SUBDIRECCIÓN DE RECURSO FÍSICO Y BIENES INMUEBLES


 

RESPONSABLE:

MARÍA FERNANDA PENILLA QUINTERO
Subdirectora de Recurso Físico y Bienes Inmuebles.

 

UBICACIÓN:

Avenida. 2 Norte # 10 - 70 - Centro Administrativo Municipal (CAM) - Torre Alcaldía Piso 15

 

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Viernes: De 8:00 a.m. a 12:00 p.m. - De 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

 

TELÉFONO:

(57+2) 6605502

 

ORGANIGRAMA:

 

RESPONSABILIDADES:

1. Organizar, administrar, vigilar, controlar y registrar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio de Santiago de Cali tanto fiscales como de uso público y adoptar los mecanismos necesarios para garantizar la protección y buen uso de los mismos. (Ac. 70/00, Art. 3).

2. Efectuar y mantener actualizado el inventario pormenorizado de los bienes inmuebles fiscales y delos bienes inmuebles de uso público a cargo o bajo administración del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).

3. Organizar y mantener actualizado el Registro Inmobiliario de bienes inmuebles fiscales y de los bienes inmuebles de uso público a cargo o bajo administración del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).


4. Revisar y mantener actualizados los títulos de propiedad de los bienes inmuebles fiscales.

5. Estudiar las necesidades inmobiliarias y proponer alternativas de solución.

6. Formar y mantener actualizado el inventario detallado y sistematizado de todos los predios de propiedad del Municipio de Cali, de todos los bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo, y el archivo de los títulos y documentos que acrediten dicha propiedad.

7. Ejecutar las acciones necesarias para evitar o corregir irregularidades en relación con la propiedad o titularidad de los bienes inmuebles fiscales del Municipio de Cali.

8. Adelantar todas las actuaciones necesarias para la salvaguarda de los bienes inmuebles fiscales de propiedad del Municipio y de los bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo. (Ac.01/96, Art. 69 y 70).

9. Adelantar todas las actuaciones necesarias para obtener tanto la restitución de bienes inmuebles de propiedad del Municipio y de bienes de uso público a cargo o bajo administración del mismo, que se encuentren en posesión o tenencia de terceros, así como para la debida titulación de los mismos si es que esta ha sufrido modificación alguna (Ac. 01/96, Art. 69 y 70).

10. Negociar, adquirir, en forma directa o por expropiación, enajenación y administración los bienes inmuebles cedidos al Municipio, o requeridos para vías, zonas verdes, servicios comunales y equipamiento y amoblamiento urbano. (Acu. 70/00, Art. 3; Ac. 01/96, Art. 416).

11. Recaudar, negociar y administrar los recursos financieros necesarios para las negociaciones de predios y los originados en negociaciones de los mismos. (Acu. 70/00, Art. 3; Ac. 01/96, Art. 416).

12. Aplicar las órdenes del Alcalde tendientes a la racionalización de los recursos materiales y de servicios de la Administración Central.

13. Ejecutar de común acuerdo con las dependencias, los programas y estrategias que permitan mejorar la posición del Municipio en los negocios de adquisición de bienes y servicios.

14. Programar, coordinar y controlar la adquisición de la dotación convencional de los trabajadores oficiales del Municipio. (Ac. 01/96, Art. 76).

15. Las demás que le asigne el Alcalde y las que sean necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz del objetivo de la Dirección, de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos.


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Fecha de publicación 02/07/2010
Última modificación 09/12/2014

Versión 7.0.1

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