehículo o elemento portador ni podrá sobresalir de los límites laterales, frontales y posteriores del mismo.

b) La altura del vehículo y el elemento publicitario fijado en el  mismo no podrá ser superior a 4.10 metros.

c) No podrá obstaculizar la visibilidad de las placas de identificación del vehículo, o inducir a errores en su lectura.

d) No podrá ocupar u obstaculizar las ventanas o puertas del vehículo con Publicidad Exterior Visual.

e) El anuncio o elemento publicitario fijado sobre el vehículo no podrá, en ningún caso, modificar el color predominante establecido en la tarjeta de propiedad del vehículo.

 

6. ¿Publicidad exterior visual tipo propaganda electoral?

Es la propaganda electoral la que realiza los partidos, movimientos  políticos y candidatos a cargos de elección popular, con el fin de obtener apoyo electoral, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1994. La colocación de afiches y carteles  requieren de la autorización previa del Departamento Administrativo de Planeación Municipal – Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico. En todo caso se debe garantizar condiciones y permisos iguales durante las campañas políticas a los movimientos declarados en oposición al gobierno municipal

La Publicidad Exterior Visual con fines políticos se podrá instalar únicamente durante los tres meses anteriores a la fecha de elecciones y estará sujeta a la reglamentación que expida el Concejo de Cali  y el Concejo Nacional Electoral para tal efecto.


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Fecha de publicación 02/10/2018
Última modificación 24/11/2021

Versión 7.0.1

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