Casetas de vigilancia están reguladas dentro del mobiliario urbano

La norma es clara: no podrán existir casetas de vigilancia en ladrillo, ni podrán sobrepasar las medidas de 0,90 m2, según está establecido en el Decreto 0430 de 1999 que regula este tema y el de las casetas telefónicas y los bolardos.
Según la subdirectora de Ordenamiento Urbanístico, María Virginia Borrero Garrido en Cali se han encontrado casetas de vigilantes “que no cumplen con las especificaciones técnicas determinadas en la norma y por ello se han trasladado, luego de los respectivos operativos, varios casos para que la Secretaría de Gobierno realice los operativos y haga cumplir la norma”.
Añadió la funcionaria que las casetas de vigilantes se deben ubicar en andenes con sección mínima de 2,90 m y preferiblemente en las zonas blandas de estos, “sin que en ningún caso la zona de circulación peatonal sea inferior a 1,50 m”, recalcó.
Respecto al material en que deben ser construidas, Borrero Garrido indicó que se deben utilizar materiales livianos, como aluminio, vidrio, madera o similares.
“El techo no puede hacer, como muchos, en ladrillo, bloques de concreto, ni sus cubiertas podrán ser en teja de barro, porque está explícito su prohibición en el decreto que regula la materia”, subrayó la encargada del ordenamiento urbanístico de la capital del Valle del Cauca.
Otro elemento a tener en cuenta a la hora de hacer estas instalaciones es que el 50 % de la altura, es decir, la parte superior de la caseta debe permitir la transparencia.
Aunque la solicitud para su localización va en cabeza de una persona que se responsabiliza por la correcta colocación de las casetas, la misma debe acompañarse de un memorial firmado por los vecinos, en el que se avale el sitio escogido para la implantación de la misma.
Finalmente, solo se permite una caseta por cuadra, a no ser cuando las calles son de dos o más calzadas, en cuyo caso se permitirá una en cada costado.
La Subdirección de Ordenamiento Urbanístico en estos momentos realiza visita técnica de las solicitudes para determinar si es viable la localización de casetas.
Anna María Castro Casas