Auditorías Visibles, Convenio iniciación Deportiva
CONVENIO No 4162.0.26.1.104.- 2012
PARTES: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - LA SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACIÓN E INSTITUCIÒN UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE.
OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE INICIACION Y FORMACION DEPORTIVA EN NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE SANTIAGO DE CALI.
VALOR: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($2.454´748.800.oo) M/CT,
PLAZO: Ocho (8) meses.
C.D. P.: 3500026102 del 9 de febrero de 2012
Entre los suscritos a saber: CLARA LUZ ROLDAN GONZALEZ, Secretaria de Deporte y Recreación, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.51.649.242 de Bogotá. D.E., obrando en su calidad de Secretaria de Deporte y Recreación, según Decreto Municipal No.4.110.200.001Y Acta de Posesión No. 0004 del 1 de enero de 2012, facultada para contratar por medio de Decreto 411.0.20.0179 del 20 de Marzo de 2012, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA SECRETARÍA, de una parte y por la otra JOSE FERNANDO ARROYO VALENCIA, mayor de edad y vecino de Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.268.025 de Palmira (Valle), quien actúa en su condición de Rector del Establecimiento Público del Orden Municipal, conforme al acta de posesión anexada por la entidad denominada Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte, quien en adelante se denominará LA ESCUELA, hemos convenido celebrar el presente CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 1. Que el Art. 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (...)” 2. Que según mandato del artículo 52 de la constitución política “El ejercicio del Deporte tiene como función la formación integral de las personas…, el deporte constituye un gasto social. El estado fomentará estas actividades. 3. Que la Ley 181 de 1995 en su artículo 3° señala los objetivos rectores que el Estado tendrá en cuenta para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica a del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre 4. . Quela Ley 181 Art. 69 Numeral 6 establece “cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley”. Que el artículo 6 de la Ley 489 de diciembre de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones”. 5. Que el derecho al deporte y la recreación es catalogado como indicador de desarrollo social y humano; estas son las razones por la cual su inversión es prioritaria, al igual que la satisfacción Estatal de otras necesidades esenciales, y por tanto podría hablarse del deporte, la recreación y la educación física como derecho fundamental 6. Que el Municipio de Santiago de Cali - Secretaría del Deporte y Recreación en aras de cumplir con su misión y responsabilidad y para el fomento de la práctica deportiva y recreativa ha venido ejecutando a través de los años el Proyecto denominado INICIACION Y FORMACION DEPORTIVA EN NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE SANTIAGO DE CALI, cuyo fin es iniciar a niños y jóvenes en la actividad deportiva y la recreación y aportar así para su desarrollo integral como seres humanos. 8. Que la Secretaría de Deporte y Recreación del Municipio de Santiago de Cali ha matriculado en el Banco de proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal la Ficha FEBI No. 42990 titulado “INICIACION Y FORMACION DEPORTIVA”, proyecto que se encuentra incluido en el presupuesto del Municipio de Santiago de Cali para el año 2012 y registrado en el plan de compras del Municipio. 9. Que el artículo 96 de la Ley 489 de diciembre de 1998 faculta a las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, para asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. 10. Que mediante el acuerdo Municipal No 168 del 2.005, el Concejo Municipal “CREA EL ESTABLECIMIENTO PÙBLICO DEL ORDEN MUNICIPAL DENOMINADO INSTITUCIÒN UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, Institución Universitaria adscrita a la secretaria de Educación Municipal, con autonomía de que trata el artículo 29 de la Ley 30 de 1.992, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. 11) Que el artículo sexto (6) del citado acuerdo municipal, titulado INGRESOS, indica que “Son fuente de financiación de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte…..3 Transferencias y aporte que reciba de la Nación, el Departamento y del Municipio de Cali para los proyectos de inversión social y desarrollo Institucional. 12). Que en cumplimiento de ello el Concejo de Santiago de Cali, a través del Acuerdo Municipal No. 173 de 2.005 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA TARIFA YLA DESTINACIÒN DELA TASA PRODEPORTE MUNICIPAL”, el Parágrafo Segundo del Articulo Segundo señala “Del recaudo de la Tasaprodeporte Municipal, la Secretaria del Deporte y Recreación, destinará el 10% para celebrar convenios interadministrativos con la INSTITUCIÒN UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, norma vigente hasta el primer semestre del 2010. 