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Lista de preguntas
¿Los servidores que se encuentran en encargo pueden concursar para ser titulares del cargo que desempeñan actualmente?
Si, los servidores en encargo pueden acceder al empleo que desempeñan o por otro de nivel superior, concursando de acuerdo con su perfil y experiencia.
¿La convocatoria abierta de méritos genera masacre laboral?
No. El Concurso Abierto de Méritos sirve para proveer definitivamente los empleos vacantes y fortalecer a la entidad así como al talento humano, permitiendo que las personas que se encuentran en provisionalidad puedan acceder a la carrera administrativa, concursando para el empleo de acuerdo con su perfil y experiencia.
Los servidores que se encuentran en encargo concursen y “asciendan” a un empleo que les genere mayor remuneración y estabilidad laboral.
Brinda la posibilidad que los empleos que se encuentran vacíos sean ocupados por los mismos servidores públicos que quieran mejorar, o por prestadores de servicios que deseen concursar y vincularse laboralmente con el Estado.
¿Qué institución expide los Certificados de aptitud ocupacional?
Los certificados son expedidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
¿Dónde se publican los procesos de contratación que adelanta la Alcaldía de Santiago de Cali?
De acuerdo con las circulares externas No. 1 y No. 2 de 2019 de Colombia Compra Eficiente, se hizo obligatorio a partir del 01 de abril 2020 el uso del SECOP II para la Alcaldía de Santiago de Cali, para adelantar los procesos que se desarrollen en cualquier modalidad de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y mínima cuantía) y de régimen especial, a excepción de las asociaciones público-privadas y los contratos donde existan más de 2 partes, los cuales deberán publicarse a través del SECOP I.
Es por ello que todos los proveedores (personas naturales y jurídicas), interesados en participar de los procesos de selección deben estar registrados en el SECOP II para que puedan suscribir contratos con la Entidad. Si deseas saber cómo registrarte consulta aquí* la “Ruta del Proveedor”
Si quieres acompañamiento para realizar el registro solicita aquí** una atención virtual personalizada.
A continuación, los hipervínculos a aplicar dentro del texto:
*https://www.cali.gov.co/contratacion/publicaciones/147577/informacion-para-proveedores/
**https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeYJfCLnOpznSUm4tM-oshPJ9XYGWY4FFzoSzDBp1cr599GfA/viewform
¿Qué requisitos exige la Alcaldía para participar de los procesos de contratación?
En primer lugar, debes tener capacidad para contratar con el Estado y no estar incurso en una causal de inhabilidad y/o incompatibilidad. Cada proceso exige unos requisitos específicos de acuerdo con el objeto a contratar y que deben ser consultados y revisados por el interesado en los documentos del proceso.
El DACP dispone de la Ruta del Proveedor* la cual puede ser descargada desde la página web en el botón de proveedores y detalla de forma muy rápida y sencilla las herramientas a tener en cuenta para participar en los procesos de contratación del Municipio y aportar a la transformación de nuestra ciudad.
Si requieres ampliar esta información y recibir una asesoría virtual diligencia el Formulario de Atención al Proveedor**
A continuación, los hipervínculos a aplicar dentro del texto:
*https://www.cali.gov.co/contratacion/publicaciones/147577/informacion-para-proveedores/
**https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeYJfCLnOpznSUm4tM-oshPJ9XYGWY4FFzoSzDBp1cr599GfA/viewform
¿Cuáles son las funciones de la Oficina de Comunicaciones?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 28 de septiembre de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", la Oficina de Comunicaciones tendrá por funciones, las siguientes:
1. Definir la estrategia de comunicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali.
2. Desarrollar campañas de comunicación internas y externas de la Alcaldía de Santiago de Cali.
3. Planear y producir contenidos informativos y de comunicación corporativa de la Alcaldía de Santiago de Cali.
4. Administrar y actualizar los contenidos de los espacios institucionales de la Alcaldía de Santiago de Cali en los medios de comunicación internos y externos.
5. Administrar y actualizar los contenidos y los perfiles institucionales en las redes sociales de la Alcaldía de Santiago de Cali.
6. Administrar las plataformas y los medios de comunicación propios de la Alcaldía de Santiago de Cali, en coordinación con el Departamento Administrativo de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
7. Formular el Manual de Identidad Corporativa y verificar su adecuada aplicación.
8. Elaborar los planes de medios para difundir la gestión de la Alcaldía de Santiago de Cali.
9. Liderar el protocolo oficial en todos los eventos de la Alcaldía de Santiago de Cali y de sus organismos y dependencias.
10. Coordinar la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender el Alcalde y los organismos y dependencias de la Administración Central.
11. Elaborar estrategias de comunicaciones para el manejo de situaciones imprevistas.
12. Definir la estrategia de comunicación de las rendiciones de cuentas de la Alcaldía de Santiago de Cali, y aplicarla en conjunto con los organismos y dependencias.
13. Medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la Administración Municipal.
14. Publicar los actos administrativos de carácter general de la Administración Municipal y facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley. 15. Desarrollar las demás funciones y negocios que le sean asignados acordes con su competencia.
¿Cuándo llegan las vacunas?
De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, se estima que el 20 de febrero iniciará la inmunización contra la covid-19 en Colombia, no se cuenta con una fecha exacta para Cali, sin embargo, la capital vallecaucana está lista y preparada para la inoculación de la vacuna.
¿Qué es Transparencia?
De acuerdo con la Corporación Transparencia por Colombia, la transparencia es el “marco jurídico, político, ético y organizativo de la administración pública” que debe regir las actuaciones de todos los servidores públicos en Colombia. Es un principio de gestión pública que implica gobernar en relación directa con la comunidad, las decisiones públicas expuestas, visibles y de cara a todos.
Control de ruido: Establecimientos comerciales
De acuerdo a la resolución 0627 de 2006 el DAGMA es la entidad encargada del impacto auditivo de los establecimientos comerciales, para realizar una solicitud o queja, usted debe radicar en la ventanilla única del DAGMA, ubicada en Av. 5AN No. 20N-08 Edificio Fuente Versalles, entre Lunes a Viernes de 8:00 A.M. a 12:00 M - 2:00 P.M a 5:00 P.M., indicando el nombre del establecimiento, dirección exacta, barrio, horarios en los que se presenta mayor perturbación o impacto y preferiblemente una descripción de la actividad que se desarrolla en el establecimiento. También puede radicar una queja virtualmente escribiendo al correo: contactenos@cali.gov.co describiendo muy bien la situación, ubicación, su nombre completo y teléfono de contacto.
¿Qué normativa implementa el Programa de Mínimo Vital?
El Programa de Mínimo Vital de Agua Potable se implementa en el Municipio de Santiago de Cali mediante el Acuerdo 0370 de 2014.
El mínimo vital está definido en seis (6) metros cúbicos de agua potable mensuales sin costo alguno por cada suscriptor que pertenezca a los estratos socioeconómicos 1 y 2 del Municipio.
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Publicos Municipales (UAESPM)
En la UAESPM diseñamos las estrategias que le garantizan a los caleños la prestación efectiva de los servicios públicos. De acuerdo con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, son funciones de la Unidad las siguientes: