Corregidores
La Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad, a través de sus corregidores conoce en el marco jurídico, los siguientes procedimientos:
AREA LEGAL
Ordenanza 0145A/02
Código de Policía Nacional
Decreto 675 de Agosto de 2001
Ley 84 /89 Protección a los animales
Decreto Nacional 005/96 Servicios Públicos y Aseo
Decreto 0758/91 Vehículos de tracción animal
Decreto 1068 Noviembre de 2000
Decreto 1944 /97 Humedades
Decreto 0605/96 Escombros y residuos sólidos
Ley 142 de Servicios Domiciliarios
Decreto 1536/89 Registro Civil de Defunción
Decreto 541/94 y Ley 99/93 Prelación del Medio Ambiente
Resolución 08321 Normas urbanísticas del Municipio
Servidumbres
Cercas Divisorias
Suspensión de obras de construcción Ley 388/97
Apoyo en Custodia de Cadáveres
Protección a menores
AREA SOCIAL
Como primera autoridad del corregimiento, es el primer puente que tiene la comunidad con la administración central, ya que este se convierte en el vocero máximo de su sector, trasmitiéndole a la municipalidad en todo sentido su problemática social.
DEFINICION DE UN CORREGIDOR
Es un funcionario administrativo con las funciones de Inspector de policía y énfasis en trabajo comunitario dentro del corregimiento, es el representante directo del Alcalde. Este funcionario se convierte en un motor de gestión para el desarrollo de la comunidad.
Las funciones del Corregidor están contempladas en el Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 145A de 2002
Como Policía Administrativa somos funcionarios propiamente dichos, Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes, Inspectores, Corregidores o Jueces de Paz, quienes con su acción directa y a nombre del Estado realizamos su función que es mantener el orden social, la integridad de las personas y cosas. El carácter es preventivo, se reglamenta y ejecuta las leyes.
1.- Funciones con respecto a la propiedad. Art. 125 del Código Nacional de Policía.
2 Amparo policivo contra la perturbación Art. 125 del Código Nacional de Policía.
3.- Amparo Policivo contra actos de Despojo, Ley 57 de 1905 reglamentada por el Decreto 922 de 1930, Art. 1 , si se pierde la posesión o tenencia por ocupación de hecho y la acción administrativa de lanzamiento debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes a la admisión de la queja y debe hacerse dentro de los 30 días pasados los cuales la acción pasa a ser competencia de los Juzgados, es un mecanismo expedito y eficaz contra invasiones de predios urbanos o rurales, art. 125 del C.N.P.
4.- Amparo de servidumbre, Art. 128 C.N.P. La servidumbre es un gravamen impuesto contra un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, Art. 879 Código Civil, las hay de aguas, de uso de riberas, de tránsito, medianería, de acueducto, de luz las cuales son obligatorias y también se protegen las voluntarias que reúnan los presupuestos legales.
5.- Amparo de restituir Bienes de Uso público, Art. 132 del C.P.N., si una vía pública urbana o rural o una zona de paso de trenes es ocupada, los Alcaldes, pueden emitir Resolución, de Restitución que debe cumplirse en plazo no mayor de 30 días, le proceden los recursos de reposición y Apelación.
6.- Los Espectáculos, Art. 134 del C.N.P., en la zona rural muy pocas veces se dan éstos eventos, sin embargo debe ser autorizado por el Alcalde.
7.- Contravenciones comunes de policía del segundo Grupo: Son las mismas del Inspector de Policía, señaladas en Código Nacional de Policía, Arts. 210 al 218, esto es que se imponga multa a quien no hice la bandera en los día en que ordena la Ley, generalmente fiesta nacionales; al que bote basura en lugares públicos; al que altere las placas de nomenclatura urbana, al que use título oficial sin poseerlo, use insignias, distintivos o uniformes de autoridad en forma pública sin corresponderle; al administrador de edificio que no coloque en los ascensores su máxima capacidad, al ascensorista que transporte número de personas o peso superior al señalado; al que dé falso aviso al cuerpo de bomberos o Policía de incendio, inundación o calamidad; al que dañe árboles o jardines de ornato público, al que reincida en contravención de competencia de los Comandantes de Policía , al que dañe el acueducto público o elementos destinados a comunicación o electricidad, siempre que no constituya infracción penal.
8.- Suspensión, demolición o construcción de Obra, Arts. 215 al 217 del C.N.P.
UBICACION CORREGODORES
MONTEBELLO Cabecera
Telefono 521565-8888327
Codigo Radio 612
GOLONDRINAS Cabecera
Telefono 8888301
Codigo Radio 610
LA ELVIRA Cabecera
Telefono 3949094
Codigo Radio 611
LA CASTILLA Cabecera
Central Radio 6530414-8818551
Codigo Radio 618
LA PAZ Cabecera
Central Radio 6530414-8818551
Codigo Radio 619
PICHINDE Cabecera
Telefono 502639
Codigo Radio 621
LOS ANDES Ventiaderos
Central Radio 6530414-8818551
Codigo Radio 613
FELIDIA Cabecera
Telefono 501514
Codigo Radio 615
LA LEONERA Cabecera
Central Radio 6530414-8818551
Codigo Radio 616
SALADITO cabecera
Telefono 5501000-550105
Codigo Radio 622
LA BUITRERA Cabecera
Telefono 3259839
Codigo Radio 623
PANCE la Voragine
Telefono 5550120
Estacion Telefono 5550313
Codigo Radio 620
VILLACARMELO Cabecera
Central Radio 6530414-8818551
Codigo Radio 609
NAVARRO Cabecera
Central Radio 6530414-8818551
Codigo Radio 617
HORMIGUERO Cabecera
Telefono 5504394
Codigo Radio 614