13) Que hasta la fecha falta por trasladar los recursos de vigencias anterioresy el primer semestre del 2010, lo que ha llevado a que las entidades acuerden entregar los recursos destinado a este proyecto 14). Que existe interés de trabajar de manera coherente, los proyectos destinados a los programas de Recreación a través de la iniciación y formación deportiva y capacitación del Recurso Humano, a través de la ESCUELA, la Secretaria del Deporte y Recreación entregara la relación de beneficiarios del o los convenios Interinstitucionales para la inversión de los recursos de la Tasa Prodeporte Municipal. 15). Que la ESCUELA cuenta con experiencia, la capacidad técnica, administrativa, financiera, jurídica, contractual y logística para garantizar la eficaz ejecución del objeto del presente CONVENIO. 16). Que el presente convenio busca la cooperación entre las partes para el logro del objeto convenido y no existe la finalidad de obtener algún tipo de lucro, sino de colaboración entre las entidades en el desarrollo de una actividad que no es rentable desde el punto de vista económico, pero sí lo es desde el punto de vista social. Por esta razón, es necesario la cooperación entre las dos entidades para el logro de propósitos comunes, aunando esfuerzos y desarrollando mecanismos de asociación que aceleren y concreten el objeto del presente convenio que es el de coadyuvar en la realización del PROYECTO INICIACIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA EN NIÑOS, NIÑAS. Por lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA EJECUTAR EL PROYECTO DENOMINADO INICIACION Y FORMACION DEPORTIVA. CLAUSULA SEGUNDA OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1). Ofrecer alternativas para iniciación y formación deportiva en niños, niñas de Santiago de Cali. 2). Generar programas de iniciación y formación deportiva con criterios de inclusión, dignidad. 3). Apoyar nuevos semilleros de deportistas en la población. CLAUSULA TERCERA COBERTURA. El presente convenio tiene una cobertura de 8.000 niños y niñas de manera directa durante los ocho (8) meses de ejecución. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES AL CONVENIO A). DE LA ESCUELA: Son obligaciones de la Escuela: 1). Realizar las siguientes actividades: Coordinación y dirección del proyecto, Instructores, Auxiliares, Transporte, Implementación deportiva, Adecuación escenarios, Convocatoria, Festivales de deportivos, Papelería, Inauguración y Clausura. 2). Cumplir con los siguientes componentes: Que el proyecto dure ocho (8) meses de instrucción y formación deportiva y física en niños de 7 a 13 años, principalmente escolarizados, en dos disciplinas deportivas (futbol - baloncesto), de veinte (20) Comunas de Santiago de Cali; Entregar a los beneficiarios la instrucción en horarios alternos a los de la educación formal, generando cultura de buen uso de tiempo libre en los niños; Conformar grupos de cien (100) niños por cada disciplina, con un instructor que desarrolla clases con subgrupos de veinticinco (25) niños; Dotar para las clases prácticas, a cada grupo de cien (100) niños con los implementos básicos requeridos de conformidad al presupuesto establecido en la ficha FBI No. 42990 , como balones, tulas. Igualmente se deben tener en cuenta los valores correspondientes a adecuación de canchas usadas en la práctica; también hacen parte del proyecto el componente de realización periódica de festivales deportivos con los grupos de niños; 3). Cumplir con contratar las siguientes actividades básicas para poder desarrollar la ejecución del proyecto: Director del proyecto: Profesional en deporte y/o recreación con experiencia en este tipo de proyectos, encargado de la gerencia del proyecto; Coordinadores Auxiliares: Con experiencia de dos (2) años en organización de grupos de trabajo de deporte y recreación en Comunas y coordinación de la labor de los monitores ;instructores: Profesionales en deporte, licenciados en educación física, monitores deportivos, auxiliares deportivos con experiencia en iniciación y formación deportiva, encargados de la labor de instrucción de los niños durante ocho (8) meses; Transporte Coordinación: Se destina para la labor de seguimiento y control que hacen los Coordinadores al trabajo de los instructores en terreno; Implementos deportivos: Material requerido para las prácticas deportivas de los niños (Balones, tulas); Otros servicios: Corresponden a los necesarios para realizar la instrucción como adecuación de escenarios de práctica, convocatoria de beneficiarios, festivales deportivos entre grupos de niños, papelería, recordatorio de participación en el programa, ceremonias de inauguración y clausura. 