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Actualización de la formación
Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Autoavaluo.
Se entiende por autoavalúo el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras de presentar antes del 30 de junio de cada año, ante la correspondiente Oficina de Catastro la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere Oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.
Avaluó del predio.
Es el estudio que hace la Administración por medio de la oficina de catastro para determinar el valor real del inmueble.
Catastro.
Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Ejecución presupuestal.
La Ejecución Presupuestal de los Ingresos, es el registro de la información de los recursos recaudados a través de la Tesorería y Pagadurías de la Administración Central. La Ejecución Presupuestal de los Gastos o Apropiaciones, consiste en el registro de los Compromisos constituidos durante el Año Fiscal. Durante el transcurso de la vigencia fiscal el CONFIS recomendara ajustes al Presupuesto previo concepto del Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y Tesorería, de acuerdo al comportamiento presupuestal (lo anterior corresponde al Acuerdo 17 de 1996).
Emplazamiento para corregir.
Acto de tramite expedido por el área de fiscalización para la firma del subdirector de impuestos rentas y catastro municipal, en el cual previa visita y revisión de la declaración o formulario presentado por el contribuyente se le indica que debe corregir su declaración, indicando en este la nueva liquidación y presentando una sanción en esta misma por no haber declarado según la normatividad vigente.
Emplazamiento para declarar.
Acto administrativo expedido por el área de fiscalización previa autorización del subdirector de impuestos rentas y catastro municipal, en el cual se le informa al contribuyente que debe cumplir con una obligación tributaria, liquidando una sanción por no cumplir con el deber formal en las fechas indicadas por la Ley.
Formación catastral.
Es el proceso por medio del cual se obtiene la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico, con el fin de lograr los objetivos generales del catastro.
MEJORA.
Mutación.
Se entiende por mutación catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos físico, jurídico o económico de los predios cuando sea debidamente inscrito en el Catastro. Para los efectos catastrales las mutaciones se clasificarán en el orden siguiente: • Mutaciones de primera clase: Las que ocurran respecto del cambio de propietario o poseedor. • Mutaciones de segunda clase: Las que ocurran en los límites de los predios, por agregación o segregación, con o sin cambio de propietario o poseedor. • Mutaciones de tercera clase: Las que ocurran en los predios, bien sea por nuevas edificaciones, construcciones, o por demoliciones de éstas • Mutaciones de cuarta clase: Las que ocurran en los avalúos de los predios de un municipio por renovación total o parcial de sus aspectos físicos y económicos, tales como los reajustes anuales ordenados por los artículos 6º y 7º de la Ley 14 de 1983 y por los auto-avalúos legalmente aceptados. • Mutaciones de quinta clase: Las que ocurran como consecuencia de la inscripción de predios o mejoras por edificaciones no declarados u omitidos durante la formación o la actualización de la formación del catastro. • Mutaciones Mixtas: Son los cambios que se presentan por ocurrencia simultánea de dos o más clases de mutaciones. Para fines estadísticos se clasificarán siguiendo el orden establecido en el artículo anterior. Así, si concurre una mutación de primera con otra de segunda, se clasificará como de primera; si concurre una de segunda con otra de tercera, se anotará como de segunda, etc.