Lista de preguntas
¿Qué debo hacer para obtener un estado de cuenta del Impuesto Predial?
Si es el propietario del Predio, puede solicitar su ESTADO DE CUENTA en el Centro de Atención al Contribuyente CAM, Metrocali, Cañaveralejo, o en los C.A.L.I.: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Si el propietario del Predio no es quien va a reclamar el ESTADO DE CUENTA, se debe presentar una autorización para que un tercero pueda realizar el trámite.
¿Dónde puedo obtener la factura del Impuesto Predial?
a. A través de la página web de la Alcaldía www.cali.gov.co, seleccionando las siguientes opciones: Impuestos / Impresión de facturas para pago de impuestos / Dirigirse al trámite.
b. En los Centros de Atención al Contribuyente del CAM, Metrocali o Cañaveralejo.
c. En los CALI: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
¿Qué es el Avalúo Catastral?
El Avaluó Catastral consiste en la determinación del valor de los predios, y se obtiene mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avaluó catastral de cada predio se determinara por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones y anexos de construcción en el comprendidas.
¿Qué relación tiene el Avalúo Catastral con el impuesto predial?
El avalúo catastral es la base gravable para calcular el valor del Impuesto Predial.
¿En qué casos puede solicitar una Revisión de Avalúo?
Cuando un ciudadano considere que su avalúo no refleja las condiciones del mercado, es decir, que el valor asignado está por encima del valor comercial, puede solicitar una Revisión de Avalúo. Antes de solicitarla debe verificar que las áreas construidas o de terreno no hayan sido modificadas en el último año. Así mismo, debe confirmar que no se hayan presentado variaciones en el mercado inmobiliario del sector donde se encuentra ubicado el inmueble.
¿Por qué puede variar el avalúo catastral?
El avalúo catastral puede presentar variaciones debido a:
1. Porque hoy el inmueble vale más que cuando se realizó la última actualización catastral, hace más de siete (7) años.
2. Porque tuvo cambios físicos que no estaban registrados en el Catastro.
3. Porque se hizo una modificación interna o externa al predio (techo voladizo, enramada, marquesina) que no estaba registrada en el Catastro.
4. Porque el predio tuvo cambios en el destino económico (antes era solo vivienda y hoy tiene una parte de vivienda y otra comercial, o cambió totalmente a comercial).
5. Porque los datos registrados en la base catastral (como áreas, acabados y/o destinos) eran inconsistentes.
¿Cuál es el tope mínimo del valor del avaluó catastral?
Conforme lo establece el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 el avalúo catastral de los bienes inmuebles no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial, pero no más del 100%.
¿Qué es el IPU (Impuesto Predial Unificado)?
El IPU es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro de su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por la Subdirección de Catastro Municipal. La tarifa es fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.
¿Quiénes deben pagar el IPU?
Lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de bies inmuebles que se ubiquen en el Municipio de Santiago de Cali.
¿Cómo puedo pertenecer a la Mesa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el marco del procedimiento de Política Pública de DDHH?
En la Mesa de Derechos Humanos convergerán hasta cuarenta (40) representantes de organizaciones sociales, de derechos humanos, líderes (as) de diferentes poblaciones de la ciudad, organizaciones que representen y defiendan los derechos de los niños, niñas y adolescentes; mujeres; pueblos indígenas; comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; adultos mayores; población en situación de discapacidad; defensores(as) de derechos humanos; población LGBTI; habitantes de calle; población víctima del conflicto armado; población en proceso de reincorporación; población privada de la libertad, entidades religiosas; sector rural y ambiental; organizaciones animalistas; las veedurías; los sindicatos; las JAC y organización de recuperadores, sector salud, sector académico y a futuro en posibles convocatorias otros sectores. Desde los diversos canales de comunicación, como lo son página web y redes sociales, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana informa oportunamente la apertura de la convocatoria a la ciudadanía, para hacer parte de la Mesa Municipal de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Para postularse a la mencionada convocatoria es necesario resolver los siguientes puntos: Copia de cédula de ciudadanía al 150% del delegado(a), Carta de aval de la organización, certificando la experiencia, acciones y trayectoria en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Documento en formato PDF, letra Arial 12, con una extensión no mayor a 4 páginas interlineado 1,5; dando respuesta a las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los ejes temáticos que desde su organización priorizaría para un proyecto de Política Pública Integral de Derechos Humanos y DIH en la ciudad de Santiago de Cali? ¿Cuáles son las problemáticas en materia de DDHH y DIH más relevantes de su territorio y de las poblaciones que su organización representa?
Para mayor información puede comunicarla al correo: comitederechoshumanoscali@cali.gov.co