4) Recursos Locativos. El proyecto de INICIACION Y FORMACION DEPORTIVA se realizara en Comunas y Corregimientos de Santiago de Cali y los recursos a utilizar serán: Recursos Materiales La relacion de materiales o elementos requeridos para la realización del proyecto incluye implementos deportivos, papeleria; Presupuesto Base. Se tendra el presupuesto establecido en la ficha Técnica del proyecto -FEBIPARAGRAFO: Este proyecto puede está sujeto a las modificaciones por parte de la Secretaria del Deporte y Recreación, las cuales se pueden producir entre otras como resultado de necesidades de la comunidad; siendo necesario dejar dichas modificaciones en Actas. 5).El Presupuesto base se anexa, como una guia general de gastos. En la propuesta a presentar se deben tener en cuenta los gastos por concepto de deducciones e IVA. Los items generales de este proyecto son: Costos de Personal, Publicidad promocion y Divulgacion, Refrigerios, Transporte personal logistica, Dotacion uniformes personal, Campañas civicas, Costos Administrativos, 6) Invertir el valor del convenio única y exclusivamente en la realización del objeto, 7) Ejecutar el programa de conformidad con lo establecido en la propuesta. Presentar informe mensual al supervisor de la Secretaria sobre el desarrollo del proyecto, 8) Dar los créditos publicitarios al Municipio de Santiago de Cali – Secretaria del Deporte y Recreación durante la ejecución del evento,9). Prorrogar los riesgos amparados en las garantías cuando sea el caso, 10) Atender las recomendaciones y requerimientos que imparta el supervisor, 11) llevar la contabilidad de los recursos recibidos con sus correspondientes soportes legales y presentar los informes contables al supervisor asignado por la Secretaria del Deporte y Recreación, 8) Abrir y mantener activa una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera debidamente reconocida por la Superintendencia Bancaria, para el manejo exclusivo de los recursos del convenio, 12) Cumplir con las obligaciones al sistema de seguridad social integral y recursos parafiscales: La ESCUELA deberá cumplir con el pago por concepto de las obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, cuando a ello haya lugar, tal como lo establece el Artículo 50 de la Ley 789 2002 y el Parágrafo 2 del Artículo 1 de la Ley 828 de 2003, lo cual será verificado por el Supervisor del convenio. El incumplimiento de esta obligación será causal de la imposición de multas por parte del Ministerio de Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo prevé el Artículo 5 de la Ley 828 de 2003, lo cual se acreditará mediante declaración juramentada o certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal, 13) Atender los requerimientos que le efectúe LA SECRETARIA, las autoridades administrativas y jurisdiccionales o los organismos de control, y presentar los informes acompañados de los respectivos soportes técnicos y contables, 14) Las demás obligaciones inherentes y necesarias para el cabal cumplimiento del convenio a suscribir, B) LA SECRETARIA. 1. Efectuara el aporte a su cargo, en la forma y términos definidos en el presente convenio. 2. Efectuar la supervisión y seguimiento de que trata el presente convenio para lo cual diseñara las herramientas de seguimiento y un plan de acción. 3. Designar un supervisor para que coadyuve en las labores de seguimiento y control de la efectiva realización del objeto del presente CONVENIO. 4. Trasladar los recursos conforme lo acordado una vez se cumpla los requisitos para ello. 15). Colocar una pancarta o pasacalle de tres (3) metros de ancho por 70 centímetros de alto, indicando que el programa es del Municipio de Santiago de Cali - Secretara de Deporte y Recreación. En dicha pancarta o pasacalle el cual el logo del Municipio y la Secretaria de Deporte y Recreación a 30 centímetros y el de la escuela máximo a 15 cm. Lo anterior en cumplimiento a las directrices de la oficina de comunicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE ENTREGA DEL APORTE AL CONVENIO. EL VALOR TOTAL DEL PRESENTE CONVENIO ES LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($2.454´748.800.oo) M/CT de los cuales el Municipio de Cali aportara la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($2.337.856.000) M/CTE. Aporte que el Municipio de Cali hará a través de la Secretaría de Deporte y Recreación para cumplir con los fines del Convenio y que provienen de los recursos del 10% del de recaudo de la tasa Prodeporte Municipal que establecía el parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo Municipal No 173 de 2.005, de los años 2007 a 2010. El Municipio trasladara los recursos de la siguiente forma: Un primer pago equivalente a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($690.000.000.oo), que se entregará una vez se presente el primer informe del proyecto por parte de la Escuela, seis (6) pagos parciales mensuales equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA MILLONES PESOS ($230.000.000) contra entrega de informes Tecnicos de Avance aprobado por la Interventoria y la ultima cuota por la suma de DOSCIENTOS SESETA Y SIETE MIL MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($267.856.000), que se entregara previa presentacion y aprobacion por parte de la Interventoria del Informe técnico y financiero final de las actividades desarrolladas, con sus respectivos soportes (Memoria Técnica, registro fílmico o fotográfico, facturas y relación de gastos)PARAGRAFO I: En todo caso los pagos que se hagan durante la ejecución se subordinan a la apropiación y disponibilidad presupuestal y al PAC.PARAGRAFO II: Si vencido el plazo estipulado en el presente convenio, sin que exista convenio adicional, o terminado el convenio por cualquiera de las causales establecidas en la ley y no se hubieren invertido en la ejecución del proyecto los dineros aportados por el MUNICIPIO DE CALI, estos deberán ser reintegrados a la TESORERIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARIA DEL DEPORTE Y RECREACION con los rendimientos financieros, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento ó terminación PARÁGRAFO III. Para el pago de los aportes de que trata la presente cláusula deberá acreditarse previamente el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y de los recursos parafiscales. APORTES DE LA ESCUELA: La Escuela, aportará al convenio recursos representados en Becas Técnicas, Universitarias y en cursos por un valor CIENTO DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($116.892.800.oo), que se relacionan en la propuesta que hace parte integral del presente convenio. CLAUSULA QUINTA. FONDOS DEL CONVENIO: El valor del presente convenio se, imputará a los códigos4162/01212/23030209/22010030001/05042990,4162/01212/2303030103/22010030001/05042990, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500026102 de 09 de febrero de 2012., del presupuesto de la Tasa Deportiva de la Secretaría del Deporte y Recreación, vigencia fiscal 2012. CLAUSULA SEXTA MANEJO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS:En virtud del CONVENIO y para lograr los cometidos señalados en el objeto del presente Convenio, la Escuela aportará a los Recursos del Convenio los rendimientos financieros que se generen, previo descuento de todos los costos, gastos, impuestos, tasas, contribuciones, que dicho rendimiento llegue a generar requiriéndose para ello la suscripción de un convenio adicional. Para que los aportes de rendimientos puedan ser ejecutados dentro del plazo de ejecución del convenio, la modificación del mismo podrá efectuarse hasta un mes antes de su vencimiento. PARÁGRAFO: Si por alguna circunstancia no sea posible aportar al convenio los rendimientos financieros estos deberán ser devueltos a la TESORERIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI- SECRETARIA DEL DEPORTE Y RECREACION CLAUSULA SEPTIMA: TERMINO. La duración del presente convenio es de Ocho (8)mesescontados a partir de la firma del Acta de inicio, la cual se firmara una vez se cumpla los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. PARAGRAFO: El término de duración del convenio podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes previa suscripción del documento respectivo. CLAUSULA OCTAVA PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se entiende perfeccionado con el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 41 de la ley 80 de 1993 y adicionados por el Articulo 23 de la ley 1150 de 2007, para la ejecución del convenio se requiere de: A) expedición del Registro presupuestal B) la aprobación de las garantías exigidas para la correcta ejecución del convenio. C) La Escuela deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO. El presente convenio debe ser publicado en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali. CLAUSULA NOVENA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Las partes declaran que en el presente convenio no existe relación laboral entre la ESCUELA y el Municipio de Santiago de Cali - Secretaria del Deporte y Recreación, así como tampoco entre los empleados o personal a cargo de la ESCUELA y el Municipio. PARÁGRAFO: La ESCUELA podrá destinar personal propio o vinculado a través de contratos de prestación de servicios. Los contratistas de la ESCUELA actuaran bajo la vigilancia y responsabilidad de la ESCUELA, acorde con las modalidades de su vinculación. CLAUSULA DECIMA: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: El Representante legal y gerente de la ESCUELA declara bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades que consagra la Constitución Política y la Ley 80 de 1993, adicionada por la Ley 1150 de 2007 (Artículo 18.). CLAUSULA DECIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN. El MUNICIPIO a través de la Secretaría de Deporte y Recreacióndesignará un funcionario, quien ejercerá la supervisión del presente CONVENIO, el cual deberá cumplir con las siguientes funciones: A. Exigir el cumplimiento del convenio en todas sus partes. B. Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumplan con las condiciones exigidas para la debida ejecución del proyecto. C. Resolver todas las consultas que le formule la ESCUELA y hacer las observaciones, recomendaciones o sugerencias que estime convenientes; D. Proyectar el acta de inicio, liquidación y terminación del contrato para la suscripción del ordenador del gasto. E Entenderse con las autoridades o con otras Entidades o personas, cuando la Escuela lo solicite, para resolver los problemas que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades; F. Comunicar a la Corporación todas las determinaciones que tome el MUNICIPIO, sobre los cambios o modificaciones de las actividades cuando así convenga para la buena ejecución del convenio. PARAGRAFO I:El SUPERVISOR no tendrá autorización para exonerar a las partes de sus obligaciones o deberes que emanen del presente CONVENIO, ni para imponerle obligaciones distintas a las estipuladas en este CONVENIO. Por lo tanto, el SUPERVISOR tampoco podrá impartir instrucciones ala Escuela, que impliquen modificaciones a los términos de éste CONVENIO. PARAGRAFO II: Las órdenes o instrucciones que imparta el SUPERVISOR a las partes, deberán expedirse o notificarse siempre por escrito. PARAGRAFO III:Las diferencias o controversias que se presenten en la ejecución del presente convenio serán resueltas por el Secretario de Deporte y Recreación. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA VEEDURIA: Este convenio está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos de la ley 850 de 2003 CLAUSULA DECIMA TERCERA TERMINACIÓN:El presente CONVENIO terminará por las siguientes causas: 1) De común acuerdo entre las partes en forma anticipada. En este caso se procederá a su liquidación mediante acta, en la cual se hará constar las actividades desarrolladas, las obligaciones contraídas, los gastos pagados, así como los pendientes por reconocer y pagar de conformidad con las obligaciones y/o actividades ejecutadas a la fecha de la terminación. Aprobada por las partes, la ESCUELA procederá a hacer los reembolsos de recursos que se acuerden, si a ello hubiere lugar. 2) Por vencimiento del plazo del convenio. 3) Por el cumplimiento del objeto del convenio. 4) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO:En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del Convenio. CLAUSULA DECIMA CUARTASUSPENSION: Se podrá suspender el presente convenio por mutuo acuerdo en el evento que ocurran circunstancias razonables que impidan a alguna de las partes ejecutar las obligaciones del convenio. La suspensión se hará mediante la suscripción del acta respectiva y previo concepto favorable del supervisor. En el acta de suspensión se indicaran los motivos y la fecha en que se reiniciará su ejecución. CLAUSULA DECIMA QUINTA CESION DEL CONVENIO: Este convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y la capacidad e idoneidad de la entidad que interviene, en consecuencia ninguna de ellas podrá cederlo. La ESCUELA podrá suscribir contratos que requiera para facilitar alguna de las obligaciones prevista bajo este convenio con las personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y la capacidad para la actividad subcontratada. CLAUSULA DECIMA SEXTA GARANTIAS .La Escuela deberá constituir a favor del Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Deporte y recreación, alguna de las garantías admisibles contempladas en el artículo 3 del Decreto 4828 de 2008. La Escuela deberá amparar y constituir los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales enunciados en el artículo 4, numeral 4.2 en lo que hace relación a la garantía de cumplimiento tales como los señalados en los numerales 4.2.3, 4.2.4, del Decreto 4828 de 2008. La Escuela igualmente deberá cumplir con la suficiencia de la garantía, tal como se señala en el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008 modificado por el artículo 1 del Decreto 2493 de 2009, en lo que hace relación a las reglas consignadas dependiendo de la modalidad de garantía admitida propia de cada instrumento, tales como las señaladas en el artículo 7, numerales 7.4, 7.5, 7.9. PARAGRAFO I: En relación a la constitución y expedición de la póliza de seguros, La Escuela deberá hacerlo cubriendo los riesgos y porcentajes establecidos a continuación: 1) DE CUMPLIMIENTO: De todas y cada una de las obligaciones que de acuerdo con este contrato le correspondan, y su cuantía será del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y la Escuela deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del convenio más el plazo contractual previsto para la liquidación. 