PRESIDENTE DE METROCALI SOLICITA REVOCAR RESOLUCIÓN DE LA CVC
El recurso de reposición presentado por Metrocali se soporta en la Ley 140 de 1994 y se sustenta en que las mencionadas vallas no pertenecen a lo establecido en la norma como publicidad exterior visual; estas constituyen ‘información temporal, de carácter educativo, cultural o deportivo instaladas por la autoridad pública’.
De igual manera, la argumentación de Metrocali se fundamenta en el Acuerdo Municipal 179 de 2008, por medio de la cual estas vallas se consideran temporales y de carácter institucional.
A esto se agrega que la Resolución de la CVC no previó el mecanismo de notificación ni estableció cuál es el recurso que le es propio a la entidad para impugnar. De esta forma, la resolución emitida por la CVC viola el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución Política y la Ley.
En el recurso de reposición, el presidente de Metrocali aclara que estas vallas hacen parte de un programa de educación y cultura ciudadana para eventos como los Juegos Nacionales, el Salón Nacional de Artistas y la Cultura Ciudadana en la temporada decembrina. Por lo tanto, ya se cumplió el objetivo inicial establecido y se está procediendo al desmonte progresivo de las vallas en la medida de su temporalidad.