Alcaldía de Santiago de Cali

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Por qué me cobran tan caro la prestación del servicio público en el recibo?

Las tarifas de la prestación del servicio público de aseo están reguladas de acuerdo con:  Estratificación  Regulación de tarifas de la Comisión Reguladora de Agua Potable Cualquier inquietud, puede ser atendida en la empresa de aseo o el Centro de Atención Ciudadano – CAM (sótano)

La UAESPM está podando los árboles?

A partir del cuatro (4) de marzo de 2019, las empresas de aseo iniciaran la operación de poda de árboles en la ciudad de acuerdo a la viabilidad técnica emitida por el DAGMA. De acuerdo al Censo de Árboles realizado en el año 2014, el cual determinó que en la ciudad existen 296.000 individuos arbóreos, de esta población 215.598 serán objeto de poda por parte de las empresas de aseo por encontrarse en zonas de parques, separadores viales, glorietas, zonas duras, zonas blandas. Se exceptúa los árboles localizados en rondas de fuentes hídricas (humedales, riberas de ríos, quebradas, riachuelos), así mismo los árboles notables que se encuentran en la ciudad y corresponden a 296 especímenes entre ellos ceibas, samánes, Laurel de la India, Caracolíes, competencia de poda que continúa realizando el DAGMA e igualmente el manejo fitosanitario la atención de tala y emergencias por caída de árboles. Es importante dar claridad que los árboles que serán objeto de poda por parte de las empresas de aseo para ser cobrados vía tarifa corresponden a los localizados en parques, separadores viales, zonas de andén. La UAESPM realizara el seguimiento a la prestación de éste servicio complementario de la prestación del servicio de aseo, con el fin que se cumpla con calidad, cobertura y continuidad. A través de la pagina de la Alcaldía se publicará de manera permanente los árboles a podar y el cronograma de intervención por parte de las empresas de aseo

¿Cuáles son las funciones de la Secretaría de Gobierno?

Las funciones de la Secretaría de Gobierno son las siguientes: 1.Articular los organismos y dependencias de la Administración Central y las entidades descentralizadas del Municipio de Santiago de Cali para facilitar el buen desempeño de la administración y la consecución de las metas del respectivo plan de desarrollo. 2. Monitorear y hacer seguimiento a los temas estratégicos definidos por el Alcalde. 3. Coordinar, bajo las directrices del Alcalde, el Consejo de Gobierno y ejercer su secretaría técnica. 4. Revisar desde la dimensión procedimental y de forma los documentos que deban someterse a la firma o aprobación del Alcalde. 5. Coordinar, con los demás organismos, la agenda y presentación de los proyectos de acuerdo del Gobierno ante el Concejo Municipal. 6. Coordinar las relaciones políticas de la Administración Municipal con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos de los diferentes niveles de la Administración Pública. 7. Representar al Alcalde, previa delegación, en comités, juntas directivas, reuniones, consejos, entre otros. 8. Hacer seguimiento a los comités, juntas directivas, reuniones, consejos, entre otros, a los que deba asistir el Alcalde o sus delegados, y coordinar la postura que en ellos debe expresar la Administración Municipal, previa consulta con el Alcalde. 9. Coordinar los procesos de postulación oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali y de sus servidores públicos a premios locales, regionales, nacionales e internacionales. 10. Efectuar el seguimiento al cumplimiento y desarrollo de las facultades extraordinarias que le conceda el Concejo Municipal al Alcalde, para su oportuno ejercicio. 11. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia.

¿Cómo saber si una vivienda se encuentra en riesgo por un fenómeno de origen natural o socio natural?

El riesgo se puede analizar desde varias perspectivas, puede ser un riesgo locativo con amenazas internas (muros, cubiertas, estructura) o puede ser un riesgo de manera más general como contexto con amenazas externas (zonas inundables, suelos susceptibles a licuación, zona de amenaza sísmica alta), en los dos casos, el riesgo se configura de acuerdo al nivel de vulnerabilidad y exposición al mismo fenómeno amenazante, es decir, que por muy pequeña que sea la amenaza en probabilidad o en escala, si nuestra vulnerabilidad o exposición a ella es muy alta podremos tener efectos adversos que afectarán la vida y bienes de los que habitan la vivienda y sus alrededores.

