Vehículos sin placas o con ellas ilegibles serán inmovilizados

Los automotores que circulen sin placas o con ellas ilegibles o en mal estado serán inmovilizados de inmediato por las autoridades de Tránsito de Cali.
Así lo indicó el secretario de Tránsito y Transporte, Alberto Hadad Lemos, tras las constantes quejas recibidas a través de las redes sociales, en las cuales los ciudadanos manifiestan sentirse inseguros ante vehículos cuyas placas son ilegibles o han sido retocadas o cubiertas para no ser identificadas.
“Hemos observado varios vehículos transitando en las vías caleñas con las placas en mal estado, deterioradas, totalmente ilegibles. Algunos motociclistas han ubicado la placa de su vehículo en lugares escondidos o de forma vertical en un costado, otros conductores han aplicado sustancias a las placas o le quitan el color con disolvente a las letras o retiran la base reflectiva, dejando solo la lata”, explicó el secretario Hadad.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito colombiano, la placa es un “documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo”.
Además, agrega: “Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”.
Al respecto, el secretario de tránsito indicó que “la normatividad es clara, puesto que la ley 769 de 2002 indica que en ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación de los vehículos, ni se puede retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la misma sanción prevista para quien transite sin placas, la cual da inmovilización”
Por su parte, el artículo 200 del Decreto 019 de 2002 (mediante el cual se modificó el Artículo 45 de la Ley 769 de 2002), exige que “los vehículos automotores llevarán dos placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos”.
Para el caso de los vehículos de servicio público, deberán llevar, además, marcado en los costados y en el techo el número de la placa de acuerdo a las normas expedidas por el Ministerio de Transporte.
“Nuestro cuerpo de agentes de Tránsito estará pendiente de detener y abordar al conductor de cualquier tipo de vehículo que transite sin placa, con ella adulterada o en condiciones de difícil identificación, para proceder con la respectiva notificación e inmovilización del vehículo. En los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito.
La sanción prevista para quienes infrinjan esta norma es una multa de $322.175, que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, además de la inmovilización del vehículo, hasta tanto subsane la infracción cometida.
Wílmer Tabares Marín, Comunicaciones Secretaría de Tránsito