Se agota plazo para traspaso de vehículo a persona indeterminada

Hasta el próximo 16 de octubre de 2015, los colombianos tendrán la oportunidad de realizar el traspaso de los vehículos a persona indeterminada, trámite que el Ministerio de Transporte había prorrogado por un año más, mediante la Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014.
El traspaso a persona indeterminada puede ser tramitado ante el organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, por el último propietario inscrito que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor del vehículo.
Durante mucho tiempo fue usual que al vender o comprar un vehículo, las personas no registraran la transacción ante las autoridades de Tránsito, dejando el trámite en lo que se conoció como “traspaso abierto”.
Sin embargo, en muchos casos ese “pequeño” ahorro al no hacer el traspaso, se convirtió tanto para vendedores como para compradores, en un gran problema de tipo legal y económico, pues cualquier daño a terceros, infracción o accidente podría ser reclamado al titular de la propiedad que aparece en la licencia de tránsito.
Además, el vehículo podría ser confiscado o embargado en cualquier reclamación al titular, sin considerar que de por medio pudiera existir un contrato de compraventa.
¿Quién puede solicitar el trámite?
Puede realizarlo de manera personal o por intermedio de apoderado, el titular de la propiedad o propietario inscrito en la licencia de tránsito.
¿Cuándo se puede hacer el traspaso a persona indeterminada?
El titular de la propiedad puede solicitar ante el organismo de Transito donde se encuentra registrado el vehículo el cambio de propietario mediante ‘Traspaso a Persona Indeterminada’, después de tres (3) años, contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
¿Cuáles son los requisitos?
- Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Demostrar que han transcurrido 3 años, contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
- Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación, establecidas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.
Efectos del traspaso a persona indeterminada
- El propietario inscrito salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso.
- Después de transcurridos 3 años de la inscripción del trámite de traspaso a persona indeterminada, el organismo de Tránsito está facultado para la cancelación de la licencia o matrícula del vehículo.
¿Qué pasa con el poseedor del vehículo?
Si comparece dentro del término de los 3 años siguientes al registro del traspaso a persona indeterminada podrá solicitar ante el organismo de Transito la revocatoria del acto administrativo mediante el cual se autorizó el traspaso a persona indeterminada, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre.
Si comparece con posterioridad a la cancelación de la licencia o matrícula de tránsito, podrá acudir ante el organismo de Tránsito, a efectos de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se canceló la misma, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre. En ambos eventos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Formulario de solicitud de trámites
- Paz y salvo pago de impuestos del vehículo hasta la fecha del trámite
- Pago de derecho de trámite de traspaso
- Documento que acredite la posesión del vehículo.
Alexánder Bolaños
Oficina de Comunicaciones
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal
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