Todos contra la tenencia y tráfico ilegal de fauna silvestre

Todos contra la tenencia y tráfico ilegal de fauna silvestre


No comercializar, ni separar de su hábitat los animales de fauna silvestre ya que esto atenta contra el ecosistema, acelera la extinción de las especies y constituye maltrato animal, recordó el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, Dagma, e invitó a la ciudadanía a asumir una actitud responsable frente a este flagelo.

“El tráfico  y la tenencia ilegal de fauna silvestre y exótica existirá mientras personas irresponsables e inconscientes posibiliten este cruel y lucrativo negocio, por acción u omisión”, anotó la autoridad ambiental de Santiago de Cali.

El tráfico de fauna silvestre es un problema de salud pública, que afecta a los animales víctimas de este mercado ilegal, privándolos de su hábitat natural, sus necesidades alimenticias, siendo además sometidos a maltrato durante su captura y comercialización; cada ejemplar sustraído de su hábitat conlleva consecuentemente a la disminución o desaparición de su especie, lo que afecta a los ecosistemas en general. Más de la mitad de los animales víctimas de tráfico, mueren durante el período comprendido entre su captura y la concreción de su venta.

Este mercado ilegal, que  constituye un delito en todo el territorio nacional para los casos de captura, acopio, transporte, compra y venta ilegal de animales silvestres,, es un negocio muy lucrativo que beneficia a los traficantes mediante la compra y venta a gran escala de especies silvestres como mascotas, subproductos (alimento, medicina, piel, trofeos o amuletos).

Para los casos en los cuales una persona tenga en su poder  fauna silvestre, la   Ley 1333 de 2009 contempla la “restitución de especímenes de especies silvestres”: Consistente en la aprehensión material y el cobro del costo de todo el proceso necesario para la adecuada restitución de los individuos, especímenes y/o muestras de especies silvestres o productos del medio ambiente que pertenecen al estado que se hayan aprovechado, movilizado, transformados y/o comercializados sin la autorización ambiental respectiva o con violación de las disposiciones ambientales que regulan la materia.

El artículo 328 de la Ley 1453 de 2011 contempla el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. “El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de 48 a  108 meses y  hasta de 35 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano”.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el comercio de animales es el tercer negocio ilícito más rentable en el planeta, con ganancias que podrían alcanzar los 26.000 millones de dólares al año, superado únicamente por el narcotráfico y la trata de personas.

Todos contra la tenencia y tráfico ilegal de fauna silvestre

 

 

  

 


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Fecha de publicación 16/03/2020
Última modificación 16/03/2020

Versión 7.0.1

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