Conozca cómo radicar una queja por falta disciplinaria

Conozca cómo radicar una queja por falta disciplinaria


La Carta de Trato Digno al Ciudadano es un documento adoptado por la alcaldía de Santiago de Cali,  donde se señalan los deberes y derechos del ciudadano y del servidor público, que es la principal razón de existencia de la función pública. 

A través de esa Carta, la Administración Central Municipal de Santiago de Cali se  compromete con todos los ciudadanos a ofrecer un trato equitativo, diligente y respetuoso,  garantizando de manera efectiva el reconocimiento de derechos. 

Cuando esos derechos son vulnerados por un servidor público, se comete una falta disciplinaria, es decir una conducta o comportamiento que conlleva al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de interés..., tal como lo expresa la  Ley 793 de 2002 o Código Disciplinario Único.

Frente a una falta disciplinaria, el ciudadano puede manifestar su inconformidad o vulnerabilidad, omisiones, irregularidades, incumplimientos, faltas o detrimento del patrimonio público que hagan los funcionarios y los particulares que ejerzan funciones con el Estado, ante las instancias pertinentes. 

Para el caso de los servidores públicos que incurran en faltas disciplinarias, el ciudadano puede poner su queja ante la Procuraduría General de la Nación, las Personerías Municipales o las Oficinas de Control Disciplinario Interno. En la alcaldía de Santiago de Cali, puede hacerlo en el Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno (Dacdi), piso 11, del Centro Administrativo Municipal. 

No obstante, el Dacdi también recibe las quejas en  la Ventanilla única, vía web*,  o personalmente. 

Una vez recibida la queja, ésta se sistematiza, valora y se le asigna el número de expediente. Posteriormente, se realiza el Comité de quejas y se reparte el caso a los abogados, quienes efectúan el debido proceso, garantizando el derecho a la defensa, que en su primera instancia da fallo disciplinario, sancionatorio o absolutorio, para en segunda instancia pasar a ser resuelta por el alcalde. 

*Vía web puede realizarlo en el siguiente enlace: 

http://www.cali.gov.co/disciplinario/publicaciones/31895/formulario_para_descargas/

 

Rosa Castillo M


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Fecha de publicación 12/06/2017
Última modificación 12/06/2017

Versión 7.0.1

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