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¿Qué avisos no están permitidos?

1. Avisos tipo pasacalle o pendón sobre fachadas, sobre cerramiento de antejardín ni sobre columnas de pórticos, toldos, tapasoles, marquesinas, postes de energía o semáforos, en árboles o su follaje, palmas, elementos de señalización vial, etc. 2. Avisos en el espacio público como zonas verdes, plazas, plazoletas, antejardines, puentes peatonales o puentes vehiculares, taludes de vía, placas de canales o canalizaciones, muros de contención, sobre culatas de las edificaciones o muros de encerramiento de lotes sin construir, en los cerros tutelares, en áreas de preservación urbanística e interés patrimonial (Acuerdo 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial y Acuerdo 0179 de 2006 “Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”).

¿Dónde se encuentra la normatividad generada por el COVID-19?

El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica pública, elaboró un compendio de normas distritales expedidas por el Alcalde Jorge Iván Ospina Gómez, con motivo de la atención de la emergencia del COVID-19, que fueron necesarias para garantizar la vida, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales, estas normas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/153767/juridica-da-a-conocer-compendio-de-decretos-para-la-atencion-de-la-emergencia-del-covid-19/ y la normatividad expedida a nivel nacional se pueden consultar: http://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/covid.html

¿Qué debo hacer para obtener un estado de cuenta del Impuesto Predial?

Si es el propietario del Predio, puede solicitar su ESTADO DE CUENTA en el Centro de Atención al Contribuyente CAM, Metrocali, Cañaveralejo, o en los C.A.L.I.: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Si el propietario del Predio no es quien va a reclamar el ESTADO DE CUENTA, se debe presentar una autorización para que un tercero pueda realizar el trámite.

¿Dónde puedo obtener la factura del Impuesto Predial?

a. A través de la página web de la Alcaldía www.cali.gov.co, seleccionando las siguientes opciones: Impuestos / Impresión de facturas para pago de impuestos / Dirigirse al trámite. b. En los Centros de Atención al Contribuyente del CAM, Metrocali o Cañaveralejo. c. En los CALI: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.

¿Qué es el Avalúo Catastral?

El Avaluó Catastral consiste en la determinación del valor de los predios, y se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avaluó catastral de cada predio se determinara por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones y anexos de construcción en el comprendidas.

¿Qué relación tiene el Avalúo Catastral con el impuesto predial?

El avalúo catastral es la base gravable para calcular el valor del Impuesto Predial.

¿En qué casos puede solicitar una Revisión de Avalúo?

Cuando un ciudadano considere que su avalúo no refleja las condiciones del mercado, es decir, que el valor asignado está por encima del valor comercial, puede solicitar una Revisión de Avalúo. Antes de solicitarla debe verificar que las áreas construidas o de terreno no hayan sido modificadas en el último año. Así mismo, debe confirmar que no se hayan presentado variaciones en el mercado inmobiliario del sector donde se encuentra ubicado el inmueble.

¿Por qué puede variar el avalúo catastral?

El avalúo catastral puede presentar variaciones debido a: 1. Porque hoy el inmueble vale más que cuando se realizó la última actualización catastral, hace más de siete (7) años. 2. Porque tuvo cambios físicos que no estaban registrados en el Catastro. 3. Porque se hizo una modificación interna o externa al predio (techo voladizo, enramada, marquesina) que no estaba registrada en el Catastro. 4. Porque el predio tuvo cambios en el destino económico (antes era solo vivienda y hoy tiene una parte de vivienda y otra comercial, o cambió totalmente a comercial). 5. Porque los datos registrados en la base catastral (como áreas, acabados y/o destinos) eran inconsistentes.

¿Cuál es el tope mínimo del valor del avaluó catastral?

Conforme lo establece el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 el avalúo catastral de los bienes inmuebles no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial, pero no más del 100%.

¿Qué es el IPU (Impuesto Predial Unificado)?

El IPU es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro de su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por la Subdirección de Catastro Municipal. La tarifa es fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.


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