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¿Cada cuánto se eligen los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal JAC?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, la elección de nuevos dignatarios de los organismos comunales se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales. No obstante lo anterior, las elecciones de dignatarios de Juntas de Acción Comunal que se llevarían a cabo el 25 de abril del presente año, fueron suspendidas hasta tanto se supere la situación de emergencia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 0337 del 12 de marzo de 2021, expedida por el Ministerio del Interior, la cual además dispone que el período de quienes resulten elegidos una vez se realicen las elecciones de directivos y dignatarios de los organismos de acción comunal, será de cuatro (4) años. De igual manera se aclara, que durante el período cuando se presenten cargos vacantes por renuncias, fallecimientos, no residencia en el territorio, etc. la JAC podrá proveer en Asamblea General o por elección directa estos cargos, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

¿Cómo se entrega o asigna un inmueble en comodato para el desarrollo de actividades sociales?

Inicialmente indicar que de acuerdo a la ley las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores; una vez cumplido lo anterior y debidamente sustentada la necesidad y la disponibilidad del inmueble, se debe aportar la documentación de conformidad con el Decreto 0899 de 2017.

¿Qué normativa define los subsidios en los servicios públicos domiciliarios?

Constitución Política de Colombia. Artículo 368: La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (ley 142 del 11 de julio de 1994), artículo 99 FORMA DE SUBSIDIAR, numeral 3: El reparto debe hacerse entre los usuarios como un descuento en el valor de la factura que éste debe cancelar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las Ordenanzas y Acuerdos según el caso.

¿Cuál es la tasa de desempleo, comparado con otras ciudades?

La tasa de desempleo se describe en la siguiente tabla: De acuerdo a los datos del trimestre móvil octubre – diciembre 2018 de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), Cali presenta una tasa de desempleo de 10,6% y dentro de las 5 principales ciudades del país es la única ciudad que demuestra una disminución en la tasa de desempleo. TASA DE DESEMPLEO (TD) - TRIMESTRE OCTUBRE- DICIEMBRE 2018 Ciudades 2017 2018 Variación en puntos porcentuales Cambio Bogotá 9,5 10,1 0,6 Aumentó Medellín-AM 9,9 10,3 0,4 Aumentó Cali-AM 10,7 10,6 -0,1 Disminuyó Barranquilla- AM 7,5 8,6 1,1 Aumentó Bucaramanga- AM 8,0 8,2 0,2 Aumentó Total 13 Áreas 9,6 10,3 0,7 Aumentó

¿De qué consta un proyecto de acuerdo?

Todos los proyectos de acuerdo, sin excepción alguna, están compuestos por una exposición de motivos y por un articulado. La exposición de motivos: Se refiere a las consideraciones jurídicas, políticas, sociales y económicas que justifican las iniciativas o proyectos de acuerdos. En la exposición de motivos los actores autorizados constitucionalmente para iniciar acuerdos explican las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga el acuerdo y la intención de éste. La exposición de motivos muestra un planteamiento general y objetivo del problema o asunto presentado, explicando las soluciones propuestas a través de la creación de nuevos dispositivos o la introducción de cambios necesarios para reformar, adicionar o suprimir determinados textos legales. Articulado: División o fragmentación ordenada por títulos y capítulos, y numerada por artículos, de un texto normativo. (https://dpej.rae.es/lema/articulado)

¿Qué viabilidades debe tener un Proyecto de Acuerdo para ser radicado en el Concejo Distrital para su estudio y trámite?

Un proyecto de acuerdo, bien sea presentado por la Alcaldía o por el Concejo, debe tener como mínimo tres (3) viabilidades: 1. Viabilidad técnica, que es expedida por el Departamento Administrativo de Planeación, organismo que a su vez puede solicitar concepto del organismo o estamento público que ejerza la competencia en la materia a la que se refiere el proyecto de acuerdo. 2. Viabilidad financiera, que es expedida por el Departamento Administrativo de Hacienda y determina si la administración cuenta con los recursos financieros para ejecutar el acuerdo a que hubiere lugar en caso de ser aprobado el proyecto por el Concejo. 3. Viabilidad jurídica, que es expedida por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, siendo el organismo que consolida todas las viabilidades y asegura que la iniciativa cuente con todos los documentos requeridos por la ley según el tipo de proyecto de acuerdo.

¿Qué tipo de proyectos de acuerdo, por su naturaleza, sólo pueden ser presentados por el alcalde?

El Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, los define en sus numerales 2, 3, 6 y 7, así: Aquellos que pretendan adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. Aquellos que solicitan autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. Los proyectos de acuerdo que permiten determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; la creación de establecimientos públicos y de empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de sociedades de economía mixta. Así mismo, aquellos proyectos que pretenden reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

¿Qué son los proyectos de acuerdo, quiénes los pueden presentar y qué buscan?

Los proyectos de acuerdo son iniciativas de amplio interés ciudadano que deben ser aprobados por el concejo de cualquier municipio o distrito colombiano. Pueden ser presentados por el alcalde, los concejales, las juntas administradoras locales, o por la ciudadanía y buscan beneficiar a la comunidad a través de la generación de obra pública o programas.

¿Cómo se discuten los proyectos de acuerdo al interior del Concejo?

La secretaría general del Concejo asigna a uno o más concejales como ponentes de la iniciativa. Los proyectos de acuerdo deben ser discutidos y aprobados a través de ponencias en dos (2) debates durante su tránsito por el Concejo. El primer debate tiene lugar en la comisión correspondiente. Existen tres (3) comisiones: la de plan y tierras, la de presupuesto y la de entidades descentralizadas. El segundo debate se da en sesión plenaria y se aprueba con la mitad más uno de los votos de los 21 concejales de Santiago de Cali. Por último, todos los proyectos de acuerdo deben ser sancionados por el alcalde.

¿Cómo se conformó el Comité Coordinador de Proyectos de Acuerdo y qué funciones tiene?

El Comité Coordinador Proyectos de Acuerdo fue creado a través del Decreto 4112.010.20.0080 de 2017, dando cumplimiento al numeral 5º del artículo 38 del Decreto 0516 de 2016 – Reforma Administrativa de Santiago de Cali: “5. Coordinar, con los demás organismos, la agenda y presentación de los proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal.” ARTÍCULO 1º: Confórmese el Comité Coordinador de Proyectos de Acuerdo con el objetivo fundamental de propugnar por la debida presentación y sustentación de los Proyectos de Acuerdo ante el Concejo. ARTÍCULO 2º: El Comité (…) estará integrado por los responsables de cada uno de los siguientes organismos de la Administración Central Municipal, o quien haga sus veces, o sus delegados: ARTÍCULO 3º: La coordinación del Comité estará a cargo de la Secretaría de Gobierno ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Gobierno citará al Comité y al jefe del organismo sobre el cual tenga injerencia el Proyecto de Acuerdo.


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En la UAESPM diseñamos las estrategias que le garantizan a los caleños la prestación efectiva de los servicios públicos. De acuerdo con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, son funciones de la Unidad las siguientes: