Dagma orienta a la ciudadanía sobre cómo reportar impacto por ruido

Dagma orienta a la ciudadanía sobre cómo reportar impacto por  ruido


Qué si mi vecino saca los parlantes de su vivienda y hace la fiesta para toda la cuadra, si el ruido lo genera un establecimiento comercial o se trata de alguien que anda con la discoteca en el carro porque  le ha instalado accesorios que incrementan el impacto auditivo, o es una alarma que suena constantemente, o son los ladridos del perro que tiene mi vecino ¿dónde acudir?

Preguntas como estas son planteadas a diario por la ciudadanía caleña a entidades como el Dagma que, según su directora, Martha Cecilia Landazábal Marulanda, “en el transcurso del año hemos atendido 458 quejas por impacto de ruido”.
Para responder a las preguntas de la comunidad, la funcionaria informa, de acuerdo  a las competencias de la autoridad ambiental, en cuáles situaciones el Dagma está facultada para intervenir, como  aquellos casos en los cuales otras secretarías y dependencias del Municipio pueden atender, según lo acordado en el recién conformado ‘Comité Municipal para la Prevención, Manejo y Control de Emisión de Ruido en Santiago de Cali’.

La mesa de trabajo la integra, además del Dagma, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con la  Subdirección de Ordenamiento Urbanístico; las secretarías de Tránsito, Salud Pública, Gobierno, con la subsecretaría de Policía y Justicia, además de la oficina de Convivencia Ciudadana.

También hacen parte la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y  la Policía Ambiental y Ecológica.

Competencia por ruido en establecimientos comerciales
De acuerdo a la Resolución 0627 de 2006, el Dagma, puede hacer monitoreo de las emisiones de ruido, generadas por el desarrollo de actividades comerciales, como bares, discotecas, restaurantes, entre otros. La medición se realiza a 1,50 metros de la fachada de los establecimientos de comercio y empresas.
La Autoridad Ambiental, en caso de evidenciar impacto ambiental procede a imponer medidas preventivas (suspensión y/o decomiso de los equipos de amplificación, instrumentos musicales o los elementos que emitan sonido) y sancionatorias  como cierres temporales y definitivos, conforme a la Ley 1333 de 2009.

La ingeniera forestal Martha Cecilia Landazábal Marulanda señala que “en los 249 operativos de control de ruido, realizados en lo que va de 2014, se han impuesto 28 medidas preventivas,  que consisten en la suspensión de actividades con equipos de amplificación; 1 cierre temporal y 10 multas.
Es de anotar que durante las visitas de control, realizadas como seguimiento a las medidas preventivas, instauradas por el Dagma, se registraron 25 agravantes. Razón por la cual, una vez se surta el proceso sancionatorio, los establecimientos tendrán el cierre temporal por 30 días”.

La competencia de la Secretaría de Salud Pública Municipal es evaluar si el ruido, generado por los establecimientos comerciales, afecta los predios vecinos.
Es decir, el Dagma regula el impacto, generado por los establecimientos comerciales hacia el entorno exterior y verifica que cuenten con los sistemas de insonorización necesarios, para evitar la generación de ruido por encima de los niveles permitidos, de acuerdo al sector.
El Dagma precisa que es competencia de la Secretaría de Salud Pública Municipal realizar las mediciones, conforme a los parámetros de la Resolución 8321 de 1983, en las viviendas de las personas que sean afectadas cuando el ruido no trasciende hacia el exterior, es decir, el ruido se transmite a través de las paredes colindantes.

•                    Cuando el ruido es generado en las viviendas
Respecto al ruido originado en las viviendas, que por lo general son fiestas o utilización de bafles, generando impacto auditivo, los infractores se exponen a sanciones como el decomiso de sus elementos y hasta arrestos. Así lo determina el ‘Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana en el Departamento del Valle del Cauca’,  en la Ordenanza 343 de 2012.
El marco jurídico de la ordenanza en mención es el siguiente:
a)           Artículo 22: El que realice o permita fiesta o reunión o acción ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, riñas, escándalos, ultrajes u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces, notas musicales ó ruidos de cualquier orden que se encuentren por encima de los decibeles permitidos por las respectivas entidades técnicas ambientales.

b)           Las actuaciones de hecho de residentes, arrendatarios, propietarios, copropietarios e integrantes de los órganos de administración de copropiedades, conjuntos, unidades o edificios residenciales, que violen los derechos a la seguridad de las personas, la convivencia pacífica, el respeto a la dignidad humana, la función social y ecológica de la propiedad, la libre iniciativa privada dentro del bien común y la normatividad urbanística vigente. Asistencia a programa administrativo de convivencia.

c)            Artículo 110: El que opere o permita operar radio, instrumento musical, amplificador o cualquier artefacto similar que produzca o amplifique el sonido, de tal forma que perturbe la tranquilidad de los vecinos incurrirá en multa de cinco (5) a quince(15) salarios mínimos legales vigentes diarios.

Son medidas correctivas:
a- La amonestación en privado;
b- La represión en audiencia pública;
c- La expulsión de sitio público o abierto público;
d- La promesa de residir en otra zona o barrio;
e- La prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público;
f- La presentación periódica ante el Comando de Policía;
g- La multa;
h- El decomiso;
i- El cierre del establecimiento;
j- La suspensión de permiso o licencia;
k- La suspensión de obra;
l- La demolición de obra;
m- La construcción de obra;
n- El trabajo en obras de interés público;
o- El arresto supletorio.
 
•                    Ruido generado en espacio publico
A los vendedores ambulantes los regula la policía:
Según el artículo 171, “los vendedores ambulantes o vehiculares que carezcan de la licencia serán retirados del lugar por los agentes de la policía y las mercancías objetos de la venta serán puestas a disposición del Alcalde o funcionario competente, para que impongan el respectivo decomiso conforme al Artículo 194 del Decreto 1355 de 1970 o las normas que lo modifiquen o adicionen”.

La Secretaría de Transito puede regular a las personas que utilicen  radios, equipos de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos, establecidos por las autoridades ambientales en cualquier vehículo de motor en las vías públicas. Las bocinas o sirenas están prohibidas, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, Ley 1383 de 2010.
Artículo 122 - Parágrafo 1: En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Recuerde
•         El Dagma  está facultada para realizar la evaluación de los niveles de ruido ambiental que sirven de insumo para elaborar los mapas de ruido.
•         La Autoridad Ambiental realiza la campaña (-) Menos ruido (+) Más Calidad de Vida, para mejorar la cultura ciudadana, promoviendo prácticas que permitan reducir los niveles de ruido desde la fuente.
•         Las líneas habilitadas para reportar el impacto auditivo son 3508719242 y 6606887.

Ximena Cabrera Minotta / Comunicaciones DAGMA

Cel. 3165774677
 


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Fecha de publicación 26/05/2014
Última modificación 27/05/2014

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