2)PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE PERSONAL: Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio, por el término de duración del convenio y tres años más. 3) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Que ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, por una cuantía equivalente a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV), cuya vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. PARÁGRAFO II: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: La Escuela deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. PARAGRAFO: Responsabilidad por daños a terceros y sus subcontratistas: LA Escuela será responsable por los daños a terceros y/o perjuicios que llegue a causar directa o indirectamente a personas y/o propiedades durante el desarrollo de los trabajos por descuido, omisión o negligencia suya o de las personas a su cargo y reparara inmediatamente los daños causados e indemnizará cuando corresponda; por lo tanto, es responsabilidad de la Escuela tomar las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier tipo de accidente en la ejecución del convenio para lo cual constituirá la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual conforme al Articulo 5 del Decreto 4828 de 2008. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA INDEMNIDAD. La Escuela mantendrá al Municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Deporte y Recreación libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: Las partes acuerdan como cláusula penal una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado de las obligaciones incumplidas que deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se allane a cumplir. PARÁGRAFO I:La Administración Municipal hará efectiva directamente la cláusula penal pudiendo acudir para el efecto, entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas La Escuela o cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva de conformidad con la Ley 1150 de Julio 16 de 2007, previo agotamiento de un debido proceso en el cual se garantiza el derecho de defensa. Contra dicha resolución procede el recurso de reposición de conformidad con el inciso 2 del artículo 77 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO II: Este valor será imputable a la garantía de que trata la cláusula anterior del presente contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONVENIO Son causales de terminación del presente Convenio las siguientes: A). La expiración de su plazo. B) El acuerdo de las partes sobre su terminación anticipada. C) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a cargo de una de las partes declarado por la parte cumplida. CLAUSULA VIGESIMA: COSTOS Y GASTOS. Correrán por cuenta de la Escuela la constitución de las garantías, la publicación en el boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, el pago de todos los demás gastos en que incurra el mismo en razón al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que haya lugar. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. NORMAS APLICABLES: constitución política, en especial el artículo 355. Ley 489 de 1998, en especial su artículo 96. La Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios en lo pertinente. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.ADHESION AL CONVENIO: Al presente convenio y de común acuerdo entre las partes, se podrán adherir si fuere del caso, las entidades e instituciones gubernamentales, ó las personas jurídicas que consideren pueden hacer aportes para apoyar la ejecución del proyecto objeto del presente convenio. CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Constituyen documentos los siguientes: a) Disponibilidad Presupuestal. b) Hoja De vida persona jurídica. c) Rut. d) Fotocopia cedula representante legal de la ESCUELA. e) Antecedentes disciplinarios Procuraduría. f) Responsables Fiscales Contraloría. g) La propuesta. h) Estudios previos i) Autorización de la Junta Directiva de la Escuela al Rector para suscribir contratos por cuantía superior a la prevista en los Estatutos j) Certificado de existencia y representación legal. k) Estados financieros. l) Fotocopia y tarjeta profesional del contador. m) Documentos que prueban la idoneidad de la entidad. m) Certificación de idoneidad. n) Estatutos. o) Certificado de conformación de la Junta Directiva. p) Los demás que surjan de su ejecución.CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para los efectos del presente convenio se tendrá como domicilio la ciudad de Santiago de Cali. Las notificaciones que se hagan necesario surtir en el desarrollo del presente CONVENIO, se deberán hacer a las siguientes direcciones: EL MUNICIPIO: Secretaria del Deporte y Recreación – Calle 9 carrera 37 A Unidad Deportiva Panamericana – Teléfono: 514 42 77 / 88. Cualquier cambio de dirección para notificación, deberá ser informado previamente a la otra parte. LA ESCUELA, Calle 9 No. 34-01 Cali. El presente convenio se firmado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil Doce (2.012).
CLARA LUZ ROLDAN G. JOSE FERNANDO ARROYO V.
Secretaria del Deporte y Recreación. Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte.