Política de operación del proceso Atención a la comunidad y grupos poblacionales


1.1 El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales, brindará los servicios para la promoción, protección, restitución y garantía de derechos, a los grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad manifiesta, con calidad y pertinencia a sus necesidades, de acuerdo a los recursos asignados por la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, a través de los proyectos de inversión y/o recursos de autogestión, con el fin de mejorar la calidad de vida de dicha población. 

1.2 Los servidores públicos y prestadores de servicios del proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales, antes de brindar un servicio a la comunidad, deberán verificar que el usuario cumpla con los requisitos establecidos en la norma, protocolos o en los criterios definidos por el organismo para la atención de cada una de las poblaciones, con el fin de garantizar una adecuada atención y la efectividad de los recursos públicos.

1.3 El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales, al finalizar la prestación de sus servicios de orientación y atención, aplicará una encuesta de satisfacción al usuario, con el fin de conocer su nivel de satisfacción y mejorar continuamente.

1.4 El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Atención Integral de la Primera Infancia, atenderá integralmente a las niñas y niños de primera infancia, mujeres gestantes y madres lactantes, en condiciones de vulnerabilidad, en los Centros de Desarrollo Infantil CDI-NIDOS y Unidades de Servicio-UDS, para garantizar una atención de calidad a esta población.

1.5 El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Atención Integral de la Primera Infancia, brindará atención integral a niñas y niños de la primera infancia, comprendidos entre los cero (0) a cuatro (4) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, mujeres gestantes y madres lactantes, priorizando a aquellos en condiciones de vulnerabilidad y que cumplan con los criterios de focalización establecidos, con el fin de garantizar su desarrollo integral.

1.6 El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Atención Integral de la Primera Infancia, elaborará un documento de diagnóstico de la primera infancia, que contenga como mínimo la  proyección de la población, demanda y oferta de la atención y caracterización de la población de la primera infancia en condiciones de vulnerabilidad, documento que se elaborará y/o actualizará durante toda la vigencia y se entregará en el mes de diciembre, con el fin de evidenciar la situación de la población de primera infancia del Municipio de Santiago de Cali.

1.7  El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Equidad de Género, brindará el proceso de atención a mujeres víctimas de violencias basadas en género, involucrando espacios metodológicos de atención grupal para las mujeres en territorios priorizados y para sus redes de apoyo, fortaleciendo con esto las redes de acompañamiento a las mujeres.

1.8  El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Equidad de Género, brindará atención en medida de acogida a mujeres víctimas de violencias basadas en género con riesgo alto de feminicidio y su núcleo familiar dependiente, durante la permanencia en esta medida se trabajará la proyección ocupacional que favorezcan la autonomía económica e independencia de las mujeres para la toma de decisiones y rompimiento de los ciclos de violencias.

1.9  El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Atención Integral a Víctimas, debe entregar solamente bonos de alimentación, aseo y/o dotación, como componentes del servicio de Atención Humanitaria Inmediata, cuando se identifique que el usuario cuenta con una red de apoyo y evidenciar la entrega, mediante el respectivo registro en el formato definido por la Entidad, con el fin de facilitar su transición del hecho victimizante, sin vulnerar sus derechos.

1.10             El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Atención Integral a Víctimas, debe entregar los bonos de alimentación, aseo y/o dotación, como componentes del servicio de Ayuda Humanitaria Inmediata, de acuerdo al núcleo familiar que declara y evidenciar la entrega, mediante el respectivo registro en el formato definido por la Entidad, con el fin de facilitar su transición del hecho victimizante, sin vulnerar sus derechos.

1.11             El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Atención Integral a Víctimas, descentralizará los procesos de información y orientación a las víctimas del conflicto armado en la(s) comunas (s) donde se ha identificado una población concentrada de víctimas, con el fin de brindar a los usuarios, información relativa a las rutas de atención,  a su estado de valoración en el RUV, a sus deberes y derechos, entre otros, como estrategia para acercar los servicios del Estado y facilitar el acceso de las Víctimas.

1.12             El proceso Atención a la Comunidad y Grupos Poblacionales y su equipo de trabajo de Poblaciones y Etnias, realizará convocatorias abiertas para la entrega de ayudas técnicas, en fechas específicas del año, según el presupuesto y disponibilidad física de las ayudas técnicas, periodos en los cuales se recibirán las solicitudes de la comunidad, para tal fin.  


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Fecha de publicación 25/06/2015
Última modificación 02/05/2021

Versión 7.0.1

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