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Lista de preguntas
¿Por qué puede variar el avalúo catastral?
El avalúo catastral puede presentar variaciones debido a:
1. Porque hoy el inmueble vale más que cuando se realizó la última actualización catastral, hace más de siete (7) años.
2. Porque tuvo cambios físicos que no estaban registrados en el Catastro.
3. Porque se hizo una modificación interna o externa al predio (techo voladizo, enramada, marquesina) que no estaba registrada en el Catastro.
4. Porque el predio tuvo cambios en el destino económico (antes era solo vivienda y hoy tiene una parte de vivienda y otra comercial, o cambió totalmente a comercial).
5. Porque los datos registrados en la base catastral (como áreas, acabados y/o destinos) eran inconsistentes.
¿Qué es el IPU (Impuesto Predial Unificado)?
El IPU es un tributo de carácter municipal autorizado para cobrar a los municipios por los predios existentes dentro de su jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado por la Subdirección de Catastro Municipal. La tarifa es fijada por el Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.
¿Qué trámites se realizan en la Subdirección de Catastro?
• Cambio de propietario o poseedor del bien inmueble
• Englobe o desenglobe de dos o más predios
• Incorporación de obras físicas en los predios sometidos o no sometidos al régimen de propiedad horizontal
• Revisión del avalúo catastral de un Predio.
• Cambios producidos por la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declaradas u omitidas durante el proceso de formación o actualización del catastro (Predios Omitidos)
• Autoestimación del avalúo catastral
• Rectificación de área y linderos
• Rectificación de la información catastral
• Rectificación de estrato socioeconómico
• Inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno
Certificado Catastral
Servicios
• Certificación de área y linderos.
• Consulta de la base de datos catastral.
• Servicios cartográficos.
Sobre el Proceso de Actualización Catastral o Censo Inmobiliario
¿En qué consiste el Proceso de la Actualización de la Formación?
La Actualización Catastral es el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físicos y jurídicos del Catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por los cambios físicos, variaciones del uso o productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.
¿Qué es Catastro?
Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica
¿Dónde se encuentra ubicada la Oficina de Catastro?
La Subdirección de Catastro, se encuentra ubicada Av. 2 N # 10-70 en el Centro Administrativo CAM, (Bajos de Tesorería)
¿Qué es una Mutación Catastral?
Se entiende por mutación catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los aspectos físico, jurídico o económico de los predios de una unidad orgánica catastral, cuando dicho cambio sea debidamente inscrito en el Catastro.
¿Por qué se realiza el Proceso de Actualización de la Formación Catastral?
Conforme al artículo 5, de la ley 14 de 1983, Decreto Nacional 3496 de 1983, la Ley 44 de 1990, Resolución 70 de 2011, modificada parcialmente por la Resolución 1055 del 2012. Las autoridades catastrales están en la obligación de actualizar los catastros dentro de un periodo máximo de cinco años con la finalidad de revisar los elementos físicos y jurídicos de los predios.
¿Existe un límite para el incremento del Impuesto Predial?
• Para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización será del cien por ciento (100%) de la variación del IPC causada de noviembre a noviembre de cada año, más 8 puntos porcentuales.
• Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC.
• Para cada predio objeto de un proceso de actualización catastral, el límite del Impuesto Predial Unificado aplicará hasta el año gravable en que el incremento del Impuesto sea mayor o igual al impuesto calculado según la normatividad vigente, (avalúo catastral x tarifa).
• Los límites previstos en el Acuerdo 0469/2019 no aplican para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, tampoco aplican para predios que figuraban como lotes no construidos cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación realizada en el mismo.
• No aplica para predios que hayan cambiado de destino económico, ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción, tampoco para predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, ni para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.
¿Se puede ofertar un empleo ocupado por un servidor provisional que padece de una enfermedad catastrófica?
Si, por cuanto todos los empleos deben ser reportados sin ninguna excepción.
Pese a ello la entidad antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
-Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad;
-Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia;
-Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia;
-Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.