¿Cuál es la normatividad vigente que regula los jueces de paz y jueces de paz de reconsideración?.

Ley 497 de 1999 “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.” Acuerdo pcsja19-11426 “por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la jurisdicción de paz y se derogan los acuerdos psaa08-4977 de 2008 y psaa08-5300 de 2008”

¿Existen descuentos o beneficios para los contribuyentes que pagan de manera oportuna el Impuesto Predial?

El Alcalde de Santiago de Cali para cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, la Sobretasa Ambiental y la Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de la ciudad. El acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior. (Art. 45 - Decreto Extraordinario 0259 de 2015).

¿Qué avisos no están permitidos?

1. Avisos tipo pasacalle o pendón sobre fachadas, sobre cerramiento de antejardín ni sobre columnas de pórticos, toldos, tapasoles, marquesinas, postes de energía o semáforos, en árboles o su follaje, palmas, elementos de señalización vial, etc. 2. Avisos en el espacio público como zonas verdes, plazas, plazoletas, antejardines, puentes peatonales o puentes vehiculares, taludes de vía, placas de canales o canalizaciones, muros de contención, sobre culatas de las edificaciones o muros de encerramiento de lotes sin construir, en los cerros tutelares, en áreas de preservación urbanística e interés patrimonial (Acuerdo 0373 de 2014 - Plan de Ordenamiento Territorial y Acuerdo 0179 de 2006 “Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”).

¿Qué requiero para contratar con el Municipio de Santiago de Cali?

Puede contratar con el Municipio cualquier persona natural o jurídica legalmente constituida, que no se encuentre inhabilitada de acuerdo con lo que establece la ley y no presente antecedentes judiciales, disciplinarios ni fiscales. Los demás requisitos dependerán del proceso mismo de selección de acuerdo con lo establecido por la Entidad.

¿Cuáles son las modalidades de selección mediante las cuales puedo contratar con el Municipio de Santiago de Cali?

Dependiendo de las características y condiciones que distinguen las diferentes posibilidades para contratar con las entidades del estado, es posible contratar bajo las siguientes modalidades: • Licitación Pública • Licitación Pública – Obra Pública • Asociación Público – Privada • Selección Abreviada – Menor Cuantía • Selección Abreviada – Prestación de Servicios de Salud • Selección Abreviada – Enajenación de bienes del Estado • Selección Abreviada – Programas para la población vulnerable • Selección Abreviada – Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional • Selección Abreviada – Subasta Inversa • Selección Abreviada – Declaratoria de Desierta de la Licitación Pública • Selección Abreviada – Acuerdo Marco de Precios • Grandes Superficies • Otros Mecanismos de Agregación de Demanda en la Tienda Virtual del Estado • Concurso de Méritos Abierto • Concurso de Méritos con Precalificación • Contratación Directa - Empréstitos • Contratación Directa - Convenio/Contratos Interadministrativos • Contratación Directa - Único Proveedor • Contratación Directa - Arrendamiento o Adquisición de Inmuebles • Contratación Directa - Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión • Contratación Directa – regímenes especiales • Mínima Cuantía • Proceso Directo del Decreto 092 de 2017 • Proceso Competitivo del Decreto 092 de 2017

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo?

De acuerdo a la normatividad, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, los siguientes prestadores de servicios turísticos: Hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y agencias operadoras, oficinas de representaciones turísticas, guías de turismo, operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas, empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, establecimientos de gastronomía, bares y similares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 smmlv, empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados, concesionarios de servicios turísticos en parque, empresas de transporte terrestre automotor especializado; empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.


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Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos Municipales (UAESPM)

En la UAESPM diseñamos las estrategias que le garantizan a los caleños la prestación efectiva de los servicios públicos. De acuerdo con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, son funciones de la Unidad las siguientes: