ABC ELECCIONES JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL 2021-2024

ABC ELECCIONES JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL 2021-2024


El próximo 25 de abril se realizarán las Elecciones de las Juntas de Acción Comunal para el periodo 2021 – 2024; en estos comicios la alcaldía de Santiago de Cali pone a disposición de la ciudadanía este espacio informativo para que puedan conocer los detalles de estas elecciones y concoer las respuestas más frecuentes sobre dicho proceso electoral.

El proceso electoral busca garantizar el derecho a la participación y al fortalecimiento de las organizaciones sociales para la construcción democrática.

 

  • ¿Qué es una Junta de Acción Comunal?

Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

  • ¿Qué requisitos legales se establecen para constituir una Junta de Acción Comunal?

 

El grupo de personas que promuevan la constitución de una JAC, deben aportar los siguientes requisitos ante la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, para el reconocimiento de la personería jurídica:

 

2.1 Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal.

2.2. Relación en que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal.

2.3. Acta de constitución y de elección de directivas y de aprobación de estatutos, debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.

2.4 Copia de los estatutos.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos para afiliarse a una Junta de Acción Comunal?

Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere:

3.1 Ser persona natural;

3.2 Residir en el territorio de la Junta;

3.3 Tener más de 14 años;

3.4 No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743 de 2002;

3.5 Poseer documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad para los menores de edad).

 

  • Ante quién debe solicitarse la afiliación en el libro

Las personas interesadas en afiliarse a una JAC, deben solicitarlo de manera directa ante el(la) Secretario(a) del organismo comunal, a quien le corresponde por disposiciones estatutarias adelantar este procedimiento, previa verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para tal fin.

 

  • ¿Qué requisitos legales debe cumplir una persona para postularse como dignatario a una Junta de Acción Comunal?
  • Estar afiliado en la JAC
  • Saber leer y escribir.
  • Para postularse a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Fiscal, ser mayores de edad, saber leer y escribir.
  • No estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad, teniendo en cuenta el cargo al que desee postularse.
  • No estar suspendido de cualquier organismo comunal mientras la sanción subsista.

 

  • ¿Cuándo se realiza la elección de dignatarios de Juntas de Acción Comunal?

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, la elección de nuevos dignatarios de organismos de acción comunal, se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales.

 

En el caso de las JAC, estas elegirán sus dignatarios el último domingo del mes de abril y su período inicial el primero de julio del mismo año.

 

Al respecto, se aclara que dada la pandemia, las elecciones que según este artículo correspondía realizarse en abril de 2020, fueron aplazadas por directrices del Ministerio del Interior, y en consecuencia, se llevarán a cabo, el domingo 25 de abril de 2021 y su período inicial el 1 de julio del mismo año.

 

  • ¿Cuál es el procedimiento establecido para la elección de los dignatarios de un organismo de acción comunal?

 

La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme el procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delgados.

 

  • ¿Cómo se constituye el Tribunal de Garantías?

El artículo 31, Parágrafo 1° de la Ley 743 de 2002, establece que quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un Tribunal de Garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios. El organismo comunal, como responsable de elegir este Tribunal, esta debe regirse por el órgano que estatutariamente tenga esta función, el cual puede ser la Asamblea General o la Junta Directiva. En cada caso se debe contar con el registro de asistentes y el acta respectiva.

Lo anterior en razón a que la ley no estableció ningún criterio y se entiende como una materia de responsabilidad estatutaria.

 

  • ¿Qué sistemas se establecen legalmente para la postulación a cargos en un un organismo comunal?

La norma comunal establece que la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas. El organismo comunal debe escoger sólo uno.

 

  • ¿Qué información debe contener una plancha?

En el sistema de candidatización por Planchas, se entiende que la postulación se hace a un cargo determinado y un afiliado no podrá aparecer en más de una plancha. Debe contener la siguiente información:

 

  • Cargos, nombres, documento de identidad y firma de aceptación de candidatos.
  • Nombre, documento de identidad y firma de quienes presentan la plancha.
  • Fecha y hora de presentación de la plancha.

 

  • ¿Qué información debe contener una lista?

En el sistema de candidatización por Lista se entiende como la postulación de nombres para ser elegidos, pero no para un cargo determinado y su asignación deberá hacerse por vía democrática prevista en los estatutos y debe contener la siguiente información:

 

  • Nombres de los candidatos (de acuerdo con los cargos que existan en cada bloque).
  • Número de orden de postulación.
  • Documento de identidad y firma de aceptación de postulación de cada candidato.
  • Nombre, documento de identidad y firma de quienes presentan la lista.
  • Fecha y hora de presentación de la lista.

 

  • ¿Cómo se asignan los cargos en un proceso de elección de dignatarios de Juntas de Acción Comunal?

La asignación de cargos será por cuociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados a saber: directivos, conciliadores, fiscal, delegados y comisiones de trabajo.

 

  • ¿Qué es el cuociente electoral?

Es el resultado de dividir el número de votos válidos (votos por planchas o listas, más votos en blanco) por el número de cargos a proveer de acuerdo con el bloque respectivo. Permite realizar la asignación de cargos cuando se presentan dos o más planchas o listas.

 

  • ¿Qué es la elección directa?

La elección directa es la que se realiza sin la necesidad de reunir a los afiliados en asamblea, se debe establecer un horario para la votación, número de mesas, lugar de votación y número de urnas por cada mesa. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones estatutarias vigentes para cada organización.

 

  • ¿Cómo se eligen los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo?

Los coordinadores de las comisiones de trabajo previamente aprobadas en los estatutos, deben ser elegidos por los integrantes de la respectiva comisión.

 

  • ¿Cómo se determina la validez de una elección?

La validez de la elección debe ser regulada en los estatutos internos de cada organización, de lo contrario, se entenderá válida cuando en ella participen un número de afiliados igual o superior al treinta por ciento  (30%) de los mismos, y se verificará el quórum al final con el escrutinio.

 

  • ¿Quiénes son los responsables de realizar el escrutinio al finalizar la jornada electoral?

Es función de los jurados de votación realizar el escrutinio de las elecciones, y dejar constancia del mismo con sus resultados en el acta correspondiente, la cual además de los jurados deben firmarla los miembros del Tribunal de Garantías.

 

  • ¿Cuándo se adquiere la calidad de dignatario?

La calidad de dignatario de un organismo de acción comunal se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita de acuerdo al procedimiento establecido por los estatutos.

 

  • Ante qué entidad debe solicitarse la inscripción de los dignatarios de JAC electos.

Este trámite debe solicitarse ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, como entidad que ejerce inspección, vigilancia y control a los organismos comunales de primer y segundo grado constituidos en el Distrito de Santiago de Cali.

 

  • ¿Qué requisitos debe acreditar el organismo comunal para solicitar la inscripción de dignatarios?

 

Para efectos de la inscripción de dignatarios, por parte de la dependencia estatal de Inspección, Control y Vigilancia, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

20.1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario del organismo de acción comunal.

 

20.2. Listado original de asistentes a la Asamblea General.

 

20.3. Planchas o listas presentadas.

 

20.4. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección.

 

20.5. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, participación del tribunal de garantías, entre otros.

Nombre:
Circular cronograma elecciones JAC.pdf 0.06Mb 10/03/2021
Descripción:

Circular cronograma elecciones JAC



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Fecha de publicación 10/03/2021
Última modificación 12/03/2021

Versión 7.0